Subvenciones para la real...ero, 2025.

Última revisión
21/07/2025

Subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo para la adquisición y mejora de competencias digitales para impulsar el emprendimiento, el desarrollo rural y reducir la brecha de género, 2025.

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Resolución EMT/2764/2025, de 8 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo para la adquisición y mejora de competencias digitales para impulsar el emprendimiento, el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco de los programas de formación para cubrir necesidades específicas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ?financiado por la Unión Europea? NextGenerationEU (SOC ? ADA 2025) (ref. BDNS 846241) - Diario Oficial de Cataluña de 21/07/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 22/07/2025 hasta 01/08/2025
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe destinado a la concesión de estas subvenciones para la convocatoria para el año 2025 es de 2.664.316,87 euros.

BDNS (Indetif.): 846241

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Sector Financiero/Bancario, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Igualdad, Comunicación pública, Servicios Sociales, Familia, Economía Social, Transporte y vehículos, Desarrollo Local y Rural, Seguridad

Finalidad:
Subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones formativas para el empleo dirigidas a mejorar la calificación y la ocupabilidad de las personas trabajadoras, prioritariamente de las desocupadas.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades, públicas o privadas, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña siguientes: a) Las entidades inscritas o acreditadas en el correspondiente Registro de entidades de formación. Las convocatorias podrán prever otras situaciones en relación al Registro. b) Las empresas, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria, podrán ser entidades beneficiarias, a pesar de no estar en situación de alta en el Registro de entidades de formación, con los requisitos y condiciones que prevea la convocatoria. c) Las agrupaciones de entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuando la correspondiente convocatoria lo prevea, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos los miembros agrupados que ejecuten parte de las acciones tienen la condición de beneficiarios y tendrán que estar inscritos o acreditados, en las condiciones que marque cada convocatoria, y cumplir todos los requisitos previstos en las bases. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.
Acción subvencionable:
Se considerarán actuaciones subvencionables las acciones de formación profesional para el empleo, destinadas a la capacitación o a la mejora profesional, vinculadas al Catálogo de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Ver Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, el 11 de octubre, (DOGC núm.7724, de 11.10.2018).
Resumen:
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2025, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, el 11 de octubre, (DOGC núm.7724, de 11.10.2018). Esta convocatoria se incluye en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ? Financiado por la Unión Europea ? NextGenerationEU, y está regulada de acuerdo con la base 2.3.4 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC núm.7724, de 11 de octubre), modificada por la Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre (DOGC núm.8252, de 22 de octubre) y por la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre (DOGC núm. 8528, de 22 de octubre).

Las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras desocupadas se regulan en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre, la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre y por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio.

Esta resolución tiene por objeto abrir la quinta convocatoria, correspondiente al año 2025, para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas para la adquisición y mejora de competencias digitales para el empleo, dirigidas prioritariamente a mujeres no empleadas y dar así continuidad al programa ADA que se inició el año 2021 y se ha ido reeditando cada año, con la finalidad de llegar a los hitos marcados para el 2026.

La finalidad de esta quinta convocatoria es dar cumplimiento a los objetivos e hitos previstos en el marco de la distribución, por parte del SEPE, de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondo MRR), concretamente los destinados a la ejecución de los proyectos de inversión del componente 19 “Plan Nacional de Competencias digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”.

En este sentido, para favorecer el cumplimiento de los hitos y objetivos acordados, el 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea aprobó la Adenda en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que ya ha sido ratificada por el Consejo de Ministros de Finanzas de la UE. Esta adenda incluye, entre otros aspectos, una ampliación del periodo de ejecución hasta el segundo trimestre de 2026, de los proyectos de inversión del componente 19 “Plan Nacional de Competencias digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”.

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto Ley 5/2021, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del MRR y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

Considerando la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral;

Considerando la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral;

Considerando el capítulo IV, relativo al Fichero de especialidades formativas y registro de centros y entidades de formación, de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación ofrecida para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre y la Orden TES/26/2022, de 20 de enero.

Considerando la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas;

Considerando el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, porel que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025; (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023);

Considerando la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

Considerando la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Considerando la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Considerando la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) regula los aspectos que resultan necesarios para la aplicación de lo que prevé la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el 2023, y la Nota 02/2023, incorporación de la acreditación de inexistencia de conflicto de interés en los procedimientos de subvenciones y ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Considerando la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden TSF/179/20 EMT/195/2021, de 19 de octubre, y la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio;

A esta Resolución le son aplicables el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, después de informar previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo eso,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2025, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, el 11 de octubre, (DOGC núm.7724, de 11.10.2018).

Esta convocatoria se incluye en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, y está regulada de acuerdo con la base 2.3.4 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC núm.7724, de 11 de octubre), modificada por la Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre (DOGC núm.8252, de 22 de octubre) y por la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre (DOGC núm. 8528, de 22 de octubre).

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones subvencionables de esta Resolución de convocatoria para cubrir necesidades formativas específicas son, de acuerdo con la base 2.2.b) del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, aquellas vinculadas a especialidades no conducentes a la obtención de certificados profesionales.

