Subvenciones «SOIB Oportu...2026-2027»

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28/07/2026

Subvenciones «SOIB Oportunidades de empleo para personas cualificadas en el sector privado 2026-2027»

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Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Oportunidades de empleo para personas cualificadas en el sector privado 2026-2027», financiada con fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 28/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 29/07/2026 hasta 30/09/2027
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: Con la finalidad de que las ayudas lleguen al máximo número posible de personas beneficiarias, se ha fijado una subvención máxima por solicitante de 35.000 € para el concepto de costes salariales y de 600 € para el concepto de gastos de gestoría, en relación con la gestión del contrato subvencionado.

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Igualdad, Economía Social, Cultura e idiomas, Agricultura, Caza y pesca, Turismo y agencias de viajes, Estadísticas y encuestas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte

Finalidad:

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, así como los gastos de gestoría derivados durante el primer año por la contratación de personas cualificadas desempleadas que sean contratadas, con un contrato indefinido a jornada completa, por parte de personas autónomas o empresas, que no tengan más de nueve personas contratadas.

El objetivo de la convocatoria para las personas jóvenes que se contraten es que adquieran experiencia profesional relacionada con su formación; para las mujeres entre 30 y 45 años es proporcionarles una oportunidad de retornar al mercado laboral en un trabajo cualificado; para las personas mayores de 45 años, ofrecerles una oportunidad de empleo que reconozca su experiencia y formación. En todo caso, las funciones que tengan que llevar a cabo tienen que ser adecuadas a su titulación.

Requisitos:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas autónomas o empresas privadas (sociedades con personalidad jurídica), que ejerzan una actividad económica con ánimo de lucro y que cumplan los requisitos siguientes:


a) Tener al menos un centro de trabajo y el domicilio fiscal en las Illes Balears.


b) En el caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física debe estar inscrita en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas (RETA) o en el régimen que legalmente corresponda, y estar empadronada y tener la residencia en algún municipio de las Illes Balears.


c) Haber llevado a cabo su actividad al menos durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención. En el caso de las mujeres autónomas, no se tendrán en cuenta los periodos de cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad.


d) Tener ocupadas hasta un máximo de nueve personas.


e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la CAIB, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.


Hechos

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo, creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, que, de acuerdo con sus Estatutos, tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación en alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y la recalificación para el empleo de las personas, así como las otras tres acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y a mejorar sus condiciones.

Las políticas activas de empleo tienen el fin último de conseguir mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo. Por ello, son necesarias diversas medidas en función del perfil de los trabajadores, a la vez que a menudo depende también del contexto económico en el que deben aplicarse.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2025-2028 (EEAO), aprobada por el Real decreto 633/2025, de 15 de julio (BOE núm. 170, de 16 de julio), establece un modelo de políticas activas basado en el acompañamiento personalizado, la orientación a resultados y la atención prioritaria a los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, entre los que destacan las personas jóvenes, las mujeres y las personas mayores de 45 años.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo, regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo y tiene como objetivo contribuir a la creación de puestos de trabajo y la reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial.

El artículo 53 de esta Ley, con respecto a las personas demandantes de servicios de empleo jóvenes, establece que, con carácter general, las políticas activas de empleo, entre otras, deben promover el empleo de calidad, la contratación indefinida y a jornada completa y los salarios dignos. El artículo 51, en cuanto a las mujeres, dispone que, la actuación de los organismos públicos y privados de empleo se dirigirá a promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en las carreras profesionales y evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, entre personas usuarias de los servicios de empleo.

El artículo 52 dispone también que se considerarán colectivos prioritarios de las políticas de empleo las personas demandantes de los servicios de empleo que hayan alcanzado la edad de cuarenta y cinco años, cuando hayan perdido su empleo o estén en riesgo de perderlo.

Este programa se configura como propio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, integrado en los códigos AP00480 y AP00520 del Eje 3. Oportunidades de Empleo, en el marco del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAFED), instrumento de planificación y coordinación de las políticas activas de empleo del Sistema Nacional de Empleo.

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2026–2028 (POQUIB 2026–2028) constituye el marco estratégico autonómico de referencia en materia de políticas activas de empleo y desarrollo del mercado de trabajo en las Illes Balears. El Plan establece las líneas estratégicas de actuación del Gobierno de las Illes Balears en materia de empleo, cualificación profesional, igualdad de oportunidades y cohesión social, con el objetivo de promover un empleo estable, de calidad y adaptada a las necesidades del tejido productivo y de la población trabajadora.

Esta convocatoria se alinea especialmente con el Eje 6. Impulso del empleo juvenil y la cultura del esfuerzo, dado que promueve actuaciones dirigidas a facilitar el acceso de las personas jóvenes cualificadas a oportunidades de empleo de calidad, y favorece su estabilización laboral y consolidación de trayectorias profesionales estables en el sector privado.

 

En cuanto a la situación del mercado laboral en las Illes Balears, los datos de paro registrado del SOIB, que elabora el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB), indican que en diciembre de 2025 había 29.305 personas desempleadas, y consolida la tendencia descendente del paro observada en los últimos años. Esta evolución positiva se ve también en la Encuesta de Población Activa (EPA), con una tasa de paro del 7,8 % en el cuarto trimestre de 2025, aproximadamente 52.000 personas desempleadas, lo que refleja una mejora global del mercado laboral.

Sin embargo, esta mejora no se distribuye de manera homogénea entre los diferentes colectivos. Las personas jóvenes continúan presentando dificultades de acceso al mercado laboral, con una tasa de paro del 12,5 % en el cuarto trimestre de 2025, especialmente en las primeras etapas de la trayectoria profesional. La falta de experiencia y la desconexión entre formación y empleo cualificado generan desajustes, como la sobrecualificación en determinados puestos de trabajo.

En cuanto a las mujeres, aunque su participación laboral ha aumentado, todavía persisten desigualdades salariales y de acceso a puestos de responsabilidad. Las mujeres con estudios superiores muestran resultados más favorables, pero aún se enfrentan a barreras estructurales que dificultan la plena igualdad en oportunidades laborales, especialmente en sectores tradicionalmente masculinizados.

Finalmente, las personas mayores de 45 años también afrontan retos específicos. La dificultad para reincorporarse después de periodos de paro y la necesidad de formación continua para adaptarse a las nuevas demandas del mercado, especialmente en un sector servicios concentrado, son factores que condicionan su inserción laboral. Este colectivo experimenta a menudo desajustes entre experiencia acumulada y requisitos de los empleos disponibles, lo que limita su movilidad profesional y genera necesidades de reconversión o actualización de competencias.

