Bases de ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las perso...ncipado de Asturias.
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Bases de ayudas a la conc... Asturias.

Última revisión
22/10/2021

Bases de ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias.

Tiempo de lectura: 25 min

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Resolucion de 15 de octubre de 2021, de la Consejeria de Industria, Empleo y Promocion Economica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de ayudas a la conciliacion de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autonomas del Principado de Asturias. [Cod. 2021-09231] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Industria, Economía Social, Servicios Sociales, Familia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Caza y pesca, Agricultura, Seguridad, Turismo y agencias de viajes, Transporte y vehículos, Justicia

Finalidad:
Estas ayudas tienen por objeto regular la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias que por motivos de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, precisen contratar a una persona que les sustituya durante de los períodos de suspensión de su actividad por las citadas causas.

(Páginas 21-27)


Antecedentes de hecho

Primero.-El trabajo autónomo constituye un importantísimo pilar de la actividad económica, tanto por su decisiva influencia directa en la producción y en la actividad económica, como por su virtualidad a la hora de forjar un tejido empresarial tupido en el que surjan con mayor frecuencia y facilidad las nuevas iniciativas empresariales.

La especial contribución de las personas trabajadoras autónomas sobre el tejido industrial y económico del conjunto del Principado de Asturias debe contar con la correspondiente incentivación y promoción por parte de los poderes públicos autonómicos, máxime si la experiencia obtenida de este sector en los últimos años pone de manifiesto las dificultades por las que atraviesan las personas trabajadoras autónomas en situaciones que requieren la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar. Por ello, con el fin de apoyar a las personas trabajadoras autónomas en las situaciones de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, el Principado de Asturias ha venido desarrollando, desde el año 2007, programas de ayudas con cargo a sus propios fondos, dirigidas a hacer frente a los costes fijos asociados al mantenimiento de una explotación económica durante el período de permanencia en las circunstancias indicadas.

Segundo.-Mediante Resolución de 18 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para apoyar a trabajadoras autónomas en situación de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de las últimas bases reguladoras de las citadas ayudas, y atendiendo a la evolución que desde entonces se ha producido en la legislación laboral y de seguridad social, se hace necesario adaptar las vigentes bases para recoger nuevas circunstancias no contempladas en ellas, como la situación de paternidad. Se pretende así que las ayudas beneficien a todas las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en las situaciones de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante la lactancia natural, y que, con el fin de mantener el funcionamiento de su negocio durante la suspensión de su actividad en las situaciones descritas, contraten a una persona que las sustituya.

Por otro lado, a la necesaria actualización de las vigentes bases conforme a la legislación laboral y de seguridad social se une la ineludible adaptación de las mismas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La trascendencia y calado de estas adaptaciones aconsejan la redacción de unas nuevas bases reguladoras.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, atribuye a la Comunidad del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica las competencias en materia de apoyo a los emprendedores.

De conformidad con el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, le corresponde a la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social el diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social.

Segundo.-Las potenciales personas beneficiarias de estas ayudas son personas trabajadores autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para quienes queda acreditada la disponibilidad y acceso a los medios electrónicos al tratarse de un colectivo obligado a su incorporación al Sistema RED de la Seguridad Social, establecida en el artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

Tratándose de un colectivo con capacidad técnica y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), y en aras a la consecución de una gestión más ágil y eficaz se establece la obligación de las personas solicitantes de relacionarse electrónicamente para este procedimiento de ayudas.

Tercero.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la LPAC, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:

La regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de fomento de la economía regional, que es una actividad administrativa de interés general. El fin perseguido es favorecer la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas. Para garantizar su consecución, el instrumento más adecuado es la elaboración de unas bases reguladoras de la concesión de las ayudas, con el contenido fijado en el artículo 17 de la LGS.

Respecto al principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender la actividad de fomento que le es propia, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica: Las bases son coherentes con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la LGS, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la anterior y el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisiones de las potenciales personas beneficiarias de las mismas.

Respecto del principio de transparencia: Se definen claramente los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, y en relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la LPAC, se procedió a dar publicidad de las presentes bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración de las mismas.

Respecto del principio de eficiencia: Estas bases no suponen mayores cargas administrativas, sino que pretenden ampliar el alcance de las ayudas, racionalizando el uso de los recursos públicos, en la medida en que puedan beneficiar a nuevos perfiles de personas trabajadoras autónomas y contemplar situaciones no previstas en la normativa anterior.