2.2 Las especialidades formativas que se pueden solicitar en esta convocatoria constan detalladas en el anexo 2 de esta Resolución.

Las especialidades formativas que tengan fecha prevista de baja del fichero de especialidades se tendrán que iniciar, necesariamente, antes de esta fecha de baja.

Son acciones formativas de formación no formal, con una duración de 40 horas, no conducentes en certificados profesionales del ámbito digital, orientadas a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital empresarial y el emprendimiento, dirigidas prioritariamente a mujeres no empleadas, de forma que las capacite para el desarrollo profesional y la inserción laboral.

2.3 La modalidad de impartición de la formación es presencial de acuerdo con la base 5.3 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre. La modalidad presencial incluye el recurso del aula virtual.

El aula virtual es un entorno de aprendizaje donde persona tutora - formadora y participantes interactúan, en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permite llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos con el fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en el aula.

En ningún caso se puede excluir a una alumna de una acción formativa otorgada en modalidad presencial por no disponer de los medios necesarios para seguir las horas de formación que la entidad haya establecido a través del aula virtual. En este caso, la entidad de formación tendrá que proporcionar un espacio con los recursos adecuados, en las propias instalaciones, para que estas alumnas puedan seguir las sesiones formativas en este formato.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstes en esta Resolución son las recogidas en la base 3.1.a) del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, que estén inscritas, en el momento de presentar la solicitud, en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación, y consten en GIA en situación de alta o en situación de inscripción de oficio.

En caso de pedir uno de los itinerarios formativos en esta convocatoria, es necesario tener de alta en el Registro las especialidades formativas que componen el itinerario y, además, todas deben estar en la misma dirección formativa, en el momento de hacer la solicitud.

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en las bases 3 y 4 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre. El cumplimiento de estos requisitos deben acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.

Artículo 5

Personas destinatarias

5.1 Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son mujeres, que deben cumplir también con los requisitos recogidos en la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

El porcentaje de mujeres trabajadoras empleadas que pueden participar es del 30%. A estos efectos, las afectadas por ERTES no computan como empleadas, tal y como establece la disposición adicional séptima de la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Las alumnas participantes, sean desempleadas o empleadas, deben estar inscritas en las Oficinas de Trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

5.2 En ningún caso una alumna puede cursar una especialidad ya realizada con evaluación de apto, de acuerdo con lo establecido en la base 7 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

5.3. Número de alumnas participantes.

De acuerdo con la base 5.7.1 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, para esta convocatoria, las acciones formativas se pueden solicitar y otorgar para grupos de 6 alumnas como mínimo y 15 alumnas como máximo, si la capacidad del espacio formativo dado de alta en el Registro de entidades de formación donde se imparta la acción lo permite.

Para esta convocatoria no serà necesario un porcentaje mínimo de alumnas sobre el total de otorgados para iniciar las acciones formativas.

5.4. Obligaciones del alumnado.

De acuerdo con la base 6.3 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las faltas de asistencia por causas justificadas computan a efectos de evaluación y de subvencionalidad del alumnado.

En esta convocatoria, se consideran faltas justificadas por los motivos y por el máximo de días que se indican acto seguido:

- Enfermedad o accidente. El tiempo acreditado con justificante médico.

- Matrimonio o nacimiento de uno/a hijo/a, 2 días. Es necesario que se acredite con el libro de familia, la inscripción al Registro Civil o similar.

- Por enfermedad grave o defunción del/de la cónyuge o familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, 2 días. Es necesario que se acredite con el certificado médico, certificado de defunción y documentación justificativa del parentesco.

- Traslado de domicilio habitual, 1 día. Es necesario que se acredite con el certificado de residencia o declaración jurada y traslado de la demanda de empleo cuando sea necesario.

- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. El tiempo que coincida con la actividad, pero como máximo 1 día. Es necesario que se acredite mediante certificación del cumplimiento o por otros medios que lo demuestren.

- Realización de exámenes para la obtención de título académico, profesional o laboral, oposiciones, carnet de conducir. El tiempo que coincida con la actividad. Es necesario que se acredite mediante un certificado de su realización.

- Presentarse a ofertas de trabajo, entrevistas de trabajo u otros procesos selectivos. El tiempo que coincida con la actividad. Es necesario que se acredite con un certificado de la empresa.

- Causas de fuerza mayor que imposibiliten la asistencia. El tiempo afectado por la causa. Es necesario que se acredite con una declaración jurada.

- Otras causas. Es necesario justificarlas documentalmente y el Servicio Público de Empleo de Cataluña las valorará.

Esta justificación debe estar correctamente documentada en el expediente del alumnado.

El alumnado que abandone un curso sin causa justificada no será considerado prioritario para participar en una nueva medida de formación profesional para el empleo.

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe destinado a la concesión de estas subvenciones para la convocatoria para el año 2025 es de 2.664.316,87 euros, con cargo en las partidas presupuestarias: D/449000168/331K/0000, D/460000168/331K/0000, D/461000168/331K/0000, D/469000168/331K/0000, D/470000168/331K/0000, D/481000168/331K/0000 y D/482000168/331K/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025.