En conjunto, a pesar de la mejora global del mercado laboral, los jóvenes, las mujeres y las personas mayores de 45 años continúan requiriendo medidas específicas que favorezcan su plena integración, con políticas orientadas a la formación, la conciliación, la igualdad de oportunidades y la transición hacia empleos de calidad.

Los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas (pymes) constituyen un elemento fundamental del tejido productivo de las Illes Balears, con una elevada capacidad de adaptación a las necesidades del mercado de trabajo y un papel clave en la generación de empleo. En este contexto, el Gobierno de las Illes Balears impulsa actuaciones orientadas a fomentar la iniciativa empresarial y la creación de empleo estable y de calidad, especialmente en el sector privado.

En este marco, esta convocatoria continúa la línea iniciada el año pasado dirigida al sector privado, en la que las personas beneficiarias de las subvenciones eran personas autónomas, y amplía el concepto de beneficiario a las empresas que tengan hasta un máximo de nueve trabajadores. En este sentido, la incentivación de la contratación de personas cualificadas por parte de las personas autónomas y las empresas no sólo contribuye a la generación de empleo, sino que también facilita la adquisición de experiencia profesional en el ámbito de su cualificación, y mejora sus oportunidades de inserción laboral. Además, en el caso de que la persona contratada sea mayor de 45 años, proporciona conocimiento, lo que tiene un reflejo inmediato en el ejercicio de la actividad económica de la persona beneficiaria.

Este enfoque permite aprovechar los conocimientos y la experiencia que pueden transmitir las personas beneficiarias, a la vez que integra al trabajador o la trabajadora en un entorno laboral real y cercano al tejido productivo. De este modo, se incrementan las posibilidades de consolidación del empleo más allá del periodo subvencionado, y favorece su continuidad en forma de contratación indefinida.

Además, esta iniciativa permite ampliar el alcance sectorial del programa y llegar a actividades económicas y perfiles profesionales que no habían estado suficientemente cubiertos en convocatorias anteriores, reforzando así su capacidad de adaptación del programa a las necesidades reales del mercado de trabajo.

La medida se configura como un programa de activación para el empleo mediante el cual se subvenciona la contratación indefinida de personas desempleadas con titulación universitaria o de formación profesional (grado medio o superior o certificado profesional de nivel 2 o 3) por parte de personas autónomas y empresas del sector privado, pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 años

b) Mujeres mayores de 30 y menores de 45 años

c) Personas mayores de 45 años

La experiencia acumulada en programas similares impulsados por el SOIB desde el año 2016 ha puesto de manifiesto la eficacia de este tipo de intervenciones. En concreto, los programas dirigidos a jóvenes cualificados han alcanzado tasas de inserción elevadas, con valores superiores al 60 % a los seis meses de la finalización, lo que evidencia la capacidad de estas medidas para facilitar la transición al mercado laboral.

En este contexto, se considera estratégico continuar impulsando actuaciones que promuevan el acceso de las personas jóvenes a una experiencia profesional de calidad mediante la contratación indefinida en el sector privado, y favorece su estabilización laboral y mejora sus trayectorias profesionales a medio y largo plazo. Además, se quiere ampliar el colectivo diana al que va dirigido el programa, dadas las especiales dificultades en el empleo laboral en funciones adecuadas a su titulación que presentan las mujeres por motivos de cuidados familiares, con el objeto de proporcionarles una oportunidad de empleo cualificado, y las personas mayores de 45 años con el objeto de ofrecerles una oportunidad de empleo que reconozca su experiencia y formación.

Las ayudas que establece esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de Estado y, por este motivo, se ajustan al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en:

- El Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

-  El Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

- El Reglamento (UE) 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura.

Esta convocatoria está dotada con un crédito inicial de 1.100.000 € y se prevé financiar mediante fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se distribuyen en las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Como novedad y para mejorar su eficiencia, se prevé esta convocatoria para dos ejercicios económicos, años 2026 y 2027, con un periodo de presentación de solicitudes amplio y abierto durante parte del año 2026 y la mayor parte del año 2027. También se ha incluido como gasto subvencionable los gastos de gestoría relacionados con la contratación generados durante el primer año, hasta un máximo de 600 €.

Teniendo en cuenta las características de las personas beneficiarias, el objeto de la actividad subvencionada —dirigida a conseguir puestos de trabajo indefinidos para personas de colectivos con dificultades de empleo y las personas destinatarias finales de los proyectos, sumado al hecho de que las personas beneficiarias deban atender de manera puntual y periódica el pago de las nóminas y de los costes de la Seguridad Social, se acreditan razones de interés público para que el Consell de Govern, a propuesta de la consellera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, autorice el pago por anticipado de un 75 % del importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.Teniendo en cuenta las características de las personas beneficiarias, el objeto de la actividad subvencionada —dirigida a conseguir puestos de trabajo indefinidos para personas de colectivos con dificultades de empleo y las personas destinatarias finales de los proyectos, sumado al hecho de que las personas beneficiarias deban atender de manera puntual y periódica el pago de las nóminas y de los costes de la Seguridad Social, se acreditan razones de interés público para que el Consell de Govern, a propuesta de la consellera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, autorice el pago por anticipado de un 75 % del importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm.52, de 20 de abril), modificado por Resolución del conseller de Economía, Hacienda e Innovación de 25 de mayo de 2026 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo), en la Línea II.6.4: «Ayudas para financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, derivadas de la contratación de personas cualificadas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el SOIB, que sean contratadas por trabajadores autónomos y otros empresarios personas jurídicas».

La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 67, de 20 de mayo), en el artículo 1.2.c), permite subvencionar «acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos», y en el artículo 1.2.d), permite incentivar «acciones y medidas que impliquen hacer un trabajo efectivo en un entorno real que permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral».

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los títulos II, IV y V, fija el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de las personas beneficiarias de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria, mientras que la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral. Asimismo, la Ley 11/2016 incluye en el artículo 11 una serie de consideraciones respecto de las ayudas públicas.

Además, se toma en consideración el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

 

El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el Catálogo de simplificación documental.

En todo lo no establecido en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en el resto de normativa de aplicación general.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears; en virtud del resto de disposiciones aplicables de manera general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para los años 2026 y 2027 para financiar un programa que proporcione oportunidades de empleo, destinado a personas cualificadas desempleadas que sean contratadas mediante un contrato indefinido por parte de personas autónomas o empresas, que no tengan más de nueve personas contratadas.

2. Comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la convocatoriala cual empezará a tener efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consellera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm.167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 21 de julio de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social,??????? y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes BalearsCatalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO 1Convocatoria

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, así como los gastos de gestoría derivados durante el primer año por la contratación de personas cualificadas desempleadas que sean contratadas, con un contrato indefinido a jornada completa, por parte de personas autónomas o empresas, que no tengan más de nueve personas contratadas.

El objetivo de la convocatoria para las personas jóvenes que se contraten es que adquieran experiencia profesional relacionada con su formación; para las mujeres entre 30 y 45 años es proporcionarles una oportunidad de retornar al mercado laboral en un trabajo cualificado; para las personas mayores de 45 años, ofrecerles una oportunidad de empleo que reconozca su experiencia y formación. En todo caso, las funciones que tengan que llevar a cabo tienen que ser adecuadas a su titulación.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

???????2. Normativa y régimen jurídico

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que sea de aplicación.

- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

- El Texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación.

- La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

- La Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo.

- El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

- La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023).

- El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- El Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el DOUE de 24 de diciembre de 2013.

- El Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

- El resto de normativa, tanto nacional como de la Unión Europea, o cualquier otra que resulte de aplicación.

En todo lo que no prevea esta convocatoria, será de aplicación lo establecido en la Orden 16/2023.

3. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas autónomas o empresas privadas (sociedades con personalidad jurídica), que ejerzan una actividad económica con ánimo de lucro y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener al menos un centro de trabajo y el domicilio fiscal en las Illes Balears.

b) En el caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física debe estar inscrita en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas (RETA) o en el régimen que legalmente corresponda, y estar empadronada y tener la residencia en algún municipio de las Illes Balears.

c) Haber llevado a cabo su actividad al menos durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención. En el caso de las mujeres autónomas, no se tendrán en cuenta los periodos de cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad.

d) Tener ocupadas hasta un máximo de nueve personas.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la CAIB, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

2. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas o las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el TRLS y el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; y tampoco pueden haber sido sancionados por una resolución administrativa firme con sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas para el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y por erradicar la LGTBI-fobia.a) Las personas o las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el TRLS y el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; y tampoco pueden haber sido sancionados por una resolución administrativa firme con sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas para el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y por erradicar la LGTBI-fobia.

b) Las empresas de trabajo temporal (ETT), los centros especiales de empleo, las empresas de inserción y las comunidades de bienes, así como las entidades del tercer sector, las asociaciones, las fundaciones, las cooperativas y otras entidades sin ánimo de lucro.

c) No pueden ser beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 € las personas físicas o jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. Crédito asignado

1. El crédito inicial asignado a esta convocatoria es de 1.100.000 €, con la distribución siguiente:

- Año 2026: 412.500 €, con cargo a la partida presupuestaria 76101, subprograma 322D21, capítulo 4, fondo finalista 26021, de los presupuestos generales de la CAIB que estén vigentes en el ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- Año 2027: 412.500 €, con cargo a la partida presupuestaria 76101, subprograma 322D21, capítulo 4, fondo finalista 27021, de los presupuestos generales de la CAIB que estén vigentes en el ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- Año 2028: 137.500 €, con cargo a la partida presupuestaria 76101, subprograma 322D21, capítulo 4, fondo finalista 28021, de los presupuestos generales de la CAIB que estén vigentes en el ejercicio 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- Año 2029: 137.500 €, con cargo a la partida presupuestaria 76101, subprograma 322D21, capítulo 4, fondo finalista 29021, de los presupuestos generales de la CAIB que estén vigentes en el ejercicio 2029, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. Los remanentes de crédito sin adjudicar dentro de una anualidad pueden traspasarse al crédito de la anualidad siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.c) de la Orden 16/2023. Esta alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda.

3. Las partidas del presupuesto de gastos que corresponden a esta convocatoria deben financiarse mediante fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se distribuyen a las comunidades autónomas a través de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En caso de que el crédito previsto en esta convocatoria exceda esta financiación, deberá imputarse con cargo a los créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del que se trate.

4. En caso de que sea necesario, y haya disponibilidad presupuestaria, el importe consignado inicialmente en la convocatoria se puede ampliar de conformidad con el artículo 3.4.b) de la Orden 16/2023, sin tener que abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

5. Importe máximo de la subvención

Con la finalidad de que las ayudas lleguen al máximo número posible de personas beneficiarias, se ha fijado una subvención máxima por solicitante de 35.000 € para el concepto de costes salariales y de 600 € para el concepto de gastos de gestoría, en relación con la gestión del contrato subvencionado.

6. Subcontratación de las actividades

Las actividades subvencionadas no pueden ser objeto de subcontratación. La persona contratada debe prestar sus servicios bajo la dirección y la organización de la persona (física o jurídica) beneficiaria de la subvención.

7. Contenido y requisitos del proyecto de contratación

La persona (física o jurídica) interesada puede presentar sólo una única solicitud para cubrir un puesto de trabajo durante todo el periodo de vigencia de esta convocatoria.

En la solicitud, se hará constar el puesto de trabajo que se pretende cubrir, la ubicación y las tareas a realizar por la persona a contratar, así como las titulaciones que se consideren más idóneas para llevarlas a cabo.

La subvención debe solicitarse por los gastos que sean subvencionables, tal y como se definen en el apartado 14 de esta convocatoria, previstos para el primer año de la contratación.

Los proyectos de contratación que presenten las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos, y deben acreditarse mediante una declaración responsable:

 

???????a) Las funciones de la persona a contratar deben corresponder a tareas habituales de la actividad profesional de la persona beneficiaria, ser adecuadas a su titulación y para la que debe contratarse.

b) La persona a contratar debe prestar sus servicios bajo la dirección y la organización de la persona (física o jurídica) beneficiaria.

c) La persona solicitante de la subvención dispone de recursos económicos suficientes para hacerse cargo de los gastos que no subvenciona el SOIB para ejecutar la actividad, así como que dispone de recursos suficientes para atender, en el tiempo y la forma, los pagos de las nóminas y otros pagos derivados de la contratación establecidos legalmente, mientras el SOIB no haga el pago de la subvención.

