Subvenciones para la rees... de viñedo

Última revisión
16/03/2026

Subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 24 min

EXTRACTO de la Orden AGA/442/2026, de 4 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el año 2026. - Boletín Oficial de Aragón de 16/03/2026

Plazo Solicitud: CERRADO, 17/03/2026 hasta 17/04/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 891081

Categorías: Agricultura, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Ganadería, Igualdad, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Empresa

Finalidad:

Subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos.

Requisitos:

Personas viticultoras y futuras viticultoras, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo para todas las superficies de viñedo de su explotación.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891081

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, (en adelante TRLSA).

2. Las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos serán de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación, tienen como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.

Segundo.- Operaciones subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, únicamente podrá consistir en:

Reconversiones varietales, también mediante injertos, y en particular para mejorar la calidad o la sostenibilidad medioambiental, por razones de adaptación al cambio climático, o para la mejora de la diversidad genética.

Reubicación de viñedos.

Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de sistemas avanzados de producción sostenible, incluyendo la reducción del uso de fitosanitarios, pero excluye la renovación normal de los viñedos definida en la letra a) del artículo 5.3. del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

2. En la acción de preparación del terreno que incluya aplicación de fertilizante, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios y la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.

Se deberá aportar un plan de abonado elaborado por un asesor en materia de fertilización de suelos, acreditado según el artículo 21 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, cuando proceda, inscrito en el Registro General de Fabricantes y Otros Agentes Económicos de Productos Fertilizantes (REGFER), que justifique que la cantidad de nitrógeno y fósforo aportada respeta lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero.

A este respecto, el artículo 4 de dicho Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, indica la responsabilidad del solicitante en la elaboración y aplicación de un plan de abonado, que incluirá el contenido mínimo y los requisitos recogidos en el artículo 6 del mismo Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

Tercero.- Requisitos de cada una de las operaciones subvencionables.

1. Replantación con o sin sistema de conducción:

Esta operación será anual.

requerirá el cambio de la variedad y/o un cambio del sistema de cultivo, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.

2. Reconversión de viñedos por cambios de variedad:

Esta operación será anual

Requerirá el sobreinjertado o injertado sobre pie franco.

3. Mejora de técnicas de gestión:

Esta operación será anual.

La operación de "Mejora de técnicas de gestión" en parcelas plantadas hace menos de cinco años requerirá de la instalación de un sistema de conducción sostenible. En este caso, debe tratarse de parcelas no plantadas con autorizaciones de nueva plantación, según indica el artículo 5.3.d) del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

La misma operación, en un viñedo plantado hace cinco o más años, requerirá de transfor­mación, y la instalación de un sistema de conducción sostenible.

En ambos casos, la compensación por la pérdida de ingresos en las parcelas ya rees­tructuradas hace menos de diez campañas no será aplicable.

Cuarto.- Personas beneficiarias.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, las personas viticultoras y futuras viticultoras, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no podrán acceder a esta ayuda en las dos convocatorias siguientes, aquellas personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, salvo las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que incurran en cualquiera de los siguientes casos:

Que renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente de un mes desde la notificación de la resolución de aprobación.

No solicitaron el pago de una operación aprobada una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.

No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación en la Conferencia Sectorial de los correspondientes fondos para Aragón, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

3. Tal como establece el artículo 9 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración establecidos a nivel nacional y para Aragón en la estrategia del tipo de intervención o en los objetivos estratégicos que deben ser cumplidos en la fecha de apertura de plazo de solicitud:

Criterios de prioridad a nivel nacional: Estar inscrito en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo en la fecha de apertura de plazo de solicitud: 20 puntos.

Estar inscrito en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo en la fecha de apertura de plazo de solicitud: 20 puntos.

Estar inscrito en una Agrupación de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) en la fecha de apertura de plazo de solicitud: 20 puntos.

Joven Agricultor: las personas solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años: 20 puntos.

Haber contratado un seguro agrario para el cultivo del viñedo en el año natural anterior: 20 puntos.

Criterios adicionales de prioridad de Aragón: Explotaciones de titularidad compartida: 20 puntos.

Titular de la explotación mujer: 20 puntos.

Solicitudes presentadas de forma colectiva: 15 puntos.

Estar inscrito en el registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias: 30 puntos.

Explotaciones acogidas a denominaciones de origen protegidas, Indicaciones geográficas protegidas y otras certificaciones de calidad diferenciada en el sector vitivinícola: 15 puntos.

Sexto.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas a las personas viticultoras para:

Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo, que comprenden las acciones establecidas en el anexo I, llevadas a cabo en las operaciones subvencionables definidas en el apartado tercero:

Compensar por la pérdida de ingresos derivada de la ejecución de las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo.