Este presupuesto irá a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social que distribuye territorialmente para el ejercicio económico del año 2021, 2022 y 2023 (Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, Orden TES/440/2022, de 17 de mayo y Orden TES/629/2023, de 14 de junio) para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias para imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza jurídica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 del Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre financiados a cargo del fondo MRR se pueden incorporar al ejercicio siguiente, hasta 2026, y no se les aplica ninguna compensación.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y que los programas a subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos.

En este sentido, se seguirá por orden de puntuación, la lista de acciones correspondientes a las entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

6.3 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6.4 Las acciones formativas previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, y no se puede incurrir en doble financiación. Tal como establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste que los que financie la subvención de este programa.

Las personas beneficiarias tienen que comunicar al Servicio Público de Empleo de Cataluña si han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en la doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualquiera de las otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Artículo 7

Gastos subvencionables, cuantía y periodo de elegibilidad

7.1 La cuantía máxima de la subvención para otorgar de acuerdo con lo que determina la base 8 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, a partir de un módulo/hora es la siguiente:

Para las especialidades formativas subvencionables, previstas en el anexo 2 de esta Resolución, al tratarse de acciones formativas subvencionadas con fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para las que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha establecido un coste unitario por persona participante, y de acuerdo con lo que prevé la base 8.4 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, se establece un módulo/hora y alumno de 13,00 euros.

El coste unitario por persona participante es de 520 euros.

7.2. La distribución inicial del presupuesto por demarcaciones territoriales se ha realizado atendiendo las medias anuales del año 2024 de desempleo registrado de las mujeres en estas demarcaciones territoriales, de acuerdo con los datos obtenidos del Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo. La distribución consta en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.

8.2 Las solicitudes se deben presentar en los sitios y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

8.3 Los requisitos para presentar las solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en la base 10 y 11 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

8.4 En caso de solicitar itinerarios formativos se debe contactar previamente con el Servicio de Formación Profesional para el Empleo a través del buzón qualificacio.soc@gencat.cat.

Artículo 9

Documentación de la solicitud

9.1 La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

9.2 De acuerdo con la base 11.6 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, además, también se debe presentar:

Documento “Declaración responsable específica para el cumplimiento de criterios de FPO de ámbito digital para mujeres (SOC-ADA 2025)”

Documento “Declaración Responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852”

Documento “Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”

Documento “Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”

Documento “Declaración de ausencia conflicto de intereses de acuerdo con el reglamento 2018/1046 del parlamento europeo y del consejo, de 10 de julio y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,”

Documento “Declaración de ausencia de conflicto de interés de entidades solicitantes”

9.3 La Administración puede acceder a los datos del solicitante que consten en Registro de Titularidades Reales o a otras bases de datos de la Administración.

Artículo 10

Compromisos y obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

10.1 Las subvenciones reguladas en esta Resolución están sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y a otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

10.2 Las subvenciones reguladas en esta Resolución quedan sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, que son: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y están sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

10.3 Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU exigidas, y del establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las otras impuestas por la normativa la Unión Europea, y en concreto las siguientes:

a) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, la evolución periódica de los datos que permitan el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

b) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

c) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes).

d) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

e) Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014, y la Decisión nº 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 (Reglamento financiero).

f) Incluir los datos en una base de datos única, de acuerdo con el señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

g) Garantizar el respeto al principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio don not significante harm - DNSH) y del etiquetado climático y digital, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la comunicación de la Comisión Europea Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como de conformidad con lo que requiere la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID).

h) Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la orden de bases correspondiente quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en la misma y en la resolución de concesión.

i) Las entidades beneficiarias se deben someter a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano ejecutor, en las de control financiero que correspondan, si procede, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

10.4 En todo caso las personas y entidades beneficiarias deben prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que deben dejar constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Artículo 11

Criterios de valoración

11.1 Los criterios de valoración para los programas de formación para cubrir necesidades específicas están recogidos en la base 13.1.3 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, y se valoran según lo que conste en la “Declaración responsable específica para el cumplimiento de criterios de FPO de ámbito digital para mujeres (SOC-ADA 2025)”, de acuerdo con los criterios siguientes:

Criterio a) Adecuación al objeto específico del programa

Máximo 35 puntos

a.1 Experiencia como entidad de formación

Máximo 8 puntos

a.2 Experiencia como entidad de formación en ADA

Máximo 16 puntos

a.3 La entidad dispone de una hoja de ruta de captación y derivación adecuado al perfil del programa

5 puntos

a.4 La entidad pone a disposición de las alumnas los equipos informáticos y puntós de conexión a internet para el desarrollo de la formación

6 puntos

Criterio b) Valoración de la propuesta formativa y metodológica

Máximo 35 puntos

b.1 Descripción del proyecto: Concreción de los objetivos específicos y de las actuaciones a realizar (descripción de la metodología utilizada y los recursos empleados)

Máximo 15 puntos

b.2 Cómo se trabajará la empleabilidad (descripción de la metodología utilizada y los recursos empleados en el trabajo de la empleabilidad)

Máximo 5 puntos

b.3 La entidad ofrece recursos de apoyo al emprendimiento dentro de su propuesta formativa para mejorar su empleabilidad (ayuda y apoya a las alumnas que quieran emprender)

Máximo 5 puntos

b.4 La entidad dispone dentro del espacio virtual de los siguientes recursos: comunidades de aprendizaje, plataformas colaborativas, aula virtual, blogs, foros u otras adaptadas a la metodología aplicada en las formaciones

Máximo 5 puntos

b.5 La entidad dispone de un sistema de promoción y/o difusión (publicaciones en redes sociales etiquetando el SOC y la fuente de financiación así como publicaciones en boletines, radio, TV, etc.)

