Ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en La Rioja.
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Ayudas a los jóvenes para... La Rioja.

Última revisión
26/09/2022

Ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en La Rioja.

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Orden ATP/55/2022, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al programa de ayudas a las personas jóvenes, y para contribuir al reto demográfico dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 - Boletín Oficial de La Rioja de 23/09/2022

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 24/09/2022 hasta 01/09/2025

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de adquisición de la vivienda.

Categorías: Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Ganadería, Agricultura, Empleo y contratación, Educación y ciencia

Finalidad:
La Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición, recogida en el Capítulo VI del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

A los efectos de este Plan, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, con carácter general, las personas físicas menores de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la publicación de esta orden y después del 1 de enero de 2022, que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.



2. Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 y hasta la entrada en vigor de esta orden, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar.



3. Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:



i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100



ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.



4. Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. Lo que acreditará mediante volante o certificado de empadronamiento.



El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario. En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.



5. Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición de la vivienda.



6. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten:



a) la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio.



b) que no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.



c) cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.



7. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las que hayan sido sujetas de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior Plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN

Orden ATP/55/2022, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al programa de ayudas a las personas jóvenes, y para contribuir al reto demográfico dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

Las políticas públicas de vivienda tienen como objetivo principal garantizar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 47 de la Constitución Española.

El artículo 8.Uno.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de vivienda, habilitante para esta regulación.

El Gobierno de La Rioja tiene entre sus objetivos fundamentales facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes, atendiendo a la realidad social de los últimos años en los que la población de jóvenes ha sufrido con mayor intensidad el problema del paro, presentado mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo.

En este contexto, el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, pone en marcha un programa específico para jóvenes cuyo objeto es ayudar a este colectivo con el fin de que puedan afrontar la emancipación y la formación de nuevos hogares, accediendo a una vivienda que se ajuste a sus necesidades, mediante su compra en municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, a los efectos de esta orden, los de menos de 10.000 habitantes de población residente. La medida contribuye al mismo tiempo a fijar la población en los núcleos rurales, especialmente los de menor tamaño y más amenazados por el fenómeno de la despoblación y el abandono.

Con base en ese objetivo la presente orden regula una ayuda económica directa que se abonará en aquellas adquisiciones de vivienda por parte de los jóvenes que se encuentren por debajo de cierto nivel de ingresos y no sean titulares de otra vivienda, salvo en determinadas circunstancias que imposibiliten la disposición de la misma.

En aplicación del artículo 59 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el procedimiento aplicable para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos que recoge el informe de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda de 6 de mayo de 2022.

La orden consta de trece artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición, recogida en el Capítulo VI del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

A los efectos de este Plan, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que con tal fin se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.2611.780.01

Artículo 3. Personas beneficiarias de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, con carácter general, las personas físicas menores de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la publicación de esta orden y después del 1 de enero de 2022, que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

2. Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 y hasta la entrada en vigor de esta orden, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar.

3. Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100

ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

4. Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. Lo que acreditará mediante volante o certificado de empadronamiento.

El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario. En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.

5. Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición de la vivienda.

6. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten:

a) la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio.

b) que no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

c) cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las que hayan sido sujetas de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior Plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

Artículo 4. Determinación y acreditación de los ingresos.

1. Para la determinación de las rentas anuales, a efectos del cumplimiento del requisito del punto tercero del artículo 3, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

2. Los ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

3. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre los ingresos relativos al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud de las ayudas, indicando además el origen de los mismos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante.

Artículo 5. Compatibilidad de la ayuda.

1. La ayuda a la adquisición de vivienda regulada en esta orden será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de esta ayuda deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de adquisición de la vivienda.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria, que adquiere una parte de la misma, se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

En aplicación del artículo 59 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el procedimiento aplicable para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Solicitud de ayudas.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 1 de septiembre de 2025.

2. La presentación de la solicitud de ayudas deberá realizarse antes de la adquisición de vivienda construida o a construir, con la excepción de la Disposición Adicional tercera, para aquellas viviendas que se hubieran adquirido desde el 1 de enero de 2022, hasta la entrada en vigor de la presente Orden.