2. La compensación por la pérdida de ingresos podrá adoptar dos formas alternativas:

La coexistencia de vides viejas y nuevas para las operaciones de replantación por un periodo máximo que no excederá de tres años. Antes de finalice dicho plazo se deberá de proceder al arranque de la plantación original.

Una compensación económica que puede cubrir, en el caso de la replantación, hasta el 33% de la pérdida de ingresos correspondiente, durante un máximo de tres campañas. En el caso de reconversión por cambios de variedad o mejora de técnicas de gestión, esta compensación será de hasta 25%, durante un máximo de una campaña. La pérdida de ingresos, calculada como el rendimiento medio por el precio medio de la uva de las tres últimas campañas, se establece para todo Aragón en un total de 1.925 euros por hectárea y campaña.

3. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos:

Las superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, generadas por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Las operaciones de replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según establece el anexo II parte II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4. La contribución de la Unión Europea a los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I y de conformidad con lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, según los siguientes porcentajes de ayuda:

El 50% para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios. Se aplica en todas las operaciones realizadas por este motivo.

El 50% para aquellas operaciones, cuyos beneficiarios cumplan alguno de los siguientes criterios: Estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.

Estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.

Formen parte de una ATRIA.

En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.

El 45% para el resto de las operaciones no mencionadas en los puntos anteriores.

Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40% podrán aplicarse para dichas superficies un porcentaje de subvención del 60%.

5. El pago de la ayuda para los costes incurridos se realizará sobre la base de las facturas y de los justificantes, incluidos los costes de las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo, presentados por las personas beneficiarias.

6. Los costes subvencionables de reestructuración y/o reconversión no podrán superar para cada una de las acciones admisibles, los límites máximos establecidos en el anexo I.

Séptimo.- Solicitudes de ayuda.

1. La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones que se van a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas.

2. Las solicitudes podrán contener una o varias operaciones, que podrán ser exclusivamente anuales, conforme a lo establecido en el apartado tercero.

3. Se podrá solicitar ayuda para ejecutar una operación en una parcela de viñedo, según la definición del apartado segundo, siempre y cuando se realicen las mismas acciones en toda la superficie. En caso de que las acciones que se pretenden realizar no sean las mismas para toda la parcela de viñedo, se solicitarán operaciones diferentes.

4. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la información mínima establecida en el artículo 8.4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y contenida en el modelo de solicitud que se encuentra disponible en el procedimiento 11448 del catálogo de modelos normalizados accesible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: http://www.aragon.es/tramites

5. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. Todos los solicitantes deberán designar un técnico responsable, según el anexo III, que asumirá funciones de asesoramiento en el cumplimiento de la legislación vitícola, grabación en la plataforma web del Sistema Integrado de Aplicaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en la url: https://aplicaciones.aragon.es/weblogon

La presentación de forma colectiva, para la que se requerirá un mínimo de diez solicitantes, se efectuará en el marco de un acuerdo celebrado entre las personas viticultoras participantes, según el anexo III.a, donde se designara una persona representante de la agrupación que actuará como interlocutora única y que deberá de disponer de un certificado digital que permita la identificación y realización telemática de trámites de forma segura. Esta interlocutora única será la encargada de designar al técnico responsable. En caso de que el acuerdo se celebre en el seno de una Denominación de Origen Protegida (en adelante, DOP) ya constituida, la entidad actuará como interlocutora única y la representación la ejercerá la persona que ostente la presidencia, o la persona que determinen sus estatutos, o en quien se delegue por parte de la Entidad, conforme al modelo del anexo III.b, que será la encargada de designar al técnico responsable. La entidad recabará la firma de las solicitudes de ayuda de cada una de las personas viticultoras participantes y será responsable de la custodia de estos documentos. Las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de la solicitud de ayuda, así como las derivadas del cumplimiento del régimen de autorizaciones de plantación para las parcelas incluidas en la solicitud se entenderán realizadas con la persona interlocutora única, salvo manifestación expresa en contra de la persona interesada.

6. Según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas solicitantes deberán relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos, por lo que confeccionarán y presentarán su solicitud, y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url http://aragon.es/tramites

7. En caso de imposibilidad material de tramitar de manera electrónica de las solicitudes a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

8. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

9. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" conforme a lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Requisitos de las solicitudes.

1. La superficie mínima para ejecutar una operación de reestructuración y replantación de viñedos deberá ser de, al menos, 0,25 ha. No obstante, este requisito no será de aplicación si el recinto es colindante con otro recinto inscrito en el registro vitícola de la persona solicitante.

2. El límite máximo de superficie a reestructurar o reconvertir por persona viticultora y convocatoria, que inicialmente se establece en 5 ha, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por persona viticultora y convocatoria.

3. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados, y para poder percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado y el justificante de pago.