5 punts

Criterio c) Valoración de la entidad

Máximo 30 puntos

c.1 Porcentaje de alumnes de baja no justificades por la entidad

Máximo 5 puntos

c.2 Porcentaje de asistencia por entidad

Máximo 5 puntos

c.3 Porcentaje de mecanización de cuestionarios por entidad

Máximo 2 puntos

c.4 Porcentaje de ejecución por entidad

Máximo 14 puntos

c.5 La entidad facilita el acceso en la bolsa de trabajo propia a las alumnas

2 puntos

c.6 La entidad dispone de certificaciones de sistemas de gestión de la calidad

Máximo 2 puntos

La puntuación total máxima para cualquier entidad es de 100 puntos, y la mínima -25 puntos.

Las acciones con una puntuación inferior a 50 puntos no pueden ser otorgadas.

Considerando la base 10.5 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, se debe tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

Considerando la base 10.6 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que consten o se declaren, y a solicitar que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

11.2 Criterio a) Adecuación al objeto específico del programa (máximo 35 puntos).

Se valorará que las actuaciones propuestas se ajusten a las finalidades concretas del programa, que respondan a demandas del colectivo, sector y territorio al cual va dirigido. Con una puntuación máxima de 35 puntos y una mínima de 0 puntos.

Criterio a.1. Experiencia como entidad de formación (máximo 8 puntos)

Se valorará la experiencia de la entidad en la impartición de acciones formativas, en los últimos 4 años (2021, 2022, 2023 y 2024) de programas del SOC y CFCC, y en formación específica y exclusiva para mujeres de programas del SOC, a excepción de las convocatorias ADA. Es necesario detallar el programa y el año en el documento de declaración responsable específica para el cumplimiento de criterios del programa ADA 2025. Se contabilizará un punto por año y programa señalado con una puntuación máxima de 4 puntos por ítem. La puntuación máxima de este criterio es de 8 puntos y la mínima de 0 puntos.

Nombre del programa

2024

2023

2022

2021

?????

?????

?????

?????

En caso de que la entidad solo especifique años de experiencia y no detalle el programa no se puntuará este apartado.

Criterio a.2 Experiencia como entidad de formación en ADA (máximo 16 puntos)

Se valorará la experiencia de la entidad en la impartición de acciones formativas en las convocatorias anteriores de ADA. Solo se valorará la participación en las convocatorias en las cuales se han ejecutado acciones formativas. La puntuación máxima de este criterio es de 16 puntos y la mínima de 0 puntos.

Experiencia como entidad de formación en ADA

Puntuación

4 convocatorias (ADA anticipada 2022, ADA 2022 2ª convocatoria, ADA 2023 y ADA 2024)

16 puntos

3 convocatorias de ADA

12 puntos

2 convocatorias de ADA

8 puntos

1 convocatoria de ADA

4 puntos

Ninguna experiencia en ninguna convocatoria de ADA

0 puntos

Criterio a.3 La entidad dispone de una hoja de ruta de captación y derivación adecuada al perfil del programa (5 puntos)

Se valorará la hoja de ruta de la entidad hacia el procedimiento de captación y derivación del alumnado, que facilite la correcta selección de alumnos de acuerdo con el perfil de las acciones formativas a realizar. Es necesario detallar las acciones que la entidad lleva a cabo en relación con la captación y derivación de alumnos. La puntuación de este criterio es de 5 puntos o de 0 puntos.

Criterio a.4 La entidad pone a disposición de los alumnos los equipos informáticos y puntos de conexión a internet para el desarrollo de la formación (6 puntos)

Se valorará que la entidad ofrezca el uso de equipos informáticos y proporcione puntos de acceso a internet individuales a las alumnas para desarrollar con las garantías adecuadas la formación a realizar. La puntuación de este criterio será de 6 puntos o de 0 puntos.