8. Personas destinatarias finales

1. Son susceptibles de ser contratadas en el marco de esta convocatoria las personas cualificadas en situación de desempleo de los colectivos siguientes:

a) Personas jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 años.

b) Mujeres mayores de 30 años y menores de 45 años.

c) Personas mayores de 45 años.

2. Los requisitos que deben cumplir las personas seleccionadas en el momento de la contratación son los siguientes:

a) Tener vigente la demanda de empleo en el SOIB, en situación de persona desempleada, el día anterior al de la contratación.

b) Tener titulación universitaria o de formación profesional de grado D (ciclos formativos de grado medio o superior), o de grado C (certificado profesional/ certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3), de acuerdo con la normativa vigente, así como cualquier título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habilite para el ejercicio profesional.

c) No haber sido contratadas anteriormente por la misma persona beneficiaria.

3. No pueden ser personas destinatarias finales el cónyuge, los ascendientes, los descendientes ni otros familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido de la persona física beneficiaria (autónomos) o con igual relación respecto del empresario, propietario, socio o accionista, CEO, presidente o miembro de los órganos directivos de la empresa o cualquier otro cargo de la empresa, con el que pueda haber un conflicto de intereses.

9. Presentación de solicitudes y plazos

A) Acceso a la aplicación de gestión ESOIB

1. Para poder acceder y hacer el trámite de solicitud, la persona solicitante previamente debe haber solicitado el alta en la aplicación de gestión ESOIB, así como de las personas gestoras que pueden acceder en nombre del solicitante, con un mensaje electrónico a fomentocupacio@soib.caib.es. Posteriormente, el SOIB les requerirá la documentación correspondiente para darlos de alta.

2. Los solicitantes que ya están dados de alta en la aplicación de gestión ESOIB no deben solicitar esta alta ni deben aportar ninguna documentación, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se deben acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través del correo mencionado.

B) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica

1. Una vez el solicitante dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, la solicitud de subvención debe presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento de la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo para presentar solicitudes que establece el apartado siguiente, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Además, se debe adjuntar toda la documentación que corresponda.

2. El solicitante puede presentar sólo una única solicitud para cubrir un puesto de trabajo durante todo el periodo de vigencia de esta convocatoria.

3. La solicitud constituye la memoria explicativa a que se refiere el artículo 4.4.c) de la Orden 16/2023.

4. La presentación de solicitudes debe hacerse de acuerdo con los artículos 4.1., 4.2. y 4.7. de la Orden 16/2023.

5. Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB —desde donde poder presentar la solicitud— estarán disponibles en la web https://soib.es/convocatories/.

C) Plazo para presentar solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el 30 de septiembre de 2027 (incluido).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta convocatoria o no está formalizada correctamente, si la documentación recibida es defectuosa o falta alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane su falta o presente los documentos preceptivos. Se le advertirá que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

D) Documentación

1. Las personas interesadas deben solicitar la subvención de acuerdo con el modelo de solicitud, que estará disponible en el trámite telemático habilitado en la Sede Electrónica del Gobierno, de la que forma parte:

a) La declaración responsable según el artículo 4.4 d), apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7 (si procede), 8 y 9 de la Orden 16/2023.

b) La declaración responsable de acuerdo con el artículo 4.4.f) de la Orden 16/2023, relativa a los siguientes puntos:

- Que la persona solicitante tiene capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado, así como disponer de los equipamientos, mobiliario, instalaciones, material, herramientas, etc., para la correcta ejecución del proyecto, así como de los recursos humanos para dar apoyo adecuado a la persona que se contrate.

- Que dispone de recursos económicos suficientes para hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB.

- Que dispone de recursos suficientes para atender, en tiempo y forma legal, el pago de nóminas y otras obligaciones derivadas de la contratación, mientras no se haya efectuado el pago de la subvención.

- Que dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubre daños a terceras personas en la ejecución del proyecto o se compromete a contratarla, y así exonera al SOIB de cualquier responsabilidad.

- Que la cuenta bancaria indicada para recibir la subvención es de titularidad de la persona solicitante (declaración de veracidad de datos bancarios).

- Que el salario de la persona desempleada contratada se ha determinado según el grupo profesional correspondiente y el convenio colectivo o la tabla salarial aplicable y, en ningún caso, es inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).

- Declaración de las ayudas de minimis recibidas o solicitadas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio en curso, según el Reglamento (UE) 2023/2831; el Reglamento (UE) 1408/2013 y el Reglamento (UE) 717/2014.

- Que no incurre en ninguna de las circunstancias de empresa en crisis, según el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

- Que desarrolla su actividad y tiene el centro (o centros) de trabajo ubicado y el domicilio fiscal en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Que tiene como máximo nueve trabajadores. Se especificará el número exacto de trabajadores a cargo.

- Que acepta la cesión y el tratamiento de datos con relación a la ejecución de la convocatoria.

- Que, en su caso, no sea una empresa de trabajo temporal (ETT), un centro especial de empleo, una empresa de inserción ni una comunidad de bienes, así como tampoco una entidad del tercer sector, una asociación, una fundación, una cooperativa ni otro tipo de entidad sin ánimo de lucro.

- Que ha llevado a cabo su actividad al menos durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención (en el caso de las mujeres autónomas, no se tendrán en cuenta los periodos de cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad).

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, el SOIB puede requerir los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene la declaración responsable.

2. Documentación que se debe aportar:

a) El certificado que se menciona en el artículo 4.4.e) de la Orden 16/2023, en el modelo que se encuentra disponible en la aplicación ESOIB y en la web https://soib.es/convocatories/.

b) La documentación acreditativa de la identificación de la entidad solicitante.

En el caso de que se trate de un autónomo:

- Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.

- Informe de vida laboral que acredite el alta en el RETA o en el régimen que legalmente corresponda.

En el caso de que se trate de una empresa:

- La escritura pública y los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.

- La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud en representación de la empresa.

c) Certificado de la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) relativo al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vigente en el momento de la solicitud.

d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de la plantilla media de la persona solicitante de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

e) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si la persona interesada se opone expresamente a que el SOIB consulte sus datos –hecho que debe hacerse constar en el modelo de solicitud–, deberá aportar los siguientes documentos, con fecha posterior a la publicación de la convocatoria:

- Un certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la CAIB.

- Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

f) En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, sólo en el caso de que la persona interesada no autoriza al SOIB a hacer la consulta –hecho que debe hacerse constar en el modelo de solicitud–, deberá aportar un certificado de la AEAT de estar al corriente de las obligaciones tributarias de fecha posterior a la de publicación de la convocatoria.

