BDNS (identif.): 921465
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su sección 8ª, artículo 49.3, establece que la Generalitat tiene la competencia exclusiva en materia de gestión de las funciones del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, el órgano que tiene a su cargo el impulso y la ejecución de la política de la Generalitat en materia de intermediación en el mercado de trabajo, de orientación laboral y de formación profesional, tal como también se establece en el artículo 2 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la cual se crea Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Entre los objetivos estratégicos de Labora está la ampliación y mejora de los servicios de orientación a personas desempleadas para proporcionar una orientación de calidad y personalizada.
Labora es el organismo encargado de vertebrar el sistema compuesto por entidades públicas y privadas, así como la creación de un sistema de evaluación y monitorización de las políticas activas eficaz, mediante una sistematización de toda la información y la inclusión de criterios clave como el éxito de inserción laboral o la calidad del empleo conseguido.
El Capítulo III del Título II de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en adelante LE, hace referencia a las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo, que pueden tener carácter público, destacando en este sentido las entidades locales, así como las entidades privadas que presten servicios de empleo y que deben actuar en coordinación o colaboración con los servicios públicos de empleo de los correspondientes niveles territoriales y competenciales. La prestación de estos servicios tiene naturaleza de servicio público, con independencia de la entidad que la realice, por lo que resultan de aplicación a su actuación los objetivos y principios rectores de la política de empleo y deben actuar con total transparencia e informar del desarrollo de su actividad.
El Título III de la LE, regula las políticas activas de empleo, y el artículo 31 determina que se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidos a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
El artículo 32 de la LE establece que los servicios y programas relativos a políticas activas de empleo pueden ser gestionados directamente por los servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la concesión de subvenciones.
El artículo 22 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante, LGS, establece en su apartado 1, que el régimen ordinario de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva
La Sección 1ª del Capítulo II, del Título X, de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en adelante, Ley 1/2015, regula los aspectos relativos al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
La Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2025 contiene la línea de subvención S0161, denominada «Programa de Atención Integrada», con un importe global máximo de 4.500.000 euros, financiada con Fondos provenientes del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, cuya descripción y finalidad es la realización de itinerarios de inserción laboral con acciones de orientación, formación y experiencias en entornos laborales dirigidos a personas inscritas como demandantes de empleo con especiales dificultades de integración en el mercado laboral.
El Decreto 204/2025, de 26 de diciembre del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026, en su artículo 3, Criterios generales de la prórroga, establece que los créditos prorrogados serán los iniciales aprobados en la
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat, de acuerdo con los criterios y excepciones establecidos, entre los que figura, en la letra g), que los gastos financiados con ingresos finalistas se prorrogarán por el importe ajustado de la consignación presupuestaria para 2026 de la administración de origen, sin que ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2025.
En fecha 16 de junio de 2026 se aprobaron mediante la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad las bases reguladoras para la realización de proyectos integrales de inserción dirigidos a personas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria, Orienta Plus, siendo publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) n.º 10390, de 23 de junio de 2026.
La citada línea está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de Labora 2026-2028, aprobado por la Resolución de la Vicepresidencia Primera y consellera de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, de fecha 20 de abril de 2026.
En este contexto, Labora pone en marcha una nueva convocatoria para la realización de itinerarios integrales de inserción, Orienta Plus 2026-2027, que pretende incrementar y consolidar la red de entidades colaboradoras públicas y privadas que realizan servicios de orientación, intermediación e inserción dirigida a colectivos con dificultades de empleabilidad, y cuyas necesidades requieren de una especialización para la atención.
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos integrales de inserción dirigidos a personas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria, Orienta Plus 2026-2027.
Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto el desarrollo de Proyectos Integrales de Inserción, cuya finalidad es la mejora de la empleabilidad y la promoción de la inserción laboral en el marco del programa Orienta Plus 2026-2027.
Dichos proyectos incluyen acciones de orientación laboral y formación complementaria dirigidas a mejorar la empleabilidad, con compromiso de inserción, mediante la prospección empresarial personalizada y el acompañamiento posterior a la inserción.
Para llevar a cabo los proyectos se empleará la metodología del Itinerario Personalizado de Inserción, en adelante IPI, como proceso individualizado de atención a las personas participantes, coherente y ajustado a su perfil de empleabilidad y necesidades.
Los mencionados proyectos irán dirigidos a personas demandantes de empleo inscritas en Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, pertenecientes a colectivos de atención prioritaria por su dificultad en el acceso y mantenimiento del empleo.
Segundo. Financiación
1. Estas subvenciones se financiarán con cargo al Capítulo IV, Código de la Línea S0161, «Programa de Atención Integrada», financiada con fondos provenientes del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, por un importe global máximo de 4.500.000,00 €, correspondiente al subprograma 322C04, incluida en los presupuestos de Labora para el ejercicio 2025, prorrogados para el ejercicio 2026.
2. El presupuesto global máximo de la convocatoria se distribuye territorialmente de la siguiente manera:
– Ámbito provincia de Alicante: 1.425.600,00 euros.
– Ámbito provincia de Castellón: 633.600,00 euros.
– Ámbito provincia de Valencia: 2.440.800,00 euros.
3. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
4. La alteración de la distribución estimativa de la dotación que contempla el artículo 11.4 del Decreto 77/2019 no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
5. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de este.
6. Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, TFUE, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, ni favorecen a determinadas empresas al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones, administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para la prestación de los servicios de orientación, formación y asesoramiento laboral, según lo dispuesto en la presente resolución.
Tercero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:
a) Entidades locales.
b) Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia e inscritas en el correspondiente registro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana y que cuenten con una experiencia mínima de un año en la realización de acciones relacionadas con la orientación laboral para el empleo o el autoempleo.
Cuarto. Personas participantes
Las personas participantes deberán estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en Labora y deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
– Personas mayores de 45 años.
– Personas con discapacidad reconocida con un mínimo del 33%.
La condición deberá estar recogida en la demanda de empleo en el momento de la selección.
La acreditación de esta situación a efectos de su inclusión en la demanda de empleo y, por tanto, la posibilidad de participar en el proyecto se realizará mediante certificado oficial expedido por el órgano competente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o mediante la certificación de reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
– Personas jóvenes, menores de 30 años, con baja cualificación o personas jóvenes, menores de 30 años, paradas de larga duración.
La condición de baja cualificación se entenderá para aquellas personas con un nivel de formación igual o inferior al título de Educación Secundaria Obligatoria. A los efectos de esta condición no se tendrán en cuenta como nivel formativo los certificados profesionales.
La condición de persona parada de larga duración se obtiene con su inscripción como demandante de empleo en situación de desempleo durante 360 días en un periodo de 5cuarenta días.
– Mujeres que deseen trabajar en sectores con infrarrepresentación femenina, con especial atención a sectores tecnológicos.