11.3 Criterio b) Valoración de la propuesta formativa y metodológica (máximo 35 puntos)

Se valorarán los diferentes aspectos de la programación de la formación solicitada así como la metodología propuesta y el ajuste al perfil del alumnado. Con una puntuación máxima de 35 puntos y una mínima de 0 puntos.

b.1 Descripción del proyecto: Concreción de los objetivos específicos, de las actuaciones a realizar y los recursos empleados (descripción de la metodología utilizada en los distintos ítems) (Máximo 15 puntos)

Se valorará de acuerdo con la descripción que se haga de la adecuación de la formación solicitada con los objetivos específicos de la convocatoria de aumentar la capacitación digital de mujeres, las actuaciones que se llevarán a cabo y los recursos empleados durante las acciones formativas con una descripción detallada de la metodología utilizada. La puntuación máxima de este criterio será de 15 puntos y la mínima de 0 puntos.

b1 Descripción del proyecto

Puntuación

Descripción de los objetivos específicos (Se contabilizará un punto por objetivo específico relacionado con aumentar la capacitación digital de mujeres con la descripción correspondiente)

Máximo 5 puntos

Descripción de las actuaciones a realizar (Se contabilizará un punto por actuación a realizar por parte de la entidad relacionada con aumentar la capacitación digital de las mujeres con la descripción de la metodología utilizada)

Máximo 5 puntos

Recursos empleados (Se contabilizará un punto por recurso que la entidad ponga a disposición de las alumnas durante las acciones formativas relacionado con aumentar la capacitación digital de mujeres con la descripción correspondiente)

Máximo 5 puntos

b.2 Cómo se trabajará la empleabilidad (descripción de la metodología utilizada y los recursos empleados en el trabajo de la empleabilidad) (Máximo 5 puntos)

Se valorará de acuerdo con la descripción correspondiente de la hoja de ruta que la entidad ponga a disposición de las alumnas mediante un itinerario personalizado para trabajar la empleabilidad, con personal especializado que se dedique, en coordinación con otros servicios del territorio. Se contabilizará un punto por actuación a realizar con la descripción de cómo se llevarán a cabo las actuaciones mencionadas, recursos y metodología (máximo 5 actuaciones). En este apartado no se valorará la incorporación a bolsa de trabajo propia. La puntuación máxima de este criterio será de 5 puntos y la mínima de 0 puntos.

Criterio b.3 La entidad ofrece recursos de apoyo a la emprendeduría dentro de su propuesta formativa para mejorar su empleabilidad (ayuda y apoyo a las alumnas que quieran emprender) (Máximo 5 puntos)

Se valorará de acuerdo con la descripción correspondiente la implementación de recursos de apoyo al emprendimiento, con personal especializado que pueda ofrecer una orientación integral de acompañamiento y apoyo a las alumnas emprendedoras. Se contabilizará un punto por actuación a realizar con la descripción de cómo se llevarán a cabo las actuaciones mencionadas, recursos y metodología (máximo 5 actuaciones). La puntuación máxima de este criterio será de 5 puntos y la mínima de 0 puntos.

b.4 La entidad dispone dentro del espacio virtual de los siguientes recursos: comunidades de aprendizaje, plataformas colaborativas, aula virtual, blogs, foros u otras adaptadas a la metodología aplicada en las formaciones (máximo 5 puntos)

Se valorará de acuerdo a los enlaces que aporte la entidad de los espacios de encuentro e intercambio virtuales que se ofrecen al alumnado para la mejora del conocimiento, la accesibilidad a la formación y la implementación de sinergias entre participantes. Por ejemplo: comunidades de aprendizaje, campus virtuales, plataformas colaborativas, blogs, foros, uso del aula virtual, etc. La puntuación de este criterio será de 5 puntos y la mínima de 0 puntos.

b.4 La entidad dispone en el espacio virtual

Puntuación

El centro dispone de un espacio virtual que se emplea en este programa: comunidades de aprendizaje, plataformas colaborativas, aula virtual, blogs, foros, u otros (se obtendrá 1 punto por recurso mencionado y debidamente descrito)

Máximo 5 puntos

El centro no dispone de espacio virtual

0 puntos

Criterio b.5 La entidad dispone de un sistema de promoción y/o difusión (publicaciones en redes sociales etiquetando el SOC y la fuente de financiación así como publicaciones en boletines, radio, TV, etc. (5 puntos)

Se valorará la hoja de ruta de la entidad, en la promoción y/o difusión de las actuaciones impulsadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña; es necesario detallar las acciones que forman parte del plan de trabajo en relación a la promoción y/o difusión de las formaciones otorgadas. La puntuación de este criterio será de 5 puntos o de 0 puntos.

b1 La entidad dispone de un sistema de promoción y/o difusión:

Puntuación

La entidad realizará post en redes sociales haciendo promociones, etiquetando el SOC y la fuente de financiación, también se hace referencia del SOC y otras fuentes de financiación en publicaciones en boletines, TV, radio, entre otros

5 puntos

No se prevé ninguna estrategia de promoción y/o difusión

0 puntos

11.4 Criterio c) Valoración de la entidad (máximo 30 puntos)

La puntuación máxima es de 30 puntos y la mínima de -25 puntos.

Se valorarán aspectos cualitativos de las entidades solicitantes, como los servicios que ofrecen al alumnado, su vinculación en el sector productivo y en el territorio, disponer de un plan de igualdad hombre/mujer, tener un dispositivo de atención a personas de colectivos vulnerables.

