Bases de subvenciones a ayuntamientos, fundaciones o sociedades mercantiles de ...arácter profesional.
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Bases de subvenciones a ...ofesional.

Última revisión
06/05/2022

Bases de subvenciones a ayuntamientos, fundaciones o sociedades mercantiles de Cataluña para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional.

Tiempo de lectura: 10 min

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RESOLUCION CLT/1299/2022, de 29 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueban las bases especificas que deberan regir la concesion de subvenciones para programaciones estables de actividades de artes visuales de caracter profesional. - Diario Oficial de Cataluña de 06/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
-
Requisitos:

Pueden optar a las subvenciones ayuntamientos de Cataluña o entes públicos vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, fundaciones y sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente de las citadas entidades.


 

(Páginas 31-35)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 29 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de abril de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional;

Mediante el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional, que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar el apartado 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 27 de febrero de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones correspondientes a siete líneas de ayudas en el ámbito de las artes, publicado mediante la Resolución CLT/625/2019, de 12 de marzo (DOGC núm. 7834, de 19.3.2019).

Anexo

Bases específicas que deberán regir la concesión de las subvenciones para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional (CLT055)

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es apoyar la programación estable de actividades de artes visuales. Se entiende por «programaciones estables de actividades de artes visuales» los ciclos que los espacios de arte o equipamientos culturales dedican a proyectar, coordinar, dirigir, presentar o difundir actividades profesionales relacionadas con las prácticas artísticas contemporáneas a lo largo de, al menos, seis meses al año. Las actividades pueden ser exposiciones individuales o colectivas, presentaciones de trabajos, intervenciones de creadores en sus múltiples disciplinas, con el propósito de dar a conocer de forma directa la obra tanto de artistas con una trayectoria profesional más consolidada como la de creadores emergentes. El objetivo es fomentar la participación de la ciudadanía y confrontar criterios para situar la actividad de los creadores, críticos, estudiantes y espectadores en una zona compartida.

1.2 Se consideran preferentes las subvenciones destinadas a:

a) Promover la interrelación del espacio de artes visuales con su territorio de referencia.

b) Promover la creación de valor e interés por las prácticas artísticas contemporáneas en su territorio de referencia, especialmente en lo que se refiere a proyectos educativos y de dinamización comunitaria.

c) Llevar a cabo actividades y estrategias para la creación y la fidelización de públicos.

1.3 Quedan excluidas de esta línea de subvención:

a) Las programaciones de equipamientos de artes visuales cuando el ayuntamiento o entes vinculados o dependientes se hayan integrado en el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña de acuerdo con el Decreto 60/2020, de 2 de junio, o la red o el sistema público que la sustituya, y tenga el apoyo económico del Departamento de Cultura a través de un contrato programa o de un convenio.

b) Las programaciones de consorcios u organismos de los que forme parte el Departamento de Cultura o las programaciones a las que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o ente vinculado al Departamento de Cultura dé soporte económico con otras fórmulas de colaboración, como pueden ser convenios.

c) Las programaciones que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de las actividades.

d) Las programaciones de equipamientos de la ciudad de Barcelona.

e) Las exposiciones itinerantes organizadas por el Departamento de Cultura.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones ayuntamientos de Cataluña o entes públicos vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, fundaciones y sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente de las citadas entidades.

-3 Requisitos y condiciones

3.1 Las actividades deben ser de carácter profesional, tener una difusión suficiente, realizarse en sedes estables y estar dirigidas al público en general, con el objetivo de incrementar la conexión del arte contemporáneo con la ciudadanía y su participación