La pertenencia a este colectivo se acreditará cuando alguna de las ocupaciones solicitadas por la mujer en su demanda de empleo se encuentre incluida en la relación de ocupaciones del anexo II. A estos efectos, la comprobación se realizará mediante los 4 primeros dígitos del Código Nacional de Ocupaciones (CNO'11).
La mujer puede consultar en su demanda de empleo las ocupaciones solicitadas y sus códigos, identificándose en Punt Labora y descargando un «Resumen ficha de la demanda» desde el apartado de «Certificados».
– Mujeres víctimas de violencia de género. La condición deberá estar recogida en la demanda de empleo en el momento de la selección.
La pertenencia al colectivo se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo
23 de la
Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
– Colectivos vulnerables, según el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo diferentes de los anteriores. El colectivo o colectivos de actuación se especificarán en el Proyecto que acompaña a la solicitud.
Para los colectivos de mujeres con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, migrantes y personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional, la condición deberá estar recogida en la demanda de empleo en el momento de la selección.
El resto de los colectivos del mencionado artículo se acreditarán por la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa específica de aplicación, o en su defecto, cualquier medio de prueba válido en derecho o declaración responsable. El participante deberá reunir la condición en el momento de la selección.
Quinto. Actuaciones subvencionables de los proyectos
1. Los Proyectos Integrales de Inserción descritos en el resuelvo primero se estructurarán en las siguientes fases:
– Fase A: Diagnóstico de la empleabilidad y planificación del itinerario.
Los itinerarios se desarrollarán siguiendo un Plan personalizado para cada persona participante, partiendo de un diagnóstico inicial.
La entrevista de diagnóstico efectuará un análisis del perfil de la persona participante que permita detectar intereses, objetivos, competencias profesionales y personales y necesidades formativas, así como evaluar su empleabilidad tomando en consideración las situaciones familiares y personales y otros factores que puedan incidir. La realización de esta entrevista concluirá en el diseño de un itinerario personalizado de inserción, donde se planifiquen y calendaricen, de común acuerdo, las acciones a desarrollar.
Esta fase constituye la fase inicial del proyecto y determinará el momento de inicio de las actuaciones con cada persona participante. No se podrá iniciar ninguna otra fase sin la realización de la Fase A. Las acciones de las restantes fases no requerirán una ejecución secuencial.
Las diferentes acciones y su codificación se determinan en el anexo I.
– Fase B. Formación complementaria para la mejora de la empleabilidad.
Esta fase se centra en el desarrollo de competencias clave que permiten a las personas mejorar su empleabilidad y afrontar con mayores garantías los procesos de búsqueda de empleo y su permanencia en el empleo. Se estructura en las siguientes modalidades, combinables entre sí:
B.1. Competencias transversales y digitales.
Acciones formativas orientadas al desarrollo de competencias personales, sociales y digitales para la mejora de la empleabilidad.
A través de estas sesiones se trabajarán, por un lado, las competencias personales, como la autoestima, la gestión emocional, la resiliencia, la autonomía o el trabajo en equipo, permitiendo a las personas participantes desarrollar sus cualidades individuales y sus habilidades relacionales para conseguir un desempeño eficaz en el entorno laboral, más allá de los conocimientos técnicos o específicos del puesto de trabajo.
Por otro lado, se aplicarán técnicas de coaching orientadas a la aplicación de estrategias para la definición del perfil profesional y el objetivo laboral, la mejora en la autonomía en la toma de decisiones, la motivación en la búsqueda activa de empleo y la mejora de la comunicación.
Asimismo, se abordarán las competencias digitales aplicadas a la búsqueda de empleo, como la elaboración de un currículum digital, la inscripción en portales de empleo, el uso de redes sociales profesionales o la participación en entrevistas online.
Las diferentes acciones y su codificación se determinan en el anexo I.
Las acciones formativas se desarrollarán preferentemente en modalidad grupal, pudiendo realizarse también de forma individual si las circunstancias así lo aconsejan. La impartición de las distintas acciones, respetando su contenido y duración total establecida, podrá organizarse en una o varias sesiones, con una duración mínima de una hora por sesión y día.
B.2. Carnés y habilitaciones profesionales.
Cuando del diagnóstico individual se derive la necesidad de obtener un carné o una habilitación profesional, la entidad beneficiaria podrá incluirla en la Fase B impartiendo directamente la formación necesaria, siempre que esté habilitada o acreditada para ello, o mediante subcontratación a un centro que cuente con dicha habilitación o acreditación. Asimismo, la entidad podrá prestar apoyo a la persona participante en la gestión de los trámites administrativos necesarios para la obtención del carné o habilitación correspondiente.
El número de horas computables en esta modalidad será el que figure en el carné o habilitación obtenida o, en su defecto, el acreditado por el centro mediante justificante de participación emitido por la entidad o el centro subcontratado. No obstante, a efectos de financiación, dichas horas estarán limitadas al máximo de la Fase B, establecido en los resuelvos séptimo y octavo, con independencia de la duración total de la formación realizada.
B.3. Adaptación al puesto de trabajo.
Acciones de formación o acompañamiento orientadas a facilitar la incorporación de la persona participante a un puesto de trabajo y su integración en el entorno laboral. Estas acciones podrán ejecutarse tanto mediante la simulación de situaciones propias del entorno laboral previas a la incorporación al puesto, como una vez producida la inserción. En cualquier caso, las acciones se realizarán dentro del plazo establecido en el resuelvo sexto.
Las acciones cubrirán las necesidades de adaptación vinculadas directamente al puesto y al entorno laboral que no estén comprendidas en las restantes actuaciones del itinerario, y podrán incluir:
– Preparación para el inicio de la actividad: organización y gestión de la jornada laboral, rutinas de desplazamiento al centro de trabajo y adquisición de hábitos propios del entorno laboral.
– Apoyo y acompañamiento en estrategias básicas de comprensión y organización de la información para facilitar la asimilación de protocolos, procedimientos e instrucciones que puedan establecerse en el ámbito laboral, con el fin de la adaptación de la persona participante, sin que pueda sustituir en ningún caso la formación obligatoria que corresponda a la empresa empleadora.
– Cualquier otra acción de adaptación derivada de los requerimientos específicos del puesto que no quede cubierta por las anteriores ni por las restantes fases del itinerario.
La acción formativa podrá organizarse en una o varias sesiones, con una duración mínima de una hora por sesión y día, y desarrollarse preferentemente de forma individual dada la naturaleza personalizada de la adaptación.
Condiciones comunes: las modalidades B.1, B.2 y B.3 son combinables entre sí para alcanzar el mínimo de horas exigido en esta Fase B. Solo serán subvencionables las horas correspondientes a ese mínimo, con independencia de las ejecutadas. Las entidades no podrán exigir contraprestación económica alguna a las personas participantes.
Las diferentes acciones y su codificación se determinan en el anexo I.
– Fase C: Tutorización y actuaciones individualizadas.
En esta fase se proporcionará atención individualizada con el objetivo de facilitar la información y asesoramiento necesario para la mejora de la empleabilidad.