En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan presentado anteriormente ante cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que la presentaron. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación si ya se encuentra en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.

En estos casos, debe utilizarse el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las personas interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. La persona solicitante debe hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó y, en el caso de que sea el SOIB, el servicio concreto.

Si, excepcionalmente, el SOIB no puede obtener la documentación electrónicamente, puede requerir a la persona solicitante que la presente.

10. Selección de las personas beneficiarias y criterios de concesión

1. Los procedimientos de concesión deben iniciarse a solicitud de las personas interesadas y las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, dado que, por su naturaleza, no resulta necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 7.2 de la Orden 16/2023.

2. Las solicitudes deben resolverse de manera individual, por orden de entrada, hasta agotar el crédito asignado para esta convocatoria. Si es necesario requerir a la persona beneficiaria para que subsane o aporte la documentación prevista en esta Resolución, la fecha de presentación de la subsanación que complete correctamente el expediente será la que establezca el orden a los efectos de la resolución de la solicitud.

3. Las solicitudes que cumplan los requisitos para poder ser beneficiarias de la subvención y que no se haya podido tramitar la resolución de concesión antes del cierre del ejercicio presupuestario del año de la presentación, mantendrán el orden de entrada para ser resueltas en el ejercicio siguiente.

11. Conflicto de intereses de las personas participantes

1. Las personas y las autoridades que intervengan en el proceso de selección de personas beneficiarias o en la verificación del cumplimiento de las condiciones, deberán abstenerse de participar en el procedimiento si incurren en un conflicto de intereses o en alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuarán de acuerdo con lo dispuesto en él.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en el marco de esta convocatoria, podrá comunicarlos a la Administración mediante el canal de denuncias habilitado por la Administración de la CAIB, los organismos autónomos y el resto de sector público instrumental adherido, en la dirección web y en los términos del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, por el que se regula el sistema interno de información de la Administración de la CAIB y sus organismos autónomos dependientes:

https://www.caib.es/sites/canaldenuncies/ca/que_es_el_sistema_intern_informacio/?campa=yes

12. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden 16/2023.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del SOIB, que llevará a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos sobre los que debe basarse la propuesta de resolución.

3. Una vez revisada la solicitud y, en su caso, las subsanaciones presentadas, el servicio competente debe emitir el informe el cual debe servir de base para la propuesta de resolución.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe mencionado en el apartado anterior, debe formular una propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Esta propuesta debe notificarse a la persona interesada, a la que se le concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación, para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas en el trámite de audiencia. Si transcurrido este plazo no se presenta ninguna alegación, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada tácitamente.

Con el envío de la propuesta de resolución provisional mencionada en el apartado anterior, se debe incluir, en una única notificación, un requerimiento de documentación dirigido a las personas interesadas en subvenciones de importe superior a 30.000 euros, tal y como establece el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, para que acrediten que cumplen los plazos de pago que indica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El requerimiento debe conceder un plazo de diez días hábiles desde la notificación a las personas interesadas para presentar la documentación. Se debe incluir la advertencia de que no atenderlo supondrá la denegación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria.

No obstante, de acuerdo con el artículo 13.3.bis, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no se puede obtener antes de que acabe el plazo establecido para presentar la documentación, se deberá aportar un justificante de haber solicitado este medio de acreditación, y una vez obtenido, debe presentarse inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido en este apartado debe hacerse por los medios de prueba, y en los términos y condiciones previstos en el artículo 13.3 bis.

5. Se puede prescindir del trámite de audiencia si no hay otros hechos ni se tienen en cuenta otras alegaciones que las formuladas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones de la persona interesada, la Dirección del SOIB debe formular la propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva, la cual debe notificarse individualmente a las personas interesadas.

7. La resolución del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con el artículo 11 de la Orden 16/2023. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de aprobación o de denegación será de seis meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro oficial o bien, desde que la solicitud deviene completa. La resolución se notificará individualmente a cada una de las personas beneficiarias.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitivas no crean, ante la Administración, ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.

13. Modificación de la resolución

Con posterioridad a la resolución de concesión, la persona beneficiaria puede solicitar su modificación, de conformidad con las prescripciones que establece el artículo 12.1 y 12.3 de la Orden 16/2023. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será de diez días hábiles desde que se produzca el hecho causante de la modificación.

14. Cuantía de la subvención

1. La subvención debe destinarse a financiar los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y (si procede) los gastos de gestoría, que se deriven durante el primer año por la contratación de las personas destinatarias finales.

2. La cuantía de la subvención debe determinarse en función del presupuesto que presente en la solicitud la persona solicitante, para el primer año de la contratación.

3. En cuanto a los costes laborales, este presupuesto se calculará de acuerdo con las retribuciones que establece el convenio colectivo aplicable, la tabla salarial correspondiente o la normativa que sea legalmente aplicable, vigente en el momento que se presente la solicitud, de acuerdo con las funciones a desarrollar. Este presupuesto puede incluir el incremento salarial que sea previsible para el año siguiente al ejercicio en que se tengan que iniciar los proyectos. Se considerarán gastos subvencionables los incrementos salariales que finalmente se aprueben, con el límite de la subvención concedida. En ningún caso, la retribución que debe percibir la persona contratada será inferior al SMI vigente durante la ejecución del proyecto subvencionado.

4. Con respecto a los gastos de gestoría, se puede subvencionar un importe máximo de 600 € para todo el periodo subvencionable.

5. El importe máximo de la subvención susceptible de ser concedido en concepto de costes laborales según el grupo profesional de la persona a contratar será de:

- 35.000 €: título de grado universitario o titulación de graduado en enseñanzas artísticas o deportivas superiores.

- 29.000 €: titulación de formación profesional de grado D (ciclo formativo de grado superior) o de grado C (certificado profesional/certificado de profesionalidad de nivel 3) o titulación técnica superior de enseñanzas artísticas o titulación técnica deportiva superior.

- 25.000 €: titulación de formación profesional de grado D (ciclo formativo de grado medio) o de grado C (certificado profesional/certificado de profesionalidad de nivel 2) o titulación profesional o técnica de enseñanzas artísticas o titulación de técnico/a deportivo.

6. La sustitución de trabajadores o trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supone en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

7. En cualquier caso, el importe de las ayudas no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la persona beneficiaria debe llevar a cabo.