Se valorarán las acciones ejecutadas en ADA 2024. Se contabilizarán las acciones formativas finalizadas y con IFA cerrado hasta el 30 de mayo de 2025. Para las entidades que no tienen ejecución en la convocatoria ADA 2024, se tendrán en cuenta los datos de la convocatoria ADA 2023. Para las entidades que no tienen ejecución en las convocatorias antes mencionadas, se realizará una media del porcentaje de las demás entidades.

Criterio c.1 Porcentaje de alumnado de baja no justificadas por entidad (máximo 5 puntos)

La puntuación máxima es de 5 puntos y la mínima de -5. Se tendrá en cuenta esta escala de puntuaciones:

Porcentaje de bajas de alumnado

Puntuación

< 25%

5

26% -50%

3

51% - 75%

1

76% - 100%

-5

Se calculará el porcentaje de alumnas que hayan causado baja no justificada o baja justificada-otras a las acciones formativas en la convocatoria de ADA 2024 o, en su defecto, de ADA 2023. No se tendrán en cuenta las bajas por colocación.

Criterio c.2 Porcentaje de asistencia por entidad (máximo 5 puntos)

La puntuación máxima de este criterio será de 5 puntos y la mínima de -5 puntos. Se tendrá en cuenta la siguiente escala de puntuaciones:

Porcentaje de asistencia por entidad

Puntuación

< 80%

-5

80% - 84%

0

85% - 89%

2

90% - 94%

3

95% - 99%

4

100%

5

Para cada entidad se calculará el porcentaje de asistencia del alumnado inscrito en las acciones formativas ejecutadas en la convocatoria de ADA 2024 hasta fecha 30 de abril de 2025 o, en su defecto, en la convocatoria de ADA 2023, teniendo en cuenta la asistencia que consta en la aplicación informática de gestión GIA de todo el alumnado inscrito al inicio de las acciones (documento DL1) y las altas posteriores (documento DL2) de cada una de las acciones, excepto el alumnado que ha causado baja antes del 25% de ejecución de la acción y del alumnado que ha causado baja por colocación a partir del 25%.

Criterio c.3 Porcentaje de mecanización de cuestionarios por entidad (máximo 2 puntos)

La puntuación máxima de este criterio será de 2 puntos y la mínima de -5. Se tendrá en cuenta esta escala de puntuaciones:

Porcentaje de mecanización de cuestionarios por entidad

Puntuación

0

-5

1%-25%

0

26% - 50%

0,5

51% - 75%

1

76% - 100%

2

Se valorará el porcentaje de cuestionarios de evaluación mecanizados en la aplicación informática de gestión GIA, correspondientes a las acciones de cada una de las entidades ejecutadas en la convocatoria ADA 2024 o, en su defecto, en la convocatoria ADA 2023. El centro tiene la obligación de facilitar el cuestionario telemático y mecanizar la información de la totalidad de los cuestionarios cumplimentados por el alumnado, dentro del mes posterior a la finalización de las acciones. Se considerarán los cuestionarios cumplimentados hasta el 30 de mayo de 2025. El porcentaje de mecanización se calculará dividiendo el número de cuestionarios mecanizados, por el alumnado y entidad, entre el número de cuestionarios correspondientes a acciones cerradas, con IFA generado, que deberían haber sido mecanizados.

Criterio c.4 Porcentaje de ejecución por entidad (máximo 14 puntos)

La puntuación máxima será de 14 puntos y la mínima -10. Se tendrá en cuenta esta escala de puntuaciones:

Nivel de ejecución por entidad

Puntuación

0

-10

1% -25%

0

26% - 50%

4

51% - 75%

8

76% - 100%

14

Para cada entidad se calculará el porcentaje de ejecución, dividiendo el total de horas lectivas ejecutadas, entre el total de horas lectivas otorgadas a la entidad correspondiente, para la convocatoria de ADA 2024 o, en su defecto, en la convocatoria de ADA 2023. Se contabilizarán las acciones formativas finalizadas y con IFA cerrado hasta el 30 de mayo de 2025.

Criterio c.5 La entidad facilita el acceso a la bolsa de trabajo propia a las alumnas (2 puntos)

Se valorará la incorporación de las participantes en la bolsa de trabajo de la entidad para facilitar la inserción de las alumnas, una vez finalizada la formación. Indicar el enlace a la bolsa de trabajo propia de la entidad o número de registro en caso de ser Agencia de colocación. La puntuación de este criterio será de 2 puntos o de 0 puntos.

Criterio c.6 La entidad dispone de certificaciones de sistemas de gestión de la calidad (máximo 2 puntos)

Se valorará que la entidad disponga de alguna de estas certificaciones de sistemas de gestión de la calidad. En este apartado, la puntuación es acumulativa, según los certificados que disponga la entidad.

La puntuación máxima de este criterio será de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.

Disponer de certificaciones de sistemas de gestión

Puntuación

Dispone de certificación de la gestión de la calidad según Norma ISO 9001

1 punto

Dispone de certificación sobre sistemas de gestión de Responsabilidad Social según norma ISO 26000, o Global Reporting initiative e IQNETSR10

0,5 puntos

Dispone de certificación sobre sostenibilidad y gestión ambiental según Norma ISO 14001, o Verificación EMAS o Norma ISO 50001

0,5 puntos

No dispone de certificaciones de sistemas de gestión

0 puntos

Se valorarán los ítems indicados en el documento de declaraciones responsables específica para el cumplimiento de criterios del programa ADA 2025.