Se trabajarán las acciones dirigidas a la definición del objetivo profesional, la elaboración del currículo o carta de presentación, el manejo de técnicas y herramientas para la búsqueda de empleo y la superación de procesos selectivos, el conocimiento de la oferta formativa adecuada al perfil, la información del mercado de trabajo y las necesidades de los sectores productivos, o cuantas otras sean precisas para incrementar las posibilidades de acceso al empleo o el autoempleo.
Se realizará, asimismo, un seguimiento individual y personalizado de las actuaciones que la persona participante lleve a cabo en ejecución del itinerario, el resultado de estas y la verificación del cumplimiento de los objetivos de las acciones.
Las diferentes acciones y su codificación se determinan en el anexo I.
– Fase D: Prospección, inserción y acompañamiento.
Consistirá en la prospección y labores de intermediación laboral, enfocadas a la detección y generación de oportunidades en el mercado de trabajo como elemento facilitador de la empleabilidad, con objeto de alcanzar la inserción de la persona participante y realizar el acompañamiento tras la inserción para consolidar su puesto de trabajo.
La prospección del mercado laboral del territorio en el que las personas participantes muestren movilidad geográfica permitirá la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal del tejido empresarial, el análisis de los perfiles laborales requeridos o la captación de ofertas de empleo, así como la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas.
En el supuesto de alcanzar la inserción laboral de la persona participante, durante los primeros 90 días tras la incorporación al puesto de trabajo, se realizarán tutorías de acompañamiento para consolidar la inserción y reducir el riesgo de abandono o la no superación de periodos de prueba. Los acompañamientos se enfocarán, prioritariamente, hacia el seguimiento del proceso de inserción laboral, verificando la adecuación entre la persona participante y el entorno de trabajo, así como la detección temprana de posibles desajustes y la sensibilización y mediación ante la empresa.
En los supuestos de inserción por autoempleo, esta fase reforzará la preparación y asesoramiento para la puesta en marcha del nuevo negocio. El acompañamiento durante los primeros 90 días se centrará en la superación de las dificultades iniciales, la adaptación del Plan de empresa y la ayuda en la tramitación.
Las diferentes acciones y su codificación se determinan en el anexo I.
2. El desarrollo de las acciones, individuales o grupales, recogidas en las diferentes fases se realizará de acuerdo con los Protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Sexto. Plazo de ejecución
1. El plazo de finalización de los proyectos, es decir la ejecución de todas las fases, podrá extenderse como máximo hasta el 31 de agosto de 2027.
Los proyectos se entenderán finalizados ese día, o podrá comunicarse su finalización con anterioridad por parte de las entidades beneficiarias, bien por haber cumplido todos los objetivos del proyecto, bien por declarar finalizadas todas las actuaciones de este, incluidas las de inserción.
Séptimo. Concepto de persona atendida. Itinerario general
A los efectos del programa de Labora, Orienta Plus 2026-2027, regulado en esta convocatoria, se considerará como persona atendida aquella que complete, en el plazo especificado en el resuelvo sexto, el Itinerario Personalizado de Inserción, Fases A, B y C, y cumpla los siguientes requisitos mínimos:
Fase A. Realización de la entrevista de diagnóstico y diseño del itinerario.
El total de las acciones realizadas deberá abarcar mínimo 2 horas.
Fase B. Realización de un conjunto de actuaciones de formación complementaria o de apoyo, conducente a reforzar las competencias personales, transversales y digitales aplicables a la búsqueda de empleo, la obtención de carnés y/o habilitaciones profesionales y/o la formación para la adaptación al puesto de trabajo.
El total de acciones realizadas deberá abarcar mínimo 20 horas, que se podrán combinar entre una o varias de las posibilidades establecidas en el Resuelvo quinto, Fase B, apartados B.1, B.2 y B.3.
Fase C. Realización de al menos tres acciones de entre las descritas en el correspondiente apartado. El total de acciones realizadas deberá abarcar un mínimo de 3 horas.
Adicionalmente, esta fase requerirá de la realización de, al menos, una acción de Seguimiento de itinerario. El total de tiempo dedicado a las acciones de seguimiento deberá alcanzar como mínimo 1 hora.
Octavo. Concepto de persona atendida. Itinerario discapacidad
A los efectos del proyecto de Labora, Orienta Plus 2026-2027, regulado en esta convocatoria, se considerará como persona atendida, perteneciente al colectivo de personas con discapacidad, aquella que, complete, en el plazo especificado en el resuelvo sexto, el Itinerario Personalizado de Inserción, Fases A, B y C, y cumpla los siguientes requisitos mínimos:
Fase A. Realización de la entrevista de diagnóstico y diseño del itinerario. El total de las acciones realizadas deberá abarcar mínimo 2 horas.
Fase B. Realización de un conjunto de actuaciones de formación complementaria o de apoyo, conducente a reforzar las competencias personales, transversales y digitales aplicables a la búsqueda de empleo, la obtención de carnés y/o habilitaciones profesionales y/o la formación para la adaptación al puesto de trabajo.
El total de acciones realizadas deberá abarcar mínimo 25 horas, que se podrán combinar entre una o varias de las posibilidades establecidas en el resuelvo quinto, Fase B, apartados B.1, B.2 y B.3.
Fase C. Realización de al menos tres acciones de entre las descritas en el correspondiente apartado, sumando el total de acciones realizadas un mínimo de 5 horas.
Adicionalmente, esta fase requerirá de la realización de al menos dos acciones de seguimiento de itinerario, sumando el total de las acciones de seguimiento realizadas un mínimo de 2 horas.
Noveno. Concepto de persona insertada
1. A los efectos del programa de Labora «Orienta Plus» subvencionado en esta convocatoria, se considerará persona insertada aquella que alcance la consideración de atendida, definida en los resuelvos anteriores, y además se incorpore al mercado laboral por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad y complete la Fase D.
La Fase D incluye las tareas de prospección e intermediación laboral y la realización de las acciones de acompañamiento tras la inserción correspondiente.
La incorporación al mercado laboral tendrá los siguientes requisitos:
a) El período mínimo de días cotizados para la consideración de persona insertada es de 90 días, no necesariamente continuados. En el supuesto de contrataciones a tiempo parcial, si la parcialidad es igual o superior al 50 % se computarán los días de alta en la empresa como días cotizados, asimilando esta situación a la de una persona trabajadora a jornada completa. Si la contratación se produce en el régimen agrario con cotización por bases diarias (jornadas reales), se computarán los días efectivamente cotizados, que serán coincidentes con las jornadas reales trabajadas, independientemente de los días de alta en Seguridad Social como días cotizados. Si, por el contrario, el régimen es de cotización por bases mensuales, se computarán todos los días del mes como días cotizados.