3. La presentación de la solicitud podrá realizarse telemáticamente, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, o bien de forma presencial en la Dirección General competente en materia de vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud de las ayudas se formulará en el modelo normalizado que se publicará como anexo a esta orden y que estará disponible en la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Marqués de Murrieta, número 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, número 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda.

5. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Nota simple informativa de consulta al índice central expedida por el registro de la propiedad de los solicitantes de la ayuda. En caso de ser positiva se deberá presentar nota simple registral de todas las propiedades que figuren a su nombre en España.

b) En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.

c) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

6. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la dirección general competente en materia de vivienda, para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en concreto, a la dirección general de la Administración Autonómica con competencias en materia de tributos, y en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Dirección General del Catastro, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.

La Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

7. En el caso de no prestar el consentimiento para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria, el solicitante deberá presentar, además de la documentación prevista en el párrafo 2 de este artículo, la siguiente documentación:

a) Copia del DNI/NIF o NIE.

b) Permiso de Residencia Legal en España.

c) Copia de la Declaración del IRPF presentada por el solicitante, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.

d) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, así como de las correspondientes a la Seguridad Social.

8. En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de Protección de datos de carácter personal, los datos recabados en la solicitud serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal o en un registro de actividades de tratamiento. Los datos que se solicitan son los necesarios para cumplir con el trámite de la solicitud, por lo que la no obtención de los mismos impedirá su consecución. La Dirección General competente en materia de vivienda es la responsable del tratamiento de los datos reflejados y como tal garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición de los datos facilitados, para lo cual se debe dirigir por escrito a dicho órgano sito en la calle Marqués de Murrieta, 76. 26071.-Logroño.

Artículo 9. Instrucción.

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de vivienda.

2. Cuando se adviertan defectos o resulten incompletas las solicitudes de ayudas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Dirección General competente en materia de vivienda realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en este trámite, o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La comprobación de que los solicitantes cumplen la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará antes de la propuesta de resolución. Si de la comprobación resulta el incumplimiento de dichas obligaciones se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el incumplimiento, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo se le denegará la ayuda, no pudiendo volver a solicitarla en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de denegación.

5. Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud porque esta carece de los requisitos esenciales o porque se haya omitido la presentación de alguno de los documentos que necesariamente deban presentarse de forma conjunta con el formulario de solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de la subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

6. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la orden, se formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Resolución de aprobación del gasto y concesión de la ayuda.

1. Las ayudas se concederán por estricto orden temporal de presentación de la solicitud completa y hasta agotar el crédito presupuestario de cada anualidad. Una vez agotado el crédito presupuestario de cada anualidad, las solicitudes que cumplan los requisitos y que no puedan concederse por dicha insuficiencia de crédito, pasarán a concederse en la siguiente anualidad, y se tramitarán por estricto orden de presentación de la solicitud.

2. Recibida la documentación y previo informe del Servicio competente por razón de la materia, el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará resolución de forma motivada en la que se apruebe el gasto y disponga el crédito a favor del beneficiario o, en su caso, se deniegue o se declare desistida la solicitud de ayudas, de conformidad a lo previsto en las presentes bases reguladoras.

En el caso de ser concedida se recogerán los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

4. La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Justificación y abono de las ayudas.

1. Los beneficiarios de la ayuda dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para aportar la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda ya construida o en construcción.

2. En el caso de adquirir una vivienda en construcción, es necesario que en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda, salvo que la adquisición fuera previa a la publicación de esta orden y posterior al 1 de enero de 2022, en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa.

Esta ayuda no podrá concederse para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

3. El beneficiario tendrá que acreditar mediante volante o certificado de empadronamiento la ocupación de la vivienda como residencia habitual y permanente en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora.