8. Esta subvención se configura como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total. Así pues, se entenderá que la diferencia de la financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada es a cuenta de la persona beneficiaria y se deberá reintegrar la financiación pública únicamente por el importe que exceda el coste total de dicha actividad.

15. Selección y contratación

1. El artículo 42 de la Ley 3/2023 establece que toda actividad de intermediación, tanto respecto de la labor de prospección y captación de ofertas de trabajo como de la casación de la oferta y la demanda de empleo o la colocación, la recolocación o la selección de personal, se desarrollarán atendiendo al cumplimiento de los objetivos de la política de empleo y de los principios rectores. En particular, se respetará la igualdad real y efectiva de las personas oferentes y demandantes de empleo y la no discriminación en el acceso al empleo, sin perjuicio de la generación de mercados de trabajo inclusivos y la ejecución de programas específicos para facilitar la empleabilidad de colectivos más desfavorecidos. Se preservará también la plena transparencia y la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales de las personas demandantes de empleo por parte de los agentes de intermediación.

En cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional, las ofertas que presenta la persona beneficiaria no podrán contener elementos que supongan algún tipo de discriminación por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo, de este modo, la cohesión social, tal como especifica el artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

2. Los trabajadores y las trabajadoras deben seleccionarse de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y siguiendo el protocolo del departamento del SOIB que tenga asumidas las competencias de intermediación, el cual debe prever la posibilidad de emplear medios no presenciales. Este protocolo debe estar disponible en la web del SOIB.

La persona beneficiaria debe presentar la oferta, de manera telemática, en el portal web del SOIB: . Las ofertas de empleo deben tener carácter genérico y deben difundirse en el portal web del SOIB. Las retribuciones que se hagan constar en la oferta serán, como mínimo, las que constan en el presupuesto que ha presentado la persona beneficiaria en virtud del cual se ha concedido la subvención. El SOIB validará la oferta y la pondrá en difusión.

Las personas candidatas deben inscribirse por medio de una autocandidatura en el portal del SOIB. Esta inscripción comporta autorizar la cesión de sus datos para que los considere y gestione la persona beneficiaria del proyecto, con el fin de poder hacer la selección.

La persona beneficiaria de la subvención seleccionará a la persona trabajadora de entre las candidatas y revisará que la persona seleccionada cumple con los requisitos de la oferta. El SOIB comprobará que la persona seleccionada cumple con los requisitos de la convocatoria.

3. Las personas seleccionadas deben contratarse a jornada completa en la modalidad de contrato indefinido.

4. La contratación de las personas seleccionadas debe llevarse a cabo al día siguiente de un día hábil, para que el SOIB pueda verificar que las personas seleccionadas tengan la demanda de empleo vigente en situación de desempleo. Si no se cumple esta condición, no se considera subvencionable la contratación efectuada.

16. Registro de contratos

1. El contrato debe registrarse vinculado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que realiza su selección.

2. Será condición indispensable que la persona a contratar no se oponga a que el SOIB acceda a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), antes, durante y hasta doce meses después de que el contrato haya finalizado, con el fin de verificar que se ha formalizado y se ha ejecutado la duración del proyecto subvencionado, así como para liquidar la subvención y establecer las tasas de inserción de las personas participantes con la periodicidad que establece la normativa reguladora de los fondos con los que se financia el programa público.

En caso de que se opongan a estas consultas, se considerará que no se puede formalizar la contratación, dado que no resultaría posible llevar a cabo las tareas necesarias para verificar la aplicación correcta de los fondos públicos con los que se subvenciona el contrato.

3. El contrato debe formalizarse obligatoriamente por escrito por medio del modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) «Contrato indefinido», con el código de contrato «100». El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación Contrat@, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web . Los contratos deben comunicarse en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la formalización.

17. Inicio y ejecución

1. La persona beneficiaria dispone de cuatro meses (ampliable hasta seis meses por causas debidamente justificadas) para hacer la selección y formalizar el contrato de la persona seleccionada, desde que se le haya notificado la concesión de la subvención.

2. La persona beneficiaria dispone de diez días hábiles desde la formalización del contrato para aportar una copia al servicio gestor de la ayuda del SOIB, mediante la aplicación ESOIB.

3. Dado que el objetivo de la convocatoria es fomentar la contratación del máximo número de personas desempleadas, en el supuesto de que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante por baja voluntaria o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización del proyecto, el SOIB puede autorizar su sustitución, previa solicitud de la persona beneficiaria. Ésta dispone de un plazo máximo de quince días hábiles desde que se produce la vacante para solicitar su sustitución; en el caso de que no se cumpla este plazo, no se autorizará su sustitución. Las personas sustitutas deben provenir de la lista de reserva establecida en la selección y, en caso de no haber, se promoverá un nuevo proceso selectivo.

4. La fecha máxima de finalización de los proyectos subvencionados en el marco de esta convocatoria será el 30 de junio de 2029.

5. El periodo de elegibilidad de los gastos para cada una de las contrataciones abarcará un año desde la fecha de formalización del contrato. En caso de que el SOIB haya autorizado cualquier sustitución, el periodo de elegibilidad se extenderá hasta completar un año entre la duración de la contratación inicial y las posibles sustituciones, y siempre que no se supere la fecha máxima fijada en el punto anterior.

18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones genéricas las que establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005 y todos los apartados, excepto el a) y s) del artículo 14, de la Orden 16/2023.

Son obligaciones de carácter específico las siguientes:

1. Utilizar la aplicación web de gestión ESOIB y presentar toda la documentación en los modelos disponibles. La persona beneficiaria es responsable del uso correcto de la aplicación por parte de las personas gestoras para las que ha solicitado acceso; de esta manera, deberá solicitar al SOIB la revocación del permiso de acceso a la ESOIB cuando la persona autorizada sea baja o deje de gestionar el programa.

2. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, la gestión y la justificación de la subvención. En cualquier caso, la persona beneficiaria debe reportar toda la información y la documentación relativas a la gestión y el seguimiento de la actividad subvencionada mediante la aplicación de gestión ESOIB, en la forma y los plazos que establezca el protocolo de gestión de proyectos o las guías de ayuda que hay a su disposición en la web del SOIB y en la aplicación ESOIB.

3. Comunicar al servicio del SOIB responsable del seguimiento técnico del proyecto cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda, en el plazo de siete días hábiles.

