Subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, para fomentar la inserción labo...rdinario de trabajo.
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Subvenciones reguladas en...e trabajo.

Última revisión
20/03/2024

Subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

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EXTRACTO de la Orden EEI/241/2024, de 1 de marzo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. - Boletín Oficial de Aragón de 20/03/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 21/03/2024 hasta 31/10/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 747542

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Industria

Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario.


Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten por tiempo indefinido o con carácter temporal a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite que sean demandantes de empleo en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo. Esta inscripción en el servicio público de empleo no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado de trabajo protegido a la empresa ordinaria. Asimismo, podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad, así como los gastos necesarios para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.



Resumen:
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747542).

Primero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten por tiempo indefinido o con carácter temporal a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite que sean demandantes de empleo en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo. Esta inscripción en el servicio público de empleo no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado de trabajo protegido a la empresa ordinaria. Asimismo, podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad, así como los gastos necesarios para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

A efectos de lo dispuesto en esta Orden y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y 39 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como lo establecido en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas trabajadoras que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Que tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o con capacidad intelectual límite.

Que sean pensionistas de la Seguridad Social con una pensión reconocida de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o sean pensionistas de clases pasivas con una pensión reconocida de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las acciones subvencionables y condiciones de las subvenciones en sus diferentes modalidades son las establecidas en el capítulo II de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo. A tales efectos, se considerará que los pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas, presentan una discapacidad en un grado del 33%.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario.

Tercero.- Bases reguladoras.

En la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 26 de mayo de 2022. https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1222618224646

Cuarto.- Cuantía.

1. La financiación de estas subvenciones será sufragada por fondos empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 ) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470093/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2024 y denominada "contratación de personas con discapacidad en empleo ordinario".

Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en el capítulo II de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2023 y 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Sexto.- Plazos de solicitud.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

a) Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal previstas en los artículos 10, 11 y 13 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora que da derecho a subvención.

b) Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales prevista en el artículo 12 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.

c) Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad previstas en los artículos 13.1.b) y 14 de la citada Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al pago de la correspondiente adaptación.

2. En aquellos supuestos en que la fecha de inicio de contrato o de la transformación estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Otros datos.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-fomento-contratacion-personas-discapacidad-mercado-ordinario o incluyendo en el buscador el trámite - Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad.

2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 1 de marzo de 2024.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.

Subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

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