Asimismo, teniendo en cuenta la disponibilidad y acceso a los medios electrónicos del colectivo destinatario se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración con el ánimo de favorecer, en lo sustancial, una acción administrativa de fomento más certera y eficiente, y en lo procedimental, una gestión más ágil y eficaz.

Cuarto.-En atención a lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en la LGS y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento LGS); el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias.

Segundo.-Derogar la Resolución de 18 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para apoyar a trabajadoras autónomas en situación de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

Tercero.-La presente disposición, a la que se acompaña como anexo las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 15 de octubre de 2021.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.-Cód. 2021. 09231.

Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.-Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto regular la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias que por motivos de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, precisen contratar a una persona que les sustituya durante de los períodos de suspensión de su actividad por las citadas causas.

Segunda.-Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas que ejerzan una actividad por cuenta propia, que tanto su centro de trabajo o establecimiento abierto al público como su domicilio fiscal se sitúen en uno de los concejos del Principado de Asturias, y que cumplan los requisitos previstos en la base tercera.

Tercera.-Requisitos generales.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de alta como trabajador/a autónomo/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Desarrollar su actividad por cuenta propia y tener situado su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal en uno de los concejos del Principado de Asturias.

c) Disfrutar del permiso por riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante la lactancia natural dentro del período establecido en la correspondiente convocatoria.

d) Formalizar un contrato para sustituir a la persona trabajadora autónoma en el supuesto de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, dentro del período establecido en la correspondiente convocatoria.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Cuarta.-Exclusiones específicas.

No podrán tener la consideración de beneficiarios y quedan excluidos expresamente de las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases:

- Las personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

- Las personas autónomas que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica o de entidades sin personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.)

Quinta.-Régimen de mínimis.

5.1. Estas subvenciones están sometidas al régimen de 'mínimis' siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013) en lo que respecta a su prórroga y extiende su vigencia hasta 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.

5.2. La subvención a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se regirán por las reglas establecidas en el Reglamento 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE de 24. 12. 2013), o en su defecto en la normativa comunitaria que lo sustituya, según las cuales las empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 20.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

5.3. La subvención a empresas del sector de la pesca y de la acuicultura, se regirán por lo establecido en el Reglamento 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE de 28. 06. 2014), o en su defecto en la normativa comunitaria que lo sustituya, siendo en este caso el límite para la acumulación de ayudas de mínimis que puede obtener una misma empresa de 30.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

5.4. El solicitante deberá presentar una declaración responsable de las ayudas recibidas sometidas a este régimen de 'mínimis', con el límite cuantitativo y temporal establecido anteriormente, tomando para el cómputo del importe el momento de concesión de la ayuda (no del pago).

Sexta.-Financiación.

Las convocatorias aprobadas al amparo de las presentes bases podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de fondos finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y/o de cualquiera de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. El origen concreto de la financiación se especificará en cada convocatoria.

Séptima.-Cuantía de la subvención.

7.1. La cuantía mensual de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma se concretará en la correspondientes resoluciones de convocatoria.

7.2. El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de los días de trabajo efectivos de la persona contratada, así como en los supuestos de formalización del contrato a tiempo parcial o disfrute del permiso a tiempo parcial. A efectos de lo anterior, los meses se computarán de 30 días naturales.

7.3. La ayuda estará destinada a sufragar el coste salarial y las cuotas de la Seguridad Social por todos los conceptos del contrato que efectúe por cuenta ajena para que la persona contratada se haga cargo de la explotación o actividad durante el período de disfrute del permiso por riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural. A estos efectos, podrán ser subvencionadas todas estas situaciones en las que pueda encontrarse la persona solicitante dentro del período fijado en la convocatoria.

7.4. En todo caso, el importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

Octava.-Solicitudes, plazo y documentación.

8.1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la forma y plazo establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria, junto con la documentación que se indique en la misma, sin que sea inferior a diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de toda la normativa y condiciones que rigen estas ayudas.

Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en cada convocatoria, las solicitudes irán acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

2. Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos:

2.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el art. 13 de la LGS.

2.2. Relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad

2.3. Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias

2.4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

2.5. No se deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles

2.6. Ayudas recibidas sometidas al régimen de 'mínimis', con el límite cuantitativo y temporal establecido en la base quinta de la presente Resolución, tomando para el cómputo del importe el momento de concesión de la ayuda (no del pago).

8.3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a la denegación de éstas por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.

8.4. Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación que se determine en la resolución de convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo máximo e improrrogable de diez días con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

8.5. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.