En los supuestos de alta por cuenta propia, se tomará como referencia la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA.
b) La fecha de inicio de la relación laboral por cuenta ajena o el alta por cuenta propia y la fecha en la que se alcance la condición de persona insertada, deberán estar comprendidas desde el momento en que se complete la Fase A, entrevista diagnóstico y diseño del itinerario, hasta el momento en el que se declare el fin del Proyecto, que, en todo caso, solo podrá extenderse hasta el 31 de agosto del 2027.
Se entenderá excluida la contratación derivada de la participación en programas públicos de empleo y formación como Escuelas Taller, Talleres de Empleo, o en programas de fomento del empleo a través de subvenciones promovidos por órganos u organismos autonómicos y Corporaciones Locales, en Centros Especiales de Empleo, y en la propia entidad beneficiaria de la subvención, incluyendo todos aquellos en los que la subvención recibida compense los costes de la persona contratada.
2. A los efectos del cómputo de los días cotizados se tendrá en cuenta la consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral de la Seguridad Social. En el supuesto de que se produzcan inserciones por cuenta propia, no comprobables a través de dicho sistema, como en caso de altas de mutualistas en colegios profesionales, las entidades beneficiarias deberán acreditar los periodos de inserción mediante la presentación del certificado expedido por la mutua correspondiente.
3. Cuando la inserción laboral se produzca durante el desarrollo del itinerario, solo podrá computarse como persona atendida e insertada aquella que haya completado, como mínimo, las acciones de las fases A y B y cumpla los requisitos para adquirir la condición de persona insertada dentro del plazo establecido en el resuelvo sexto.
En este caso, la persona podrá continuar realizando el itinerario de orientación siempre que sea compatible con su jornada laboral y su situación personal y familiar.
Décimo. Objetivo de atención e inserción
1. Las entidades solicitantes deberán indicar en la memoria el número de personas a atender de cada colectivo seleccionado, con los límites del resuelvo décimo cuarto, apartado tercero.
2. Las entidades, a su vez, deberán indicar en la solicitud el número máximo de personas a insertar dentro de los siguientes rangos:
– En la atención de personas que realicen el itinerario general, el objetivo de inserción se establecerá entre el 10 y el 20 por ciento de las personas a atender.
– En la atención de personas que realicen el itinerario discapacidad, el objetivo de inserción se establecerá entre el 5 y el 20 por ciento de las personas a atender.
Décimo primero. Cálculo de la cuantía de la subvención
1. El régimen de concesión, justificación y pago de las ayudas se realiza a través de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la LGS, a los efectos de la determinación del importe de la subvención, de su justificación y pago. Para implementar dicho régimen de módulos, en esta convocatoria se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el Informe Técnico emitido por la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral de Labora.
2. El importe a conceder se determinará en función del número de personas que la entidad solicite atender y del número de personas que se comprometa a insertar, en su solicitud de subvención, mediante la aplicación de los módulos económicos correspondientes.
3. Importe de los módulos:
– Módulo por persona atendida general: 626 euros.
– Módulo por persona atendida con discapacidad: 818 euros.
– Módulo por persona insertada por cuenta propia o ajena itinerario general: 1.673 euros
– Módulo por persona insertada por cuenta propia o ajena itinerario discapacidad: 1.745 euros.
Décimo segundo. Modalidad de atención para la realización de los itinerarios
1. Las actuaciones descritas en el resuelvo quinto podrán realizarse en modalidad presencial u on-line:
En la modalidad de atención presencial, las instalaciones y locales en los que la entidad beneficiaria realice los itinerarios deberán tener las características necesarias para garantizar su ejecución.
Los locales deberán disponer de las medidas y adaptaciones necesarias para garantizar la accesibilidad sin restricciones a todas las personas participantes.
Los espacios deben ser adecuados al número de personas participantes, disponer de equipos informáticos con conexión a internet, medios audiovisuales y demás materiales que se requieran para la ejecución de los itinerarios.
Si se opta por la modalidad de atención on-line, esta se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento la conectividad sincronizada entre la persona orientadora y la participante, así como la bidireccionalidad de las comunicaciones.
La plataforma utilizada deberá contar con un registro de conexiones a las personas participantes, así como sus fechas y tiempos de conexión para cada acción; de igual forma ha de posibilitar la conexión de los órganos de control.
2. Las acciones de seguimiento se podrán realizar, alternativamente, de manera telefónica.
Décimo tercero. Compatibilidad con otras subvenciones
1. De conformidad con el apartado 3 del artículo 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante, LGS, y dado que esta subvención cubrirá el total del coste de los módulos a subvencionar, no será compatible su percepción con las de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, ya que, tal como establece el apartado 4 del mismo artículo el importe financiado superaría al coste de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar a Labora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas haciéndolo constar en el momento de la solicitud de la subvención o tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos, de conformidad con el artículo 14.1, apartado d) de la LGS.
Décimo cuarto. Presentación de solicitudes
1. Las entidades presentarán una solicitud por cada uno de los ámbitos en los que vayan a ejecutar sus proyectos:
– Ámbito provincia de Alicante, para entidades cuya atención se realizará sobre personas inscritas como demandantes de empleo en la provincia de Alicante
– Ámbito provincia de Castellón, para entidades cuya atención se realizará sobre personas inscritas como demandantes de empleo de la provincia de Castellón.
– Ámbito provincia de Valencia, para entidades cuya atención se realizará sobre personas inscritas como demandantes de empleo de la provincia de Valencia.
2. En la solicitud también identificarán el colectivo o los colectivos que se atenderán de entre los indicados en el resuelvo cuarto.
3. Cada entidad podrá presentar una única solicitud por ámbito con un mínimo de 30 personas participantes. El importe total solicitado por cada entidad no podrá superar el 10% de la dotación total de la convocatoria, es decir no podrá ser superior a 450.000 euros.
Si la solicitud o el total de solicitudes presentadas por una entidad superara este porcentaje, se minorará el exceso sobre el importe concedido. En el supuesto de presentación de más de una solicitud, la minoración recaerá, en primer lugar, sobre la última solicitud presentada.
Décimo quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica.
Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es/es/), desde donde se podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de Labora, o desde la página web
https://labora.gva.es/es/ a través del enlace «Solicitud telemática».
Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad, ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es/es/).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al día de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la presente resolución y la declaración de veracidad de toda la información que se aporte.
Décimo sexto. Documentación e información a aportar junto con la solicitud
Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Proyecto-memoria de las acciones correspondientes al proyecto de subvención solicitado, según modelo normalizado, que incluirá lo siguientes campos:
– Datos identificativos de la entidad solicitante.
– Ámbito de actuación donde la entidad pretenda trabajar, con indicación de los centros en los que se va a prestar el servicio y su ubicación. En el caso de hacer constar en el proyecto un centro cuya ubicación se desconozca en el momento de la presentación de la solicitud, se comunicará a Labora la información sobre el mismo en el momento que se disponga de ella y, en cualquier caso, antes del inicio de la actividad en dicho centro.