4. Los viñedos que se vayan a reconvertir o reestructurar y que se incluyan en la solicitud deberán figurar inscritos en el registro vitícola a nombre de la persona solicitante en la fecha de presentación de la solicitud, así como las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación o las autorizaciones de conversión de derechos de replantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre,

5. Sólo se podrán utilizar las variedades incluidas en la lista de variedades autorizadas en Aragón, que figuran en el anexo XXI del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

6. Las operaciones deberán estar finalizadas y tener su pago solicitado antes del 31 de mayo de 2027.

Noveno.- Documentación.

1. La persona interesada podrá optar por presentar junto con su solicitud los documentos que se detallan en este punto o por manifestar mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud de ayuda que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la documentación. En este caso, con anterioridad al pago de la subvención, el órgano instructor requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención. Los documentos de los que debe disponer la persona interesada son los siguientes:

Documento de designación del técnico responsable, según anexo III.

En caso de presentación colectiva mediante acuerdo celebrado entre las personas viticultoras participantes donde se nombrará a la persona representante del colectivo, documento según anexo IIIa. En caso de presentación colectiva a través de una DOP ya constituida, relación de las personas viticultoras participantes, documento según anexo IIIb. En dichos acuerdos se hará constar la manifestación expresa de las personas viticultoras participantes en relación a las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de la solicitud de ayuda, así como las derivadas del cumplimiento del régimen de autorizaciones de plantación para las parcelas incluidas en la solicitud.

En aquellos casos en los que la persona viticultora no sea la propietaria de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, documento donde conste la autorización de la persona propietaria.

En aquellos casos que la persona viticultora no figura como cultivadora en el Registro de Explotaciones, documento que justifique la disponibilidad de la parcela.

2. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Disponer de los terrenos y las autorizaciones necesarias, en su caso, para la realización de las actuaciones previstas o estar en disposición de obtenerlas.

Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, u otras análogas de cumplimiento normativo.

Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

3. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que deben emitir, tanto la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

5. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Todo ello con independencia de que los citados documentos sean de carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate y siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes será efectuada por la Comisión de valoración, que estará presidida por la Jefa de Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados, y de la que formarán parte dos técnicos designados por la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretaría, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración elaborará una lista de operaciones admisibles ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del apartado séptimo y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Undécimo.- Resolución.

1. Una vez asignados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria dictará y notificará la reso­lución de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedos en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial en la que se realiza la asignación de los fondos.

Duodécimo.- Modificaciones de las operaciones por las personas beneficiarias.

1. Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones mayores o menores de las operaciones inicialmente aprobadas, antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. Las modificaciones mayores o menores que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado conllevarán la reducción proporcional de la ayuda concedida, pero aquellas que impliquen un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.

Decimotercero.- Justificación y solicitud de pago.

1. Finalizadas las operaciones, la persona solicitante o, en su caso, la interlocutora única deberá presentar una solicitud de pago de la ayuda dirigida a la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria. Dicha solicitud deberá presentarse antes de los plazos establecidos en el punto 6 del apartado décimo y deberá ir acompañada al menos, de las facturas y justificantes bancarios de los pagos efectuados por la persona beneficiaria para acreditar los gastos de adquisición de plantas a viverista o comerciante autorizado y de materiales y, en su caso, de prestación de servicios.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Decimocuarto.- Pago de la subvención.

1. La ayuda se pagará una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado y se han efectuado los controles, en un único pago. El pago deberá incluir el importe total de la compensación económica por pérdida de ingresos que le corresponda a dicha operación.

Decimoquinto.- Subrogación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a una nueva persona viticultora, que deberá asumir los compromisos adquiridos por la persona viticultora a la que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.

2. La solicitud se presentará de forma electrónica conforme se establece en el punto 6 del apartado noveno.

Decimosexto.- Control de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en el TRLSA.

2. Sin perjuicio del control que ejerza el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las personas beneficiarias estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos de la persona beneficiaria derivadas de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, en esta Orden o en el resto de disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Decimoctavo.- Autorizaciones de plantaciones y actualización de los datos de las superficies vitícolas incluidas en las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo.

1. A los efectos del funcionamiento del Registro vitícola y de otros instrumentos de la normativa sectorial, las autorizaciones de plantaciones y arranques serán tramitadas conforme establece el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, y la Orden AGM/468/2023, de 5 de abril, por la que se establecen los procedimientos de aplicación en Aragón del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

2. Una vez efectuados satisfactoriamente los controles establecidos en la normativa vigente, se concederán automáticamente y se notificarán a las personas solicitantes las autorizaciones de plantación y de arranque.

Decimonoveno.- Información y publicidad.

1. La financiación de las ayudas establecidas en esta Orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), debiendo indicarse tal circunstancia en las resoluciones de concesión de las ayudas que se notifiquen a las personas beneficiarias.

2. Los datos de las personas beneficiarias se publicarán con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Zaragoza, 4 de marzo de 2026.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Javier Rincón Gimeno.