4. Para el abono de la ayuda, se distinguen dos situaciones:

a) si el beneficiario presenta escritura pública de compraventa la ayuda solo podrá ser abonada si la misma consta como parte del pago, salvo que la adquisición fuera previa a la publicación de esta orden de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022, en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa, sin perjuicio de la necesidad de completar el expediente de conformidad con los anexos previstos en la disposición adicional tercera. A tal efecto, el beneficiario y la entidad vendedora de la vivienda podrán acordar que el abono de la ayuda por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realice directamente a la entidad como parte de dicho pago, en cuyo caso ésta adquiere la condición de cesionaria.

b) si el beneficiario presenta contrato privado de compraventa, la ayuda solo podrá ser abonada si la misma consta como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y además aporta el correspondiente aval o seguro sobre entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

En cualquier supuesto en el que no se perfeccione la adquisición de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido abonada, la persona beneficiaria o la entidad que la percibió por cuenta de la misma, habrán de reintegrarla conforme a los procedimientos regulados al respecto.

La documentación justificativa se presentará telemáticamente, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, o bien de forma presencial en la Dirección General competente en materia de vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las ayudas se abonarán por el importe concedido, mediante resolución de reconocimiento de la obligación del titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda, en la que constará el beneficiario y el importe reconocido.

6. Cuando el precio de adquisición de la vivienda que consta en la escritura pública o contrato privado de compraventa sea superior al que se recoge en la solicitud de ayudas, el importe de la ayuda concedida no se modificará, abonándose por el importe reconocido en la resolución de concesión. En caso contrario, si el precio de adquisición fuese inferior al que se recoge en la solicitud de ayudas, el importe de la ayuda concedida se modificará por causa imputable al beneficiario, recalculándose conforme al precio definitivo de adquisición de la vivienda.

7. Transcurrido el plazo de tres meses previsto en los párrafos primero y tercero de este artículo, sin haber presentado la justificación documental requerida, previo trámite de audiencia, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de esta ayuda estarán obligados a comunicar en el plazo de 15 días hábiles, incluso durante la tramitación de la solicitud en condición de solicitantes, a la Dirección General competente en materia de vivienda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o motiven tal reconocimiento y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, así como la pérdida del derecho a la ayuda.

2. La ayuda a la adquisición de vivienda regulada en esta orden deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio de pequeño tamaño.

Artículo 13. Efectos del incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan, de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida y de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de la normativa vigente en materia de subvenciones, el reintegro a la Administración Autonómica de las cantidades satisfechas con cargo a sus presupuestos, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción.

Disposición adicional primera. Limitación presupuestaria.

La concesión de las ayudas económicas reguladas en la presente orden queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias y cualquier otra limitación que se establezca en el Real Decreto 42/2022, de 19 de enero y en el convenio suscrito con fecha 7 de julio de 2022 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Disposición adicional segunda. Exoneración de particulares.

Sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, los particulares que soliciten las ayudas recogidas en la orden quedarán exonerados de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.k) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en tanto que la solicitud incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante al órgano competente para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La comunidad autónoma no podrá ceder a terceros la información de carácter recibida.

En caso de denegación por el interesado de la autorización anterior, deberá aportar la documentación requerida.

Disposición adicional tercera. Efectividad de las ayudas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden podrán reconocerse con efectos retroactivos de 1 de enero de 2022.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden los jóvenes que hayan suscrito un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio de pequeño tamaño desde el día 1 de enero de 2022 hasta la fecha de publicación de la presente orden y cumplan los requisitos previstos en la misma.

Para proceder al abono, deberán presentar además de lo dispuesto en el artículo 11:

a) Anexo a la escritura pública de compraventa en el que se recoja que la ayuda concedida consta como parte del pago. A tal efecto, el beneficiario y la entidad vendedora de la vivienda podrán acordar que el abono de la ayuda por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realice directamente a dicha entidad como parte de dicho pago.

b) Anexo al contrato privado de compraventa, en el que se recoja que la ayuda concedida es parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y además aporte el correspondiente aval o seguro sobre entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Disposición derogatoria única. Normativa derogada.

Queda derogada la FOM/70/2018, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Régimen supletorio normativo.

Los vacíos normativos que pudieran surgir en la aplicación de esta Orden se integrarán de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero; la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las demás disposiciones concordantes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 20 de septiembre de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

Ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en La Rioja.

Ver el documento "Ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en La Rioja."

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