En su caso, indicación de atención on-line, con detalle de las fases o acciones previstas en esta modalidad, así como la plataforma que se utilizará en su implementación.
– Número de personas participantes, con indicación del colectivo o colectivos y el objetivo de inserción.
– Criterios de selección de las personas participantes.
– Estimación del plazo de duración del Proyecto, dentro de los límites temporales establecidos en la presente resolución.
– Recursos humanos, medios técnicos y materiales, así como instalaciones y locales asignados al Proyecto.
– Actuaciones adicionales a las previstas en la Resolución que se desarrollarán con las personas participantes, si es el caso.
2. Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, deberán aportar copia de la escritura de constitución o estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente y, en su caso, poderes de representación, así como una Memoria de actuaciones en la que se acredite la experiencia de mínimo un año en la realización de actuaciones de orientación laboral.
La experiencia se puede acreditar aportando contratos, convenios o subvenciones recibidas para realizar actuaciones de orientación laboral, enlaces a la página web de la entidad donde se pueda comprobar la finalidad de la entidad y las actividades que realiza, así como toda la documentación que pueda acreditar dicha experiencia, y se estime conveniente aportar.
3. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las medidas en los procedimientos de contratación administrativa y concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad y normativa concordante.
4. La presentación de la solicitud de subvención implicará las siguientes autorizaciones para que Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, compruebe a través de los correspondientes servicios de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, en lo sucesivo PAI, los datos que se relacionan a continuación:
a. Los datos y certificados de la Base de datos nacional de subvenciones, BDNS, que acrediten inhabilitaciones para percibir subvenciones o ayudas.
b. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos de los artículos 18 y 19 del
Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar estas autorizaciones indicándolo en el campo habilitado para tal efecto en la solicitud. En este caso, la entidad deberá aportar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria Valenciana y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda. Si la entidad solicitante es de naturaleza pública, podrá aportar declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para su esclarecimiento, solicitando para ello la documentación correspondiente.
5. En el caso de que la solicitud se firme mediante certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica o entidad, no será necesaria la aportación de documentación acreditativa de la representación ni de copia del NIF/CIF de la entidad ni de la persona firmante; en caso contrario, deberá aportarse documentación suficiente que acredite la representación conforme a lo previsto en el artículo
5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como copia del NIF/CIF correspondiente, sin perjuicio de la facultad del órgano instructor de verificar estos extremos o de requerir su acreditación.
6. Datos de domiciliación bancaria. Las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria para el pago de la subvención, que deberá estar dada de alta mediante trámite automatizado a través del procedimiento PROPER, Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de domiciliaciones bancarias, de la Generalitat Valenciana.
7. La presentación de la solicitud conllevará la declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, así como de no ser deudora mediante la resolución de procedencia de reintegro, ni hallarse inhabilitado para la percepción de subvenciones.
En la solicitud se podrá autorizar a Labora para realizar, a través de los correspondientes servicios de la PAI, las consultas necesarias a la Base de datos nacional de subvenciones sobre los datos y certificados que acrediten estos extremos. No obstante, si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para su esclarecimiento.
Décimo séptimo. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias
Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades, además de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener implantación física en la Comunitat Valenciana definida a través de su domicilio social o la existencia de un centro de trabajo en algún municipio perteneciente a la Comunitat Valenciana.
2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, artículos 13.2 e) y g) y 34 de la LGS, tanto en el momento de presentar la solicitud, de la concesión y de la realización de anticipos o pago final.
3. Si se trata de una entidad local, para el pago del anticipo o el pago final, debe acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes la cual, a petición de la entidad local, expedirá certificación de haber remitido la documentación prevista en el artículo 199.4 de la
Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
4. Suministrar la información que le sea requerida por Labora en el ejercicio de sus funciones de instrucción, seguimiento, comprobación y control de la subvención, en relación con su ejecución, justificación y obligaciones de transparencia aplicables.
5. Disponer de los locales o espacios y de los medios técnicos adecuados para la ejecución del proyecto para las personas que realicen la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo décimo segundo.
6. Conservar la documentación y registros que afecten al cumplimiento del objeto de las ayudas, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la realización de la actividad y la aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, por un periodo de cuatro años desde la fecha de finalización del periodo establecido para la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria. Ello en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos documentos y registros, originales o copias certificadas conforme con los mismos.
7. Comunicar a la Subdirección General con competencias en materia de orientación e intermediación laboral de Labora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la financiación de las mismas actividades y finalidades subvencionadas en la presente resolución, procedentes de cualquier otra administración o entidad pública o privada, autonómica, nacional o de la Unión europea, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca el hecho, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, debiéndose acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de las citadas ayudas.
8. Utilizar las aplicaciones informáticas que Labora ponga a su disposición para el registro, almacenamiento y gestión de las acciones del correspondiente itinerario individualizado, así como los registros de asistencia a dichas acciones.
Para ello, seguirá la codificación de las acciones recogidas en el anexo I de la presente resolución, que detalla las acciones de orientación a realizar en los Itinerarios.
9. Dar visibilidad al origen de los fondos recibidos en la documentación y medios de difusión de las actuaciones subvencionadas.
10. Cumplir con las instrucciones de selección de las personas participantes que establezca la Dirección General de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
11. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida, de conformidad con los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que se establezcan.
12. En caso de subcontratación, las entidades subcontratadas deberán cumplir las obligaciones que les resulten exigibles conforme a la normativa aplicable, en particular las relativas a la ejecución de la actividad subvencionada y a la colaboración en su comprobación y control, debiendo el beneficiario garantizar su cumplimiento.
Décimo octavo. Obligaciones de transparencia, suministros de información y datos abiertos
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que le correspondan en relación con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en adelante, Ley 19/2013, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en adelante, Ley 1/2022. Además, deben cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la LGS. En especial, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el presente resuelvo.
2. En caso de que las entidades beneficiarias tuvieran naturaleza privada, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el Capítulo II, Título I de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros, según el artículo 3. b) de la Ley 19/2013.
b) Perciban, durante el periodo de un año natural, ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros, según el artículo 4.b, de la ley 1/2022.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen, como mínimo, la cantidad de 5.000 euros, según lo indicado en las Leyes 19/2013 y 1/2022.
En materia de obligaciones de publicidad activa recogidos en el Capítulo II, Título I de la Ley 19/2013, estas entidades beneficiarias privadas deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5, puntos 2 a 5, de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6.1 y la económica y presupuestaria del artículo 8, puntos 1 y 2 de la misma.
Dicha publicación se realizará a través de la página de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en
gvaoberta.gva.es/tep, según el artículo 4.2 de la Ley 1/2022.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en que se hayan superado los umbrales establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2022 y 3 b) de la Ley 19/2013, y tendrá que mantenerse publicada durante, al menos, cuatro años naturales, según el artículo 4.4 de la Ley 1/2022.
