Ayudas que van a regir las convocatorias de subvenciones a empresas de transport...hículos de Asturias.
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Ayudas que van a regir la... Asturias.

Última revisión
20/10/2022

Ayudas que van a regir las convocatorias de subvenciones a empresas de transportes de viajeros para adaptación de vehículos de Asturias.

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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases que van a regir las convocatorias de subvenciones a empresas de transportes de viajeros para adaptación de vehículos. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 19/10/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/10/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: El importe definitivo de cada subvención se determinará dentro del importe máximo previsto en la partida correspondiente del presupuesto anual.

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Comercio y marketing

Finalidad:
El objeto de estas subvenciones es la adquisición de vehículos nuevos adaptados o la adaptación de los mismos, así como la compra de vehículos usados ya adaptados de las categorías M1, M2 y M3, que dispongan de autorización de transportes de las series VD y VT y reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Resolución.

En el caso de adquisición de vehículos nuevos adaptados y adaptación de los ya existentes únicamente serán subvencionables los costes de la adaptación del vehículo a la normativa que más abajo se señala.

En el caso de adquisición de vehículos usados ya adaptados el importe subvencionable será equivalente al porcentaje que representó el coste de la adaptación sobre el coste total del vehículo cuando fue adquirido por el primer propietario del vehículo (si el coste de la primera adaptación supuso el 10% del precio total, el importe a subvencionar será el 10% del precio de adquisición del actual propietario)

Solo será objeto de subvención un máximo de dos vehículos por empresa.

Las características técnicas de los vehículos cuya adquisición o reforma puede ser objeto de ayuda deberán cumplir con los requisitos indicados en el anexo VII de la Directiva 2001/85, y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Serán subvencionables las actuaciones realizadas durante el período que se indique en cada convocatoria anual. No se considerará subvencionable el IVA soportado.

Asimismo, siendo el procedimiento de concesión el de concurrencia competitiva, excepcionalmente en este caso será el de prorrateo al sólo tenerse en cuenta para la concesión de las mismas el coste de las inversiones subvencionables dentro del período al que se haga referencia en la Resolución de convocatoria anual de las mismas. El procedimiento de prorrateo permite que todos los solicitantes de subvención puedan obtener la misma de forma proporcional a la inversión realizada y el crédito disponible en cada convocatoria, fomentando de este modo la adaptación de vehículos.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos de las categorías M1, de hasta 9 plazas incluido el conductor (VT) y M2 y M3, de más de nueve plazas (VD) ambas domiciliadas en el Principado de Asturias, debiendo coincidir la titularidad de la autorización con el permiso de circulación del vehículo para el que se solicita la ayuda.



No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:



a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.



b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.



c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.



d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legar de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las administraciones Públicas en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.



e) No Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.



f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.



g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.



h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.



La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable según modelo que se adjunta a estas Bases.

I. PRINCIPADO DE ASTURIAS
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases que van a regir las convocatorias de subvenciones a empresas de transportes de viajeros para adaptación de vehículos.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Los artículos 9.2, 47 y 49 de la Constitución Española encomiendan a los poderes públicos, en particular, el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos. Es por ello necesaria la existencia de vehículos adaptados de más de nueve plazas que favorezcan y permitan el desplazamiento de personas con problemas de movilidad con el fin de conseguir su integración.

Asimismo con la aprobación del R. D. 1544/07, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, se establece la obligatoriedad de que el transporte público sea accesible y no discriminatorio para su utilización por personas con discapacidad fijando su calendario de implantación, en el marco de lo establecido en la disposición octava de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

El artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible establece que en su punto primero que la política de transporte y movilidad del Principado de Asturias, en el marco de los principios generales establecidos en la normativa básica, deberá orientarse, entre otros, a garantizar el derecho del ciudadano a la accesibilidad universal, con atención específica a la necesidades de las personas con discapacidad.

Fundamentos de derecho

Vistos el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las Bases que figuran como anexo a esta Resolución para las convocatorias de subvenciones a Empresas de Transporte de Viajeros para Adaptación de vehículos.

Segundo.—Derogar las Bases aprobadas por Resolución de 12 de junio de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases para otorgar subvenciones a empresas de transportes para modernización y adaptación de vehículos.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente disposición en el BOPA.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA OTORGAR SUBVENCIONES A EMPRESAS DE TRANSPORTES DE VIAJEROS PARA ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS

Primera.—Objeto, acciones a subvencionar y procedimiento de concesión.

El objeto de estas subvenciones es la adquisición de vehículos nuevos adaptados o la adaptación de los mismos, así como la compra de vehículos usados ya adaptados de las categorías M1, M2 y M3, que dispongan de autorización de transportes de las series VD y VT y reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Resolución.

En el caso de adquisición de vehículos nuevos adaptados y adaptación de los ya existentes únicamente serán subvencionables los costes de la adaptación del vehículo a la normativa que más abajo se señala.