4. Cualquier incidencia acaecida relativa al proyecto de contratación que pueda suponer modificar o alterar los datos relativos a la ubicación, tareas, titulación, etc. que dieron lugar a la subvención, se debe comunicar y solicitar la autorización previa del servicio del SOIB responsable del seguimiento técnico del proyecto, en el plazo de siete días hábiles. Si esta modificación de proyecto afecta a las condiciones de ejecución que establece la resolución de concesión, además de la autorización previa, la persona beneficiaria deberá solicitar la correspondiente modificación de la resolución, tal y como establece el apartado 13 de esta convocatoria.

5. Devolver de manera voluntaria los fondos recibidos y no aplicados a la finalidad de la subvención, sin tener que esperar a que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de declaración/liquidación que se puede descargar en el enlace https://sede.atib.es/cva/tributos/tributos-autonomicos

19. Seguimiento de los proyectos y control de la subvención

1. Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones, de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, el SOIB debe llevar a cabo el seguimiento de la ejecución.

El SOIB debe establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos, los cuales están recogidos en el Protocolo de gestión de proyectos disponible en la aplicación ESOIB (apartado «Fondo documental») y en la web del SOIB (https://soib.es/convocatories/). Igualmente, durante la ejecución del programa, el personal técnico de seguimiento de referencia llevará a cabo, en cualquier momento, una visita técnica de seguimiento in situ del proyecto.

2. A tal efecto, el personal técnico que designe el SOIB debe llevar a cabo las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que realice el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

Así, las personas beneficiarias deben facilitar a las personas que realicen tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones, el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo, y la recogida de todas las evidencias necesarias para verificar la ejecución correcta del proyecto.

3. En cuanto al seguimiento de la ejecución de los proyectos, y con el fin de verificar que se ha cumplido con el objeto de la subvención, la persona beneficiaria debe aportar, durante la ejecución del proyecto, las evidencias que lo acrediten, las cuales deben presentarse en la forma y los plazos que establezcan el protocolo de gestión de proyectos del SOIB:

- El control de asistencia diaria.

- La descripción y evidencias de las tareas que la persona contratada ha llevado a cabo.

4. Se entenderá por incumplimiento de esta obligación, y podrá dar lugar a no ser considerado elegible a efectos de liquidación de la subvención, cualquiera de las causas siguientes:

a) La falta de justificación o evidencia de asistencia al puesto de trabajo.

b) La falta de descripción y evidencias de las tareas ejecutadas que acrediten suficientemente la adecuación de las tareas a la práctica profesional objeto de la subvención.

5. En el caso de que el trabajador o la trabajadora haya asistido a su puesto de trabajo, pero la persona beneficiaria no disponga de justificación o evidencia de asistencia y/o de descripción de tareas, se podrá enmendar de manera excepcional mediante un informe justificativo firmado por la persona beneficiaria, siempre que esté debidamente justificado al menos un 80 % de la asistencia total de la duración del contrato de la persona.

El incumplimiento de esta obligación, o bien si del análisis se deduce que no se ha cumplido con el objeto de la subvención, se recogerá en el informe final que debe emitir el Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, que debe servir de base para liquidar la subvención, y que podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención en los términos que recoge el apartado 23 de esta convocatoria.

6. En cuanto a la comprobación de la aplicación correcta de los fondos, una vez acabado el proyecto y la persona beneficiaria haya presentado la documentación justificativa, el SOIB debe verificar mediante una consulta de la vida laboral que los contratos se han formalizado con los requisitos que se establecen en esta convocatoria, y el tiempo que las personas jóvenes han sido contratadas.

20. Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad o la difusión que se quiera hacer debe presentarse en el SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerse pública.

2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se debe hacer constar el nombre completo del programa «SOIB Oportunidades de empleo para personas cualificadas en el sector privado 2026-2027». Además, se debe hacer constar que ha sido promovido por el SOIB y ha contado con la financiación de fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, mediante la incorporación de elementos identificativos del SOIB y del SEPE, de acuerdo con las indicaciones que se describen en el protocolo de gestión de proyectos, que está a disposición de las personas beneficiarias en la aplicación ESOIB. Asimismo, la persona beneficiaria puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y del SEPE.

3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que derive de esta actividad, debe estar escrito, como mínimo, en catalán y debe utilizarse un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.

4. Durante la ejecución de la operación, la persona beneficiaria debe colocar un cartel de tamaño A3 o una pantalla electrónica equivalente con la información del proyecto en un lugar visible y de acceso al público, según el modelo que predetermina el protocolo de gestión que establece el SOIB.

5. En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, se aplicarán las reglas indicadas en el artículo 30 de la Orden 16/2023.

21. Condiciones para abonar el importe de la subvención

1. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden 16/2023 y en relación con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, el Consejo de Gobierno de día 19 de junio de 2026, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, ha autorizado el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención por razones de interés público. Las personas beneficiarias quedan eximidas de la obligación de presentar garantía, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.

2. El pago de la subvención debe hacerse de la siguiente manera:

- Un primer pago del 75 % debe hacerse por anticipado, y lo tramitará de oficio el SOIB una vez la persona beneficiaria haya acreditado la contratación del trabajador o trabajadora.

- Un segundo pago de hasta el 25 % restante que debe tramitar de oficio el SOIB, una vez la persona beneficiaria haya justificado que se ha cumplido la finalidad por la que se concedió la subvención, y a partir del resultado de su liquidación, tal y como prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Las obligaciones reconocidas a favor de las personas beneficiarias de las subvenciones deben abonarse según las disponibilidades de la Tesorería de la CAIB.

22. Justificación

1. Las personas beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el SOIB la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

2. La justificación de la subvención debe hacerse por el sistema de cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de gasto que establece el artículo 19 de la Orden 16/2023, de 17 de mayo de 2023.

3. La persona beneficiaria debe presentar la cuenta justificativa en el SOIB, de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se encuentran a disposición de las personas beneficiarias en la web del organismo, y en los plazos que se indican a continuación.

4. La cuenta justificativa se compone de la documentación siguiente:

Justificación técnica

Memoria final de actuaciones que debe recoger una declaración de las actividades efectuadas objeto de la subvención y de los resultados obtenidos. Esta memoria se genera a través de la aplicación ESOIB, de acuerdo con la información, la documentación y las evidencias que constan. El SOIB debe ponerlo a disposición de la entidad beneficiaria mediante la aplicación corporativa de la CAIB portafirmas o la que esté en funcionamiento en ese momento. La entidad dispone de un plazo máximo de quince días hábiles para validarla y firmarla.

