Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación... en Castilla y León.
Subvenciones
Bases reguladoras para la...la y León.

Última revisión
10/06/2021

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de investigación e innovación arqueológicas en Castilla y León.

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ORDEN CYT/693/2021, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones destinadas a la financiacion de proyectos de investigacion e innovacion arqueologicas en Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 10/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Arqueología y paleontología, Empresa, Servicios Sociales, Turismo y agencias de viajes, Igualdad, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Economía Social, Familia, Ferias y congresos

Finalidad:
-

(Páginas 90-108)


El Estatuto de Autonomía de Castilla y León define el patrimonio cultural de la Comunidad como un valor esencial que debe ser objeto de especial protección y lo considera un legado común al que están vinculados todos los ciudadanos. Simultáneamente atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad.

En desarrollo de esta previsión, se aprueba la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que en el artículo 70 indica que las Administraciones públicas podrán prestar ayudas para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y difusión de bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, y que se concederán de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las previsiones presupuestarias.

Por su parte, el Plan PAHIS 2020 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo 22/2015, de 9 de abril, de la Junta de Castilla y León, establece un programa de Investigación y Especialización Inteligente en el que se han de incorporar no sólo los tradicionales trabajos de prospección y excavación, cuanto también las técnicas analíticas y procesos de estudio que permitan obtener un mayor beneficio científico de los restos ya descubiertos en los trabajos de campo.

La gestión del patrimonio arqueológico debe basarse en el mejor conocimiento posible de su presencia, amplitud y naturaleza. El objetivo esencial debe ser impulsar la investigación sobre el pasado de Castilla y León a través de la aplicación de la metodología arqueológica, con el objeto de generar y transferir conocimiento científico, aplicando metodologías interdisciplinares y técnicas novedosas.

Y así se establece en el Plan de Investigación, Conservación y Difusión en Materia de Arqueología (2018-2024) aprobado por ORDEN CYT/475/2018, de 12 de abril, en el que se establece una línea de actuación de Investigación y Desarrollo, con la que se pretende apoyar y favorecer acciones que puedan llevar a cabo otras administraciones, como las Diputaciones Provinciales o los Ayuntamientos, instituciones científicas y académicas en el desarrollo de proyectos de investigación, e incluso iniciativas privadas igualmente suscitadas por equipos de investigadores.

Este marco normativo y programático constituye un elemento suficiente para la previsión de una línea de subvenciones desde la Consejería de Cultura y Turismo y, con carácter previo a su otorgamiento, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

Estas subvenciones persiguen una doble finalidad. Por un lado, el fomento de la investigación sobre el pasado de Castilla y León a través de la aplicación de la metodología arqueológica, generando y transfiriendo conocimiento científico y por otro, el fomento de la aplicación de nuevas metodologías interdisciplinares y técnicas novedosas -como los métodos no destructivos de estudio y documentación, técnicas geofísicas, analíticas físico-químicas o los Sistemas de Información Geográfica- a los proyectos arqueológicos de investigación, excavación, prospección y estudio directo de arte rupestre.

Por último, en las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de investigación e innovación arqueológicas en Castilla y León.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad el fomento y el impulso de la investigación sobre el pasado de Castilla y León a través de la aplicación de la metodología arqueológica, generando conocimiento científico, y promoviendo la aplicación por los agentes intervinientes de metodologías interdisciplinares novedosas.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones para las que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son las siguientes:

a) Proyectos de Investigación que incluyan intervenciones arqueológicas que consistan en excavación, prospección, y/o reproducción de arte rupestre en el estudio de bienes del patrimonio arqueológico de Castilla y León, así como aquellas actuaciones que, teniendo carácter complementario o instrumental a las anteriores intervenciones arqueológicas, se encuentren asociadas al proyecto de investigación: Sondeos del subsuelo, topografía, análisis estratigráfico de la edificación, modelización, fotogrametría, teledetección, técnicas geofísicas, analíticas físico-químicas, o implementación de Sistemas de Información Geográfica.

b) Los estudios de material procedente de actividades arqueológicas realizadas en Castilla y León y que se encuentre depositado en museos, archivos o colecciones.