3. En caso de que las entidades beneficiarias tuvieran naturaleza pública, en materia de obligaciones de publicidad activa recogidos en el Capítulo II, Título I de la Ley 19/2013, estas deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la citada ley.
Dicha publicación se realizará a través de la página de la entidad, su sede electrónica y página web, artículo 5 de Ley 19/2013.
4. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvención, públicas o privadas, deberán identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades y servicios que se realicen al amparo de esta resolución, así como dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de proyectos actividades, inversiones o actuaciones, de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana, de Labora, del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
5. La entidad beneficiaria está obligada a suministrar a Labora, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de estas. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia del interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
6. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
7. Igualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones derivadas del artículo 5 de la citada ley 1/2022, de 13 de abril.
Décimo noveno. Obligaciones de responsabilidad social para las entidades
La entidad beneficiaria, durante la ejecución del proyecto, deberá tener en cuenta los siguientes compromisos de carácter social:
– La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres a la hora de realizar el objeto de la subvención, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.
– Garantizar la oficialidad de las lenguas de la Comunitat Valenciana en la publicidad, imagen, cartelería y materiales, en cualquier soporte. Así como la utilización de lenguaje inclusivo.
– En caso de que la entidad deba disponer de Plan de Igualdad, que el mismo se encuentre inscrito en el Registro correspondiente de la Comunitat Valenciana.
Vigésimo. Requisitos del personal técnico
1. El personal técnico orientador deberá poseer titulación universitaria y experiencia mínima de un año en realización de funciones de orientación.
2. Se establece una ratio máxima de 30 personas a atender de manera simultánea en el proyecto presentado por la entidad por cada persona orientadora.
Se entiende que se atiende de manera simultánea cuando las personas participantes posean un IPI abierto durante el mismo periodo de tiempo.
3. Los contratos o nombramientos y las altas en la Tesorería General de la Seguridad Social del personal orientador y/o prospector contratado asignado al programa, deberán realizarse en los grupos de cotización 1 ó 2.
4. Las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección Territorial correspondiente, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la atención, la documentación acreditativa de la titulación y experiencia del personal técnico orientador, sin que dicha atención pueda iniciarse sin su previa comprobación por Labora. En concreto, deberán presentar:
– Copia del título universitario exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y la solicitud de expedición del mismo, en el caso de estar en trámite.
– Contratos de trabajo que acrediten la experiencia profesional mínima de un año como personal técnico de orientación y Vida Laboral o autorización para sus respectivas consultas a través de la aplicación Contrat@ y la Tesorería General de la Seguridad Social. Si se trata de personal funcionario, nombramiento y certificación que acredite el tiempo y la experiencia en las funciones.
5. Una vez se haya validado por la Dirección Territorial de Labora al personal orientador, deberá acreditarse la contratación o nombramiento del personal técnico para la realización del proyecto a través de la siguiente documentación:
– Contrato de trabajo o nombramiento en el grupo de cotización 1 o 2.
– Alta o Informe de Vida Laboral actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social, o autorización para su consulta firmada por el personal técnico, a efectos de comprobación de la cotización en los grupos 1 o 2.
6. Las Direcciones Territoriales de Labora podrán requerir la documentación adicional que estimen oportuna, con el fin de verificar la adecuación del personal propuesto para las acciones a desarrollar.
Vigésimo primero. Selección de las personas participantes
La selección de las personas participantes se podrá realizar en varias fases, en función del momento en que la entidad tenga previsto iniciar el trabajo con las personas participantes.
Las entidades beneficiarias deberán dirigir todas las Ofertas de Servicio que presenten durante las distintas fases al Servicio Territorial correspondiente.
La entidad adjuntará a la Oferta de Servicios un listado con las personas interesadas. En el caso de colectivos no registrados en la demanda la entidad deberá aportar, junto con el listado, las acreditaciones correspondientes, según lo establecido en el resuelvo cuarto.
Subsidiariamente y para los colectivos que sí figuren en la demanda de empleo, la entidad beneficiaria podrá solicitar al Espai Labora listado de personas susceptibles de participar en el programa, debiendo la entidad realizar la comprobación de disponibilidad de las personas enviadas.
La entidad beneficiaria será responsable de la selección de las personas participantes, bajo los criterios establecidos en el Proyecto-memoria que acompaña a la solicitud.
Finalizado el proceso de selección de cada Oferta de Servicio, la entidad deberá presentar al Servicio Territorial un listado de resultados firmado por su representante legal, que comprenderá todas las personas enviadas por el Espai Labora e indicará las personas seleccionadas, las personas en reserva, las personas no seleccionadas y las personas con las que no haya podido contactar.
Una misma persona no podrá participar en dos o más itinerarios en el marco de este programa.
Las instrucciones detalladas para la selección se publicarán en la web de Labora.
Vigésimo segundo. Subcontratación
No se permite la subcontratación para ejercer la actividad principal objeto de la subvención.
Solo se admitirá la subcontratación de las actividades/acciones comprendidas en la Fase B.2.
Vigésimo tercero. Instrucción del procedimiento
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta, como único criterio, la fecha y hora en que se haya completado la presentación de la solicitud, comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes se instruirán hasta agotar el crédito presupuestario asignado en la presente convocatoria.
2. En caso de que distintos expedientes se hubieran completado en la misma fecha y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención por el expediente que contenga atención de personas con discapacidad y, en su defecto, la solicitud de subvención que contenga atención a colectivos de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
3. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales de Labora con competencia en materia de orientación e intermediación laboral.
Las Direcciones Territoriales de Labora, podrán realizar cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento, comprobación de los datos, la concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de qué si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo
68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la LGS.
5. En cada Dirección Territorial de Labora se constituirá una Comisión a los efectos de verificar el orden de presentación de las solicitudes, la documentación que debe acompañarlas y resolver las situaciones de empate.
Dichas Comisiones de Valoración estarán integradas por tres personas designadas por la persona titular de la Dirección Territorial. Una de ellas deberá ostentar rango de jefatura de servicio y será quien la presidirá (salvo que se designe persona que la sustituya), y por dos vocales adscritos al servicio con competencia en materia de gestión administrativa.
A la vista de la documentación obrante en el expediente y en su caso, del informe de la Comisión de Valoración, se emitirá por la Dirección Territorial competente como órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución de concesión.
Adicionalmente, se remitirá al órgano competente para resolver, una relación de aquellas solicitudes inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos con indicación de la causa concreta de exclusión. En el caso de solicitudes no atendidas por falta de crédito asignado, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente.
Vigésimo cuarto. Resolución del procedimiento
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General de Labora u órgano que tenga atribuida la competencia por delegación.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.
3. Las resoluciones que se dicten se notificarán a las entidades interesadas, en los términos previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Las resoluciones se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones.
5. Las resoluciones agotan la vía administrativa y, contra las mismas, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos
123 y
124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos
8.3 y
46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigésimo quinto. Modificación de la resolución
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de esta.