Estas declaraciones son susceptibles de comprobación en cualquier momento por parte de la administración, a través de la web de la entidad, de publicaciones en las redes o de otras vías que se consideren oportunas.

Artículo 12

Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

12.2 Para favorecer la distribución territorial de las acciones formativas se ha establecido una distribución equilibrada del presupuesto por demarcaciones territoriales (ver anexo 1 de esta Resolución), de acuerdo con la población de mujeres en situación de desempleo.

En primera ronda, se otorga, en cada demarcación territorial, a las entidades con una puntuación superior a 80 puntos por orden de puntuación de la entidad. Con el fin de favorecer la distribución del presupuesto para entidades se establece un tope de otorgamiento por entidad de una acción formativa de máximo 15 alumnos, por importe máximo de 7.800 euros. Las acciones se otorgan por orden de prioridad, de acuerdo con la priorización marcada por la entidad en la solicitud.

En segunda ronda, se otorga, en cada demarcación territorial, sin tener en cuenta la puntuación superior a 80 puntos por orden de puntuación de la entidad. Con el fin de favorecer la distribución del presupuesto para entidades, se establece un tope de otorgamiento por entidad de una acción formativa de máximo 15 alumnos, por importe máximo de 7.800 euros. Las acciones se otorgan por orden de prioridad, de acuerdo con la priorización marcada por la entidad en la solicitud.

Cuando finalizan los procesos de distribución anteriores, en la tercera y última ronda se acumula el remanente de todas las demarcaciones y se otorgan, por orden de puntuación de la entidad, las solicitudes pendientes con mejor puntuación que queden pendientes de otorgar, sin tener en cuenta el ámbito territorial. Con el fin de favorecer la distribución del presupuesto se mantiene el tope de otorgamiento por entidad de una acción formativa de máximo 15 alumnos, por importe máximo de 7.800 euros. Las acciones se otorgan por orden de prioridad, de acuerdo con la priorización marcada por la entidad en la solicitud.

En caso de empate de varias entidades con la misma puntuación se utilizará como criterio de desempate la puntuación obtenida en el criterio b.3. Porcentaje de ejecución por entidad.

Si se mantiene el empate entre entidades se tendrá en cuenta el criterio a.2 Experiencia como entidad de formación en ADA. La entidad que tenga la puntuación más elevada.

Para las entidades que no han tenido ejecución en la convocatoria ADA 2024 o en su defecto en la convocatoria ADA 2023, en caso de empate se tendrá en cuenta el criterio a.1 Experiencia como entidad de formación. La entidad con una puntuación más elevada a este criterio será la que obtenga el otorgamiento.

Si aun así continúa el empate se otorgará a la primera solicitud presentada.

Artículo 13

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

13.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 14.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, y es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña que sea competente en razón de la materia.

13.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El medio de notificación y el régimen de recursos los regula la base 15 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

13.3 De acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución.

Artículo 14

Plazo de ejecución

14.1 Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución se tienen que iniciar a partir de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, siempre que dispongan de la autorización para iniciarlas mediante la aplicación informática Gestión Integrada de Acciones (GIA) del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

El inicio de la acción formativa se acredita mediante un certificado de inicio, de acuerdo con el modelo normalizado, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, conforme se ha iniciado la acción formativa o bien se ha realizado cualquier actuación dirigida a la puesta en marcha de las acciones formativas, ya sea selección del alumnado, información a las personas candidatas, contratación de profesorado, programación y planificación didáctica, u otras gestiones.

14.2 Las acciones subvencionables previstas en la presente Resolución tienen que finalizar como máximo el 31 de enero de 2026.

Artículo 15

Documentación de ejecución que tiene que presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que tiene que presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, es la siguiente:

15.1 Documentación de ejecución que tiene que presentar entidad beneficiaria:

1) Documentación a presentar como “Aportación documentación” en Canal Empresa o EACAT, si procede.

- Respuestas a requerimientos, si procede

- Declaración responsable sobre retribuciones

- Certificado de inicio de actuaciones de formación profesional para el empleo

- Solicitudes de modificación de la resolución (renuncias, recursos)

2) Documentación a presentar mediante la aplicación GIA y custodiar el original en la entidad.

- Póliza o certificado de seguro de accidentes personales y responsabilidad civil

- Hojas de derivación de alumnas (MD0120110180002), con indicación del resultado, si procede

- Ficha DENO, en el supuesto de que la Oficina de Trabajo haya hecho la comprobación (lo sube al GIA el personal del Servicio Público de Empleo de Cataluña)

- Ficha de Inmunización por colectivo, en el supuesto de incorporar mujeres en situación de transición de género

- Fichas de las personas formadoras. Cuando sea un alta y no conste en el fichero de formadores, además, acreditaciones de la titulación, experiencia laboral y de la competencia docente

- Actas de evaluación firmadas electrónicamente

15.2 Documentación de ejecución que tiene que custodiar la entidad beneficiaria:

- Documentación acreditativa del proceso de selección del alumnado

- Declaración del alumnado de haber recibido el material didáctico e información de inicio de curso

- Controles de asistencia del alumnado GIA

- Fichas del alumnado

Existe la obligación de los beneficiarios de conservar los documentos en los plazos y formas señalados en el artículo 132 del Reglamento financiero (cinco años a partir de la operación o tres años si la financiación no supera los 60.000 euros).