También se incluye los estudios de materiales provenientes de actividades arqueológicas realizadas en Castilla y León que, habiendo sido ya inventariados, aún no hayan sido depositados en el museo gestionado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de patrimonio cultural de Castilla y León.

2. No serán subvencionables las actividades arqueológicas preventivas, de diagnóstico, de conservación, acondicionamiento, musealización y/o difusión pública de yacimientos arqueológicos o paleontológicos.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos que se relacionan a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, puedan acreditarse convenientemente y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma y que se realicen en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria:

a) Gastos de personal adscrito específicamente al desarrollo de la actividad subvencionada incluido el gasto de su manutención, alojamiento y transporte.

b) Gastos relativos a la redacción de proyectos, informes arqueológicos, o actividades de difusión relacionadas con la actividad subvencionada.

c) Gastos de material fungible relacionadas con la actividad subvencionada.

d) Alquiler de equipamiento para la realización de las actividades previstas en el Art. 3.1. letra c).

e) Gastos de laboratorio para la realización de operaciones de procesamiento, análisis y documentación.

2. No serán subvencionables:

a) Los gastos de conservación, acondicionamiento, musealización y/o difusión pública de yacimientos arqueológicos o paleontológicos.

b) Los gastos corrientes o de inversión de uso exclusivamente administrativo de los beneficiarios.

c) Los costes indirectos.

3. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las siguientes entidades:

a. Las Universidades públicas y privadas.

b. Las Fundaciones de Universidades entre cuyos fines y actividades se encuentre la investigación en materia de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural.

c. Los Organismos Públicos de Investigación reconocidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro a las que se refiere su Disposición Adicional Primera cuando su actividad investigadora tenga entre sus objetos el patrimonio arqueológico.

d. Asociaciones o fundaciones culturales sin ánimo de lucro cuyos estatutos dispongan que uno de sus fines es la investigación arqueológica.

2. También podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las pequeñas, medianas o micro empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que se dediquen al sector de la arqueología de manera profesional, siempre que desarrollen un proyecto de investigación e innovación arqueológica propio, avalado por una Universidad o Institución científica.

A los efectos de entender que se considera pequeña, mediana o micro empresa, será de aplicación el Reglamento (UE) de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (D.O.U.E. L 352 de 24.12.2013).

También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones para las que se solicita la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

5. Asimismo, para obtener la condición de beneficiario, las empresas deben acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, así como en su caso, la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En el supuesto de que los beneficiarios sean las Universidades, a los efectos del citado Decreto, bastará con que acrediten mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

6. De la misma forma, para obtener la condición de beneficiario, las empresas de arqueología y patrimonio que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 45 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.

Para el resto de los casos, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

7. En el caso de las empresas beneficiarias deberán, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

a) No vulnerar el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones en la ejecución de la actividad subvencionada.

b) Utilizar, en su caso, un lenguaje no sexista así como imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres en el desarrollo, publicidad y promoción de la actividad subvencionada.

c) Satisfacer, en su caso, el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de sus trabajadores durante todo el período que abarque la ejecución de la actividad subvencionada.

d) Adaptar la realización del proyecto subvencionado de tal forma que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España, en la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el solicitante podrá aportar los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1 K de la Ley General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, la pertinente declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

Artículo 7. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía global de las subvenciones reguladas en las presentes bases, se determinará según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía de las subvenciones para cada beneficiario no podrá ser superior al 80% del total de los gastos subvencionables para los que se solicita la subvención, con un límite de 10.000 euros por beneficiario.

3. El porcentaje del total de los gastos subvencionables que le corresponde a cada beneficiario, dentro del límite máximo establecido en el punto 2, se determinará de acuerdo la siguiente fórmula:

80 x puntuación obtenida

Mayor puntuación

4. Si aplicada la fórmula resultasen algunas cantidades sobrantes de la dotación presupuestaria de la convocatoria, se establecerá un prorrateo, en función de los puntos, entre los beneficiarios con los límites indicados anteriormente.