La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución son aquellas sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, tales como:
– Variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.
– La necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración.
Además, también de manera excepcional, podrán modificarse los colectivos a atender determinados en la resolución de concesión cuando, agotadas las vías de captación, no se consigan personas participantes o estas fueran insuficientes, y siempre que el colectivo se encuentre dentro del mismo tipo de itinerario, general o discapacidad, y en consecuencia el mismo tipo de módulo.
2. El órgano competente para resolver la concesión inicial de la subvención deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, y tras la propuesta del órgano instructor. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.
3. No se considerarán realizadas ni se abonarán, aquellas acciones que no respondan al Proyecto memoria presentado por la entidad con su solicitud, salvo que haya sido solicitada y concedida por Labora, la modificación de la resolución de concesión, en los términos indicados en los párrafos anteriores del presente resuelvo.
Vigésimo sexto. Medio de notificación de actos y trámites
Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 párrafo tercero de la
Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Vigésimo séptimo. Anticipos
1. Una vez recaída la resolución podrá anticiparse a la entidad beneficiaria el pago del importe de hasta el 60 % de la ayuda concedida, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.4b) de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, prorrogada para 2026. Cuando se trate de entidades contempladas en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, no será necesaria la presentación de aval o garantía.
2. La entidad beneficiaria podrá solicitar el anticipo de la subvención ante la correspondiente Dirección Territorial de Labora en la solicitud o hasta diez días hábiles después de la notificación de la resolución de concesión a través de modelo normalizado disponible en la web de Labora.
3. La correspondiente Dirección Territorial de Labora expedirá, en su caso, la propuesta de pago de los anticipos.
Vigésimo octavo. Comunicación de finalización anticipada del proyecto
1. Las entidades beneficiarias que declaren finalizadas todas las actuaciones del proyecto con anterioridad al 31 de agosto de 2027, bien por haber cumplido todos los objetivos del proyecto, bien por haber concluido todas las actuaciones incluidas las de inserción, deberán comunicarlo a la Dirección Territorial correspondiente en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
2. La fecha de finalización comunicada determinará el inicio del cómputo del plazo de justificación establecido en el resuelvo trigésimo.
3. Si a la fecha de finalización comunicada existieran personas en período de cotización necesario para computar como persona insertada, la entidad podrá incluirlas en la justificación final siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos dentro del plazo máximo del resuelvo sexto y antes de la presentación de la documentación justificativa.
Vigésimo noveno. Criterios generales aplicables a la justificación y pago de la subvención
1. La justificación y el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar el proyecto subvencionado. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se justificarán y liquidarán mediante un sistema de módulos económicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la LGS, aprobado por el
Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Una vez presentada la documentación justificativa se realizará, por parte de la Dirección Territorial, la correspondiente comprobación técnico-económica. Si la documentación presentada, o la información consultada de oficio, fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el citado órgano pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas, para que en el plazo de diez días hábiles sean subsanadas.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
2. El pago de la subvención estará condicionado al resultado de las actuaciones de comprobación formal/administrativa de la subvención.
Trigésimo. Plazo de justificación de la subvención
La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto, y en todo caso, como máximo el 30 de septiembre de 2027, presentará, ante la correspondiente Dirección Territorial de Labora, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.
Trigésimo primero. Documentación justificativa de la subvención
1. La documentación a aportar para la justificación de la subvención se realizará a través de modelos normalizados y será la siguiente:
1.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que estará compuesta por los siguientes certificados:
a) Certificación del número de itinerarios individualizados realizados por las personas participantes que obtengan la condición de atendidas, según el itinerario general, de acuerdo con el resuelvo séptimo. El certificado deberá incluir los datos identificativos de la persona, las fechas de realización del itinerario y la identificación de las actuaciones y horas de atención que lo han configurado.
b) Certificación del número de itinerarios individualizados realizados por las personas participantes que obtengan la condición de atendidas, según el itinerario para personas con discapacidad, de acuerdo con el resuelvo octavo. El certificado deberá incluir los datos identificativos de la persona, las fechas de realización del itinerario y la identificación de las actuaciones y horas de atención que lo han configurado.
c) Carnés y habilitaciones profesionales.
La entidad aportará, según el resultado de la formación, uno de los siguientes documentos emitidos por el centro o por el organismo competente:
– El carné, habilitación u otro documento oficial acreditativo de su obtención; o
– En su defecto, el justificante de participación emitido por el centro.
En todos los casos, la documentación aportada deberá contener al menos: nombre, apellidos y DNI de la persona participante, número de horas de formación reconocidas, y fecha de obtención o de finalización de la formación. Cuando el documento oficial no recoja alguno de estos extremos, la entidad deberá complementarlo con certificación emitida por el centro formador o por el organismo competente que acredite los datos ausentes.
Cuando la normativa reguladora del correspondiente carné o habilitación exija centro habilitado o acreditado, la entidad aportará además documentación acreditativa de dicha condición.
Cuando la normativa reguladora del correspondiente carné o habilitación no exija que la formación sea impartida por un centro habilitado o acreditado, la entidad beneficiaria deberá aportar documentación acreditativa de la acción formativa realizada, emitida por el centro que la haya impartido, en la que consten, al menos, los contenidos formativos, la indicación de si la formación incluye parte teórica y/o práctica y la forma de evaluación.
El número de horas justificables será el acreditado en la documentación anterior, con el límite máximo establecido en los resuelvos séptimo y octavo.
d) Certificación del número de personas que hayan adquirido la condición de insertadas según el itinerario general. El certificado deberá incluir los datos identificativos de la persona, las fechas de inicio de la inserción laboral y del cumplimiento de los 90 días, así como las fechas y horas del acompañamiento realizado.
Este certificado irá acompañado por la autorización de la persona insertada para que Labora pueda recabar de la TGSS, a través de los correspondientes servicios de la PAI, los informes sobre la Vida Laboral necesarios para la comprobación de los días cotizados en la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de manifestar oposición a la consulta, o no presentar la autorización, la entidad deberá aportar la Vida Laboral emitida por la TGSS de la persona trabajadora.
En caso de inserción por cuenta propia de profesionales cuya cotización no es comprobable en los datos de la TGSS, se tendrá que presentar el certificado expedido por la mutua correspondiente.
e) Certificación del número de personas que hayan adquirido la condición de insertadas según el itinerario para personas con discapacidad, de acuerdo con el resuelvo noveno. El certificado deberá incluir los datos identificativos de la persona, las fechas de inicio de la inserción laboral y del cumplimiento de los 90 días, así como las fechas y horas del acompañamiento realizado.
Este certificado irá acompañado por la autorización de la persona insertada para que Labora pueda consultar y comprobar el contrato de trabajo en la aplicación Contrat@, así como recabar de la TGSS, a través de las correspondientes plataformas de intermediación de datos o sistemas electrónicos habilitados al efecto, los informes sobre la Vida Laboral necesarios para la comprobación de los días cotizados en la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de manifestar oposición a la consulta, o no presentar la autorización, la entidad deberá aportar el contrato o contratos de trabajo y la Vida Laboral emitida por la TGSS de la persona trabajadora.