15.3 En caso de utilización de aula virtual, esta tendrá que contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, a las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempo de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de verificación y control. Cuando esto no sea posible, la participación se tiene que constatar mediante declaración responsable de la persona participante. Esta declaración solo se puede utilizar en casos puntuales de problemas técnicos, debidamente acreditados y que, en todo caso, tiene que ser limitados en el tiempo.

Artículo 16

Pago

De acuerdo con la base 17.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, modificada por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio, el pago se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado. Este anticipo se propondrá a partir del inicio de las acciones formativas, para la que no se exigen garantías. El pago del 20% restante deberá tramitarse una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable.

Artículo 17

Seguros obligatorios

Los seguros son los previstos en las bases 5.4 y 23.d) del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

El seguro de accidentes debe cubrir, para cada uno de los alumnos, unos capitales mínimos de 23.432,25 euros en caso de muerte, y de 46.864,52 euros en caso de invalidez.

En el catálogo de impresos de la página web del Departamento de Empresa y Trabajo,

https://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/downloadFile.html?idDoc=G146NFO-511-00.pdf se dispone del modelo de “Certificado de seguro de accidentes personales para las acciones de formación para el empleo dirigido prioritariamente a las personas en situación de desempleo”.

Artículo 18

Publicidad de los fondos de financiación

Las medidas de publicidad a adoptar para las entidades beneficiarias quedan recogidas en los apartados 2 y 3 de la base 31 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

La entidad beneficiaria tiene que incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Empleo y Economía Social y a la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Por otra parte, en la documentación necesaria para la ejecución de las acciones formativas incluidas en esta Resolución, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen y en las actividades de difusión es necesario hacer constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incorporando a los elementos identificativos ya establecidos por programas del Servicio de Empleo de Cataluña. Los logotipos se pueden encontrar en el espacio de Recursos gráficos, logotipos, emblemas y señales específicas por los Fondos Next Generation Identidad corporativa y recursos gráficos. Servicio Público de Empleo de Cataluña (gencat.cat).

Estas medidas de visibilidad se deben llevar a cabo, sobre todo, cuando se promuevan las acciones y sus resultados, y se debe facilitar información coherente, efectiva o proporcionada dirigida a diferentes destinatarios, entre los cuales se incluyen los medios de comunicación y el público en general.

Artículo 19

Plazo, modalidad y documentación de justificación

19.1 Las entidades que han recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

19.2 El plazo para presentar la justificación es entre el 2 de febrero y el 27 de febrero del 2026.

Artículo 20

Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las entidades beneficiarias deben informar al Servicio Público de Empleo de Cataluña los indicadores de realización y de resultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación en el Fondo Social Europeo, Plan Anual de Políticas de Empleo (PAPE) y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de desarrollo de políticas activas de empleo, PDPA, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

Los indicadores y los mecanismos de recogida de estos son los siguientes: datos de las entidades beneficiarias, datos personales de los participantes, fechas de inicio y fin de las acciones formativas, nivel de participación y evaluación del alumnado en las acciones. Deben ser facilitadas por la entidad mediante la aplicación informática de gestión GIA y las otras aplicaciones informáticas que el Servicio Público de Empleo de Cataluña pone a su disposición, con la introducción de los datos de los participantes, o bien directamente, de acuerdo con las instrucciones que se publican en la red telemática del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se estructura en treinta Componentes, dedicados a diferentes ámbitos de la economía. En cada uno de los Componentes se prevé un conjunto de medidas (reformas o inversiones), que permitirán conseguir los efectos transformadores que se pretenden con el Plan. Para cada una de estas reformas e inversiones quedan definidos los correspondientes hitos y objetivos a conseguir, así como los indicadores que permitan verificar su cumplimiento.

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, establece que los hitos y objetivos son metas a conseguir en momentos determinados del tiempo y permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción consiguen la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir su función, los hitos y objetivos tienen asociados indicadores, cualitativos o cuantitativos, que miden su progreso y determinan su cumplimiento.

El responsable de la operación (el órgano concedente) será el responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el Proyecto o Subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

Este sistema informático es CoFFEE-MRR (Plataforma Común de FFFEE -Fondos Europeos-, módulo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) y es el sistema de información de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

CoFFEE-MRR es el gestor del cumplimiento de los hitos y objetivos definidos en el PRTR.

Artículo 21

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deben adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas es necesario consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los asuntos que afecten a las relaciones laborales, que deben ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

Artículo 22

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Artículo 23

Publicidad y efectos

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de julio de 2025

Francesc Castellana Aregall

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)