5. En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 8. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. Las entidades solicitantes del punto 1 del artículo 5 podrán presentar varias solicitudes siempre y cuando cada solicitud se corresponda con un único proyecto homogéneo susceptible de ser valorado de forma conjunta. Cada proyecto deberá estar vinculado a distintos departamentos o equipos de investigación y con una dirección y orientación científica diferenciadas.

Las pequeñas, medianas o micro empresas, así como las agrupaciones de empresas, previstas en el punto 2 del artículo 5 presentarán una única solicitud que se referirá a un único proyecto homogéneo susceptible de ser valorado de forma conjunta, el cual podrá incluir varias actuaciones subvencionables.

4. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria se publicará asimismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Patrimonio Cultural.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por estos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) El jefe de servicio con competencias en Innovación y Difusión de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural designado por su titular, que la presidirá.

b) Cuatro personas que presten sus servicios en la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural designadas por su titular, una de los cuales actuará como secretario. Todos ellos actuarán con voz y voto.

5. Los miembros de la comisión de valoración están sometidos a las causas de abstención y recusación y al procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes, adecuando, en su caso, las cantidades asignadas inicialmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La distribución definitiva de los créditos se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En caso de considerarse conveniente, la Comisión podrá invitar a sus reuniones a especialistas en las materias afines a los proyectos presentados, quienes aportarán sus conocimientos y asesoramiento respecto de los proyectos presentados.

7. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad.

8. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

9. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

10. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la puntuación obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los criterios que se relacionan en este artículo.

2. Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes criterios sobre un total de 100 puntos:

a) Interés científico del proyecto. Se valorará hasta 35 puntos. Se tendrán en consideración la originalidad de hipótesis y tesis (hasta 12 puntos), la subsanación de carencias de investigación en el ámbito territorial y/o histórico (hasta 8 puntos), las acciones de divulgación de los resultados del proyecto (hasta 10 puntos), y la susceptibilidad de acrecentamiento patrimonial (hasta 5 puntos).

b) Innovación y adecuación de metodología, equipo y actuaciones que se proponen para la consecución de los objetivos del proyecto: 20 puntos. Se valorará la diversidad y equilibrio disciplinares (hasta 7 puntos), la novedad metodológica (hasta 7 puntos) y la adecuación de recursos técnicos y humanos (hasta 6 puntos).

c) Solvencia de la dirección científica 10 puntos. Valoración de acciones relacionadas directamente con el Área Temática objeto de investigación en los 5 años anteriores a la fecha de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria: Número de actividades arqueológicas en dirección (4 puntos), número de artículos (4 puntos), número de ponencias en congresos o jornadas especializados (2 puntos).

d) Planificación: 10 puntos. Se valorará la adecuación económica (hasta 4 puntos), la idoneidad del cronograma (hasta 3 puntos), y la optimización de recursos (hasta 3 puntos).

e) Otras fuentes de financiación complementaria: Hasta 10 puntos:

Menos del 40%: 0 puntos.

Entre el 40% y el 44%: 2 puntos.

Entre el 45% y el 49%: 4 puntos.

Entre el 50% y el 54%: 6 puntos.

Entre el 55 % y el 59%: 8 puntos.

El 60% o más: 10 puntos.

f) Número de personas residentes en Castilla y León empleadas laboralmente para ejecutar actividades objeto de subvención a fecha de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, que procedan de los colectivos previstos en la letra a) del punto 2 del apartado vigésimo del acuerdo 82/2020 de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y león, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración general e Institucional de la Comunidad de Castilla y León: 1 punto por persona hasta un máximo de 5 puntos.