En el caso de adquisición de vehículos usados ya adaptados el importe subvencionable será equivalente al porcentaje que representó el coste de la adaptación sobre el coste total del vehículo cuando fue adquirido por el primer propietario del vehículo (si el coste de la primera adaptación supuso el 10% del precio total, el importe a subvencionar será el 10% del precio de adquisición del actual propietario)

Solo será objeto de subvención un máximo de dos vehículos por empresa.

Las características técnicas de los vehículos cuya adquisición o reforma puede ser objeto de ayuda deberán cumplir con los requisitos indicados en el anexo VII de la Directiva 2001/85, y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Serán subvencionables las actuaciones realizadas durante el período que se indique en cada convocatoria anual. No se considerará subvencionable el IVA soportado.

Asimismo, siendo el procedimiento de concesión el de concurrencia competitiva, excepcionalmente en este caso será el de prorrateo al sólo tenerse en cuenta para la concesión de las mismas el coste de las inversiones subvencionables dentro del período al que se haga referencia en la Resolución de convocatoria anual de las mismas. El procedimiento de prorrateo permite que todos los solicitantes de subvención puedan obtener la misma de forma proporcional a la inversión realizada y el crédito disponible en cada convocatoria, fomentando de este modo la adaptación de vehículos.

Segunda.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos de las categorías M1, de hasta 9 plazas incluido el conductor (VT) y M2 y M3, de más de nueve plazas (VD) ambas domiciliadas en el Principado de Asturias, debiendo coincidir la titularidad de la autorización con el permiso de circulación del vehículo para el que se solicita la ayuda.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legar de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las administraciones Públicas en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable según modelo que se adjunta a estas Bases.

Tercera.—Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, se presentarán por medios electrónicos usando el formulario específico, que estarán disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/dentro del plazo que figure en cada convocatoria anual.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:

- Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).

- Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación, el NIF del contribuyente.

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos de domicilio fiscal.

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

- A la Intervención General del Estado, la consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la BDNS.

- A la Intervención General del Estado, la consulta de las concesiones de subvenciones y ayudas de la BDNS.

- A la Intervención General del Estado, la consulta de subvenciones y ayudas de mínimis de la BDNS.

- Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

- A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que la Administración del Principado de Asturias obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información prevista en la presente convocatoria conforme con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, conlleva la autorización para que la Administración del Principado de Asturias obtenga de la Tesorería General de la Seguridad Social la información incluida en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en los artículos de la LGS y de su Reglamento de desarrollo mencionados en el párrafo anterior.

Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consienta la consulta.

En todo caso deberá presentarse la siguiente documentación:

1) Tarjeta de ITV del vehículo con la inspección técnica en vigor y la legalización de la o las reformas correspondientes para dedicarse al transporte de personas de movilidad reducida (elementos para facilitar el acceso o salida y plazas para sujeción de sillas de ruedas).

2) Justificación de la inversión realizada:

- Copia de la factura de adaptación del vehículo realizada. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca y adaptación realizada.

En el caso de adquisición de vehículos usados adaptados deberán aportarse además de la copia de la factura de compra del vehículo, copia de la factura de compra del mismo por el primer propietario que indique el importe de la adaptación o en su defecto, certificación emitida por la empresa que realizó la adaptación en el que conste la diferencia de precio entre el modelo adaptado y el modelo sin adaptar.

- Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a. Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

b. Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que percibe las cantidades pagadas.

c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda.

d. El vehículo objeto de la subvención.

3) Fichero de Acreedores debidamente cumplimentado.

La Dirección General competente podrá solicitar cualquier otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

Cuarta.—Cuantía de las subvenciones.

El importe definitivo de cada subvención se determinará dentro del importe máximo previsto en la partida correspondiente del presupuesto anual.

Quinta.—Compatibilidad de las ayudas.

Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención con los límites previstos en el art. 9.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones.

Ha de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión (DOUE L 352 de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, en los que se establece la aplicabilidad del reglamento a las ayudas que se concedan las empresas de transporte, señalando que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Sexta.—Órgano competente, plazo de resolución y pago de la subvención.

Los expedientes se instruirán y tramitarán por el Servicio de Transportes, el cual emitirá informe que será sometido a la Comisión de Valoración.

Dicha Comisión estará integrada por el titular de la Dirección General competente en materia de Transporte, que actuará como Presidente, el titular de la Jefatura del Servicio de Transportes que actuará como Secretaria con voz y voto y dos funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, que elevarán la propuesta de resolución ante la titular de la Consejería competente en la materia.

El plazo máximo para la adopción y publicación de la Resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Al haberse presentado la justificación de la inversión realizada junto con la solicitud de concesión, el pago de la subvención se realizará una vez concedida la misma.

Séptima.—Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario:

a) Los beneficiarios de la subvención para vehículos adaptados se comprometen a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de dos años en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas.

b) Los beneficiarios de la subvención para la adquisición de vehículos adaptados se comprometen a incorporar en lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración del Gobierno del Principado de Asturias en la oferta de esta solución de transporte accesible.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Asimismo serán obligación del beneficiario el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.—Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Novena.—Revocación y reintegro.

Procederá la revocación total de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Asimismo procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Décima.—Régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en el capítulo VI del Decreto 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima.—Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

En Oviedo, a 4 de octubre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-07681.

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