8.6. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través del área personal de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.

Novena.-Procedimiento de concesión de la subvención.

9.1. Convocatoria.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Consejería competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que determinará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Su ámbito temporal.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañar a la misma.

9.2. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social del Principado de Asturias, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

9.3. Comisión de Valoración.

El órgano competente para realizar el informe de evaluación de las solicitudes admitidas a trámite es la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social del Principado de Asturias.

- Vocalías: Tres técnicos de la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social del Principado de Asturias.

- Secretaría: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social del Principado de Asturias, que podrá ser designado de entre los propios vocales.

La Comisión de Valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten de la interpretación de las presentes bases.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará la pertinente propuesta de resolución provisional. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, podrá prescindirse del trámite de audiencia. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Décima.-Régimen de concesión.

Las ayudas contenidas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la previsión del artículo 22.1 de la LGS, con el límite del crédito disponible determinado en la correspondiente convocatoria.

Si dicho crédito no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en la Resolución de convocatoria, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, en proporción a la cuantía correspondiente a cada uno de ellos.

Decimoprimera.-Resolución.

11.1. La resolución corresponderá a quien sea titular de la Consejería competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo, que en acto único se pronunciará sobre la denegación o concesión de las solicitudes admitidas a trámite.

11.2. El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.

11.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LGS, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la LPAC la resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

11.4. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso. Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la LPAC, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Decimosegunda.-Plazo y forma de justificación.

Para la justificación de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en la resolución de aprobación de la convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión y se acompañará de la documentación acreditativa de la realización de la actividad que en cada caso determinen las citadas resoluciones. En todo caso, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que se ajustará al siguiente contenido, conforme a lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Copia de las nóminas correspondientes al período establecido en el contrato que se subvenciona de la persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona, donde consten, debidamente explicitados, los conceptos e importes retributivos y descuentos del período correspondiente.

- Justificantes bancarios correspondientes al pago del salario del período correspondiente.

- Documentación de cotización a la Seguridad Social del período correspondiente, relativos a la persona trabajadora contratada y sus correspondientes justificantes de pago.

Decimotercera.-Pago de la subvención.

El pago de esta subvención, previa verificación de encontrarse la persona beneficiaria al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias, así como sus compromisos con la Seguridad Social, tendrá lugar una vez presentada en tiempo en forma su documentación justificativa y valorada por el órgano gestor correspondiente.

En caso de ser el importe de subvención justificado inferior al concedido, habrá lugar a la minoración de la subvención.

Decimocuarta.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

A) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.

B) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

C) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

D) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

E) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

F) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

G) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y en la LGS.

H) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro. En el caso de no estar obligado a lo establecido en el párrafo anterior, se entenderán cumplidas dichas obligaciones siempre que la percepción de la subvención se refleje en la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente.

I) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

J) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la LGS.

K) En caso de existir cofinanciación por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a través de alguno de los programas operativos del Principado de Asturias, someterse a las obligaciones específicas que se determinen en la resolución de convocatoria.

Decimoquinta.-Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

Las subvenciones reguladas en estas bases se declaran expresamente incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Decimosexta.-Revisión y modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad dará lugar a la revocación de la ayuda.

Decimoséptima.-Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.

17.1. Procederá la revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.

17.2. En caso de ser el importe de subvención justificado inferior al concedido, habrá lugar a la revocación parcial de la subvención por el importe no justificado.

17.3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la LGS. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el Consejero competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo.

Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, total o parcialmente, según corresponda se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

17.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

17.5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoctava.-Publicidad.

Las ayudas concedidas al amparo de estas bases serán publicadas en los términos previstos por el artículo 18 de la LGS.

Decimonovena.-Cofinanciación por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Las convocatorias aprobadas en el marco de las presentes bases son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a través de alguno de los programas operativos del Principado de Asturias. En el supuesto de que así sea, las resoluciones que aprueben las convocatorias concretarán el programa en el que las actuaciones se enmarcarán, así como el porcentaje de la cofinanciación europea, y las obligaciones específicas que por dicho motivo los beneficiarios vienen obligados a asumir.

Vigésima.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas bases se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la LGS y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Vigesimoprimera.-Dotación Presupuestaria.

La concesión de las subvenciones previstas en estas normas estará limitada por las disposiciones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Vigesimosegunda.-Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases y en las convocatorias que se celebren al amparo de lo previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la LGS, en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en la LPAC, así como en las demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

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