Justificación económica

En el plazo de tres meses desde que acabe el periodo de la actividad subvencionable, la persona beneficiaria debe presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, así como de su pago efectivo, que debe comprender la documentación siguiente:

a) Un certificado de la exactitud contable y la certeza de los importes justificados.

 

???????b) Una relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes que establece el apartado 14 del anexo de esta convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

c) Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona beneficiaria no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero. En caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

d) El justificante de la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, si procede.

5. Para justificar los gastos relativos a los costes laborales y su pago, la persona beneficiaria deberá aportar la documentación siguiente:

- Nóminas abonadas a las personas contratadas y los justificantes bancarios del abono.

- Documentos de los ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las retenciones realizadas a las personas trabajadoras (modelo 111).

- Documentos de cotización a la Seguridad Social: Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), así como los justificantes de su abono.

- IDC (Informe de Datos de Cotizaciones) de la persona contratada, que debe abarcar todo el periodo de contratación.

- En el caso de embargos, los documentos que originan la obligación de la persona beneficiaria de hacer la retención y los justificantes bancarios del ingreso en la cuenta indicada.

6. Para justificar los gastos de gestoría y su pago, la persona beneficiaria deberá aportar la documentación siguiente y con los tipos de documentación justificativa que se detalla en el apartado 9 de este mismo apartado relativo a la justificación:

- Facturas justificativas del gasto con indicación acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

- Los justificantes bancarios del abono de las facturas.

En el caso de que las facturas sean electrónicas, deben cumplir los requisitos que se exigen para la aceptación en el ámbito tributario.

7. Se consideran gastos subvencionables según la estructura de costes definidos en el apartado 14 de esta convocatoria, los que responden, sin duda, a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se lleven a cabo en el plazo fijado en la convocatoria y estén pagados antes de acabar el periodo de justificación, teniendo en cuenta lo que se indica a continuación.

a) Respecto de los costes laborales, se deben considerar gastos subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas y las pagas extraordinarias durante el primer año de la contratación objeto de la subvención.

También tendrán la consideración de gastos subvencionables:

- Los gastos generados durante la baja laboral (IT) por cualquiera de las contingencias establecidas legalmente.

- Las vacaciones anuales no disfrutadas por causa de baja laboral o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización del periodo subvencionable, que la persona beneficiaria haya tenido que pagar.

- Los pagos del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social que no se hayan podido hacer dentro del plazo de justificación en atención a los plazos establecidos por la normativa que los regula o bien hayan sido objeto de fraccionamiento o aplazamiento, siempre que la persona beneficiaria acredite su pago efectivo en los plazos otorgados por la normativa correspondiente o resolución de fraccionamiento/aplazamiento, respectivamente.

b) Respecto de los gastos de gestoría se considerarán gastos subvencionables los que tengan relación única y exclusivamente con la contratación subvencionada.

8. No son gastos subvencionables:

a) Los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extraordinarias, así como las indemnizaciones por muerte, traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

b) El pago de vacaciones no disfrutadas, excepto los gastos previstos en el apartado anterior sobre este concepto.

9. Se considera documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A este efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

- En el caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo en que se cargue el pago.

 

???????- En el caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.

- En el caso de que se trate de cheques, se debe incluir el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo en que se cargue el pago, así como la copia compulsada del cheque.

- Documento bancario que certifique la fecha, el importe, el nombre de la persona beneficiaria y el concepto de la operación.

- No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

10. Cuando no se presente la documentación justificativa a la que se refiere este apartado, el órgano competente debe requerir a la persona beneficiaria para que la aporte en un plazo improrrogable de quince días hábiles. Transcurrido este plazo, el hecho de no haber presentado la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro o revocación, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003; el artículo 92 del Reglamento general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

11. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de diez días hábiles.

12. El SOIB tiene que comprobar y revisar la documentación justificativa que haya presentado la persona beneficiaria y tiene que liquidar la subvención. Esta liquidación se hará a costes reales, en función de la documentación presentada y de acuerdo con el informe del servicio del SOIB responsable del seguimiento técnico del proyecto, y aplicando los criterios de subvencionalidad que establece esta convocatoria, sin que el resultado de la liquidación pueda superar en ningún caso el importe de la subvención concedida. En caso de que no se cumpla con la duración mínima de un año para la que se concedió la subvención, para establecer el importe máximo que se puede considerar elegible, se prorrateará el importe concedido al tiempo que la persona haya sido contratada.

13. La persona beneficiaria está obligada a recabar y custodiar toda la documentación que acredite la aplicación de cada gasto ocasionado por la ejecución de la actividad subvencionada y mantenerla a disposición de las administraciones competentes en materia de control, seguimiento y justificación de subvenciones públicas, y puede ser requerida en cualquier momento durante el plazo de conservación de los documentos.

23. Revocación y reintegro

El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.

24. Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que establece esta Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquier reducción o bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social, para la misma finalidad.

25. Régimen comunitario de las ayudas

1. Las personas beneficiarias de esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis que establece el Reglamento (UE) 2023/2831. El artículo 3.2 de este Reglamento establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

2. Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas, respectivamente, al régimen de minimis que establece el Reglamento UE 1408/2013, el Reglamento UE 717/2014, y las correspondientes modificaciones que han sufrido ambos textos. En este sentido, para las empresas del sector agrícola, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por cada estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Por otro lado, para las empresas del sector de la pesca, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 30.000 euros durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales.

3. Según la consideración primera del Reglamento (UE) 2023/2831, la financiación estatal que cumpla los criterios especificados en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), constituye ayuda estatal y, como tal, debe notificarse a la Comisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. No obstante, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo puede definir las categorías de ayudas exentas de esta obligación de notificación. Asimismo, según el artículo 108, apartado 4, del TFUE, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a estas categorías de ayudas estatales.

En el Reglamento (UE) 2015/1588, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 109 del TFUE, que las ayudas de minimis —es decir, las ayudas concedidas a la propia empresa durante un periodo determinado y que no sobrepasen un importe fijo— podían constituir una de estas categorías. Sobre esta base, se considera que las ayudas de minimis no reúnen todos los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación.

26. Subrogación de subvenciones y sucesión de empresas

Se permite la subrogación en los casos de sucesión de empresas siempre que se continúe con la actividad de la empresa del beneficiario de la subvención y se mantenga la contratación de la persona de la que saca causa la subvención, y se cumpla con el resto de las condiciones que establece el artículo 32 de la Orden 16/2023.