A efectos de su valoración, el cómputo de las personas contratadas laboralmente se realizará con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

g) Criterio de despoblamiento: 8 puntos. Se otorgarán directamente cuando la actuación subvencionada se realice en municipios con población inferior a 12,5 habitantes por Km2.

3. A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y para garantizar el resultado neutro, se valorarán con 1 punto aquellos solicitantes, personas físicas o jurídicas, que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

4. A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se valorarán con 1 punto a los solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

b) Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

c) Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

5. No podrán ser beneficiarios de la subvención aquellos proyectos de investigación o innovación que no superen un mínimo global de 70 puntos o de 15 puntos en el apartado 2.a) relativo al interés científico del proyecto.

6. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad o a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de mujeres empleadas en puestos directivos o trabajadores con contrato de duración indefinida durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de estos criterios de preferencia no operará frente a los que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

De persistir el empate, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se garantizará la transparencia de dichos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 11. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería de competente en materia de patrimonio cultural, a la vista de la propuesta realizada por el titular de la Dirección General competente en la citada materia.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de Cultura, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 17, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 13. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 60% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Artículo 14. Pago y anticipo.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, cuando sea necesaria de acuerdo con dicho precepto. En la correspondiente convocatoria se determinará asimismo la necesidad o no de garantías para la realización de pagos anticipados. Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión:

I = (Importe anticipado de subvención x d x c)/36.500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis meses y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La parte no anticipada se librará, en su caso, cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 15. Justificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, resultando de aplicación la previsión del artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de la inversión realizada, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2) Justificantes de gasto: Mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. Deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

Los datos del receptor de la factura deben coincidir con los del beneficiario de la subvención.

Debe contener todos los datos necesarios de una factura, los datos del destinatario y del emisor de la factura: Nombre y apellidos, razón o denominación social, NIF/CIF, dirección completa, además del número de factura y la fecha de emisión, que debe estar comprendida dentro del plazo de ejecución que indique la correspondiente convocatoria.

Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto.

El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda. En los supuestos de exención deberá indicarse el precepto normativo concreto que determina la misma.

La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta.

El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión «Subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León», la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni facturas proforma.

En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

3) Justificantes de pago: Son los documentos que acreditan la efectividad del pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago admitidas:

Por transferencia bancaria: En este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo. En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.

Por domiciliación bancaria: En este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.

Mediante cheque: El cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.

Mediante tarjeta bancaria: Se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.

A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.

Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.

4) Los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), declaración responsable relativa a todas las ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.

5) Relación detallada de fondos propios u otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6) En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7) En su caso, documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio y cuando no sea posible aportar el citado documento, certificado acreditativo del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, en aquellos casos en los que no se haya autorizado a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos. En aquellos supuestos, en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.

c) Documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, según lo determinado en la resolución de concesión.

3. Asimismo, se deberá aportar un informe, presentado en dispositivo CD/DVD/USB/Disco duro externo que deberá contener:

a) Una descripción de los trabajos realizados, metodología, fotografía, cartografía, representaciones, interpretación, y conclusiones, en formato pdf.

b) Documentación fotográfica y ortofotográfica digital separada en formato tiff o jpg en soporte digital.

c) Documentación planimétrica más relevante a una escala suficiente, incluyendo secciones y cortes estratigráficos, en formato dwg.

d) Información geográfica en formato shp.

e) Informes de trabajos complementarios o de laboratorios, en pdf.

f) Digitalización de documentación en formato pdf.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 16. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado.

3. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

c) La no realización de ninguna de las actuaciones subvencionadas.

d) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

e) Incumplimiento total de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

f) No destinarse la adquisición subvencionada, durante un plazo de 5 años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes, al fin concreto para el que se concede la subvención.

g) La realización de las actividades subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

4. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

Artículo 17. Compatibilidad.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 18. Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-06-01

El Consejero de Cultura y Turismo, Fdo.: Javier Ortega Álvarez

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de investigación e innovación arqueológicas en Castilla y León.

Ver el documento "Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de investigación e innovación arqueológicas en Castilla y León."

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