En caso de inserción por cuenta propia de profesionales cuya cotización no es comprobable en los datos de la TGSS se tendrá que presentar el certificado expedido por la mutua correspondiente.
1.2. Memoria económica que contendrá la cuantía global de subvención justificada, cuyo importe resulta de multiplicar el número de personas que se considera que han adquirido la condición de atendidas e insertadas por el módulo correspondiente, a modo de autoliquidación.
2. Además de los documentos anteriores, se deberá aportar:
2.1. Declaración Responsable sobre rendimientos financieros prevista en el resuelvo trigésimo quinto, en el caso de haber percibido anticipo y carta de pago justificante de la devolución de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, si procede, de los rendimientos financieros no aplicados.
2.2. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de no haber otorgado la autorización para comprobar el cumplimiento de tales requisitos en cumplimiento del artículo 34.5 de la LGS.
2.3. Declaración responsable de no ser deudor de resolución de procedencia de reintegro en cumplimiento del artículo 34.5 de la LGS.
3. Toda la documentación de la justificación de la subvención se presentará telemáticamente y se dirigirá a las Direcciones Territoriales correspondientes.
4. Según lo dispuesto en el artículo 79 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija, en particular el del Plan de control de subvenciones derivado del artículo 169.3 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones.
Labora comprobará de oficio, mediante la comprobación de los registros realizados por parte de los beneficiarios en las aplicaciones correspondientes durante la ejecución del programa, la correcta imputación de las acciones y su concordancia con los registros de asistencia de las personas participantes. No obstante, los registros de asistencia realizados de forma manual deberán ser aportados por la entidad beneficiaria.
Trigésimo segundo. Liquidación de la subvención
1. El pago de la subvención se hará efectivo al finalizar el proyecto, previa comprobación de la justificación y posterior resolución de pago, a propuesta de la Dirección Territorial correspondiente.
La entidad beneficiaria justificará la cuantía de la subvención conforme al modelo normalizado que será revisado por el personal técnico del Servicio Territorial competente en materia de orientación e intermediación laboral. En caso de existir discrepancias que minoren dicha cuantía, se pondrá en conocimiento de la entidad para que efectúe las alegaciones que estime oportunas.
2. Con carácter previo al cobro, Labora comprobará a través de los correspondientes servicios de la PAI, que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, si la entidad beneficiaria hubiera denegado la realización de estas comprobaciones, deberá aportar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria Valenciana y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Además, la entidad deberá aportar declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la LGS.
3. En caso de que la cuantía de la subvención así calculada resulte inferior a las cuantías transferidas en concepto de anticipo, se deberá realizar el reintegro del exceso, en la cuenta indicada por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Trigésimo tercero. Reintegro de la subvención
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.
3. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS, en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma:
– Percibir, por cualquier concepto, alguna cuantía o remuneración de las personas participantes en la acción subvencionada.
– La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación.
– Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.
En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro parcial de la subvención.
Trigésimo cuarto. Régimen sancionador
1. Sin perjuicio de lo establecido para la revocación, minoración o el reintegro de la subvención, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la
Ley General de Subvenciones. 2. Si, como consecuencia de la tramitación de los expedientes de subvención, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el Título IV de la
Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 177 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Trigésimo quinto. Rendimientos financieros
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados mediante anticipo a las entidades beneficiarias deberán aplicarse a la subvención. En consecuencia, los ingresos derivados por este concepto minorarán en su importe la cuantía total a subvencionar. A dichos efectos, la entidad deberá presentar una declaración responsable, acompañada de los correspondientes justificantes bancarios, en la que se justifique suficientemente la percepción o no de rendimientos financieros, así como su cuantía, en su caso.
Trigésimo sexto. Identificación y publicidad
1. Los itinerarios IPI y las acciones subvencionadas deberán encontrarse debidamente identificados de conformidad con las obligaciones que, en materia de información, comunicación y publicidad, determine la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral.
2. Las entidades deberán cumplir las obligaciones de publicidad incluyendo los logos de Labora, de la Generalitat, del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, y del Ministerio de Trabajo y Economía Social que aparecen en el anexo IV de la presente resolución tanto en el material, cartelería, folletos, página web, como en cualquier otro medio de difusión que se utilice.
Trigésimo séptimo. Repercusión presupuestaria
1. La presente resolución no conlleva incremento del gasto público para su puesta en marcha y funcionamiento, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria.
Trigésimo octavo. Seguimiento, control y evaluación
1. La entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control del desarrollo de los proyectos mediante el registro de las acciones en la aplicación informática facilitada al efecto por Labora. Las entidades deberán realizar control de asistencia de las acciones de orientación, tanto de las personas participantes como del personal orientador del proyecto.
2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Labora, por el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso a la Intervención General de la Generalitat y la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Comptes de la Generalitat o del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
Trigésimo noveno. Plan de control
1. La subvención está sometida al Plan de control de la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral para el ejercicio 2026 aprobado mediante la resolución del director general de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba el Plan de control material de las líneas presupuestarias gestionadas por la Subdirección, en fecha 8 de mayo de 2026.
Cuadragésimo. Plan Estratégico de Subvenciones
La citada línea está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de Labora 2026-2028, aprobado por la Resolución de la vicepresidenta primera y consellera de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, de fecha 20 de abril de 2026.
Cuadragésimo primero. Normativa de aplicación de la subvención
A esta convocatoria le será de aplicación la siguiente normativa:
– Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Real decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– El resto del ordenamiento jurídico vigente que resulte de aplicación.
Cuadragésimo segundo. Información relativa al tratamiento de datos personales
1. La participación en la presente convocatoria comportará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, responsable del tratamiento, pudiendo contactarse con la persona delegada de protección de datos en el correo electrónico: dpd@gva.es.
2. La finalidad del tratamiento será la gestión de los programas de apoyo a la intermediación laboral desarrollados por entidades externas y financiados directamente con fondos propios o estatales, así como la gestión económica y presupuestaria.
3. La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:
4. La información sobre las bases de legitimación, plazo de conservación, comunicación de datos y transferencias internacionales de datos, se encuentra en la web de Labora, Registro de Actividades de Tratamiento de Inserción (RAT'S INSERCIÓN), siendo el que corresponde el registro de «Gestión programas de apoyo a la intermediación y orientación laboral».
Cuadragésimo tercero. Facultades de ejecución y desarrollo
1. La Dirección General de Labora podrá dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente resolución.
Cuadragésimo cuarto. Efectos.
La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que se establece en el artículo 114.1 c) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:
a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que dictó la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que se dispone en los artículos
10 y
46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 23 de julio de 2026
Antonio Galvañ Diez
Director general
(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR PDF PUBLICACIÓN)