Última revisión
10/07/2026
Subvenciones para realizar proyectos artísticos y culturales con finalidad educativa que vinculen equipamientos culturales con centros educativos de Cataluña.
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Resolución CLT/2307/2026, de 2 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización en Cataluña de laboratorios, residencias y programas de escritura de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales (ref. BDNS 917491) - Diario Oficial de Cataluña de 09/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: Notas: Crédito 2026: 457.917,50 euros
BDNS (Indetif.): 917228
Categorías: Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa
Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar proyectos artísticos y culturales con finalidad educativa que vinculen equipamientos culturales con centros educativos de Cataluña para los años 2026-2028
Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, entidades privadas sin ánimo de lucro, cooperativas, agrupaciones de las personas físicas o jurídicas
Dado el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 25 de junio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar proyectos artísticos y culturales con finalidad educativa que vinculen equipamientos culturales con centros educativos de Cataluña para los años 2026 – 2028,
Resuelvo:
Que se publique íntegramente en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 25 de junio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar proyectos artísticos y culturales con finalidad educativa que vinculen equipamientos culturales con centros educativos de Cataluña para los años 2026 – 2028.
Barcelona, 2 de julio de 2026
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 25 de junio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar proyectos culturales y artísticos de nueva creación y de carácter innovador en los centros educativos de Cataluña para los años 2026 – 2028.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/970/2026 de 29 de marzo de 2026 (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 25 de junio de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para realizar proyectos artísticos y culturales con finalidad educativa que vinculen equipamientos culturales con centros educativos de Cataluña, publicado mediante la Resolución CLT/1910/2026, de 10 de juny (DOGC núm. 9687, de 16.6.2026).
De acuerdo con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;
A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar proyectos artísticos y culturales con finalidad educativa que vinculen equipamientos culturales con centros educativos de Cataluña para los años 2026 – 2028 (CLT542).
—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/970/2026 de 29 de marzo de 2026 (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).
b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 10 de junio de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/1910/2026, de 10 de juny (DOGC núm. 9687, de 16.6.2026).
c) La normativa general de subvenciones.
—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 457.917,50 euros, distribuidos entre las anualidades siguientes: un importe máximo de 366.334,00 euros que se financian con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2026 y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4700001, 7495D/4810001 y 7495D/4820001, y un importe máximo de 91.583,50 euros que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2028 y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4700001, 7495D/4810001 y 7495D/4820001.
La dotación máxima puede ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al triple de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de alguna de las dos partidas presupuestarias, el importe correspondiente podrá aplicarse a la dotación de la otra partida presupuestaria en función de las solicitudes admitidas.
El importe económico destinado a dotar esta convocatoria de subvenciones procede en parte de una aportación económica de 366.334,00 euros del Ministerio de Cultura.
—4 El período para presentar las solicitudes es del 10 al 28 de julio de 2026.
El día 28 de julio de 2026 pueden presentarse solicitudes hasta las 14:00:00 horas.
—5 Las solicitudes de subvenciones y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse exclusivamente por vía electrónica a través de Tràmits gencat https://web.gencat.cat/ca/tramits/ o, en el caso de las empresas, estas también pueden hacerlo a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/tramits), utilizando el sistema de firma electrónica de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.
Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.
El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de las aceptaciones de las subvenciones, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.
Previamente a la concesión de las ayudas, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, mediante un acuerdo que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1, sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que este no agota la vía administrativa y que puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
—7 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura que se publica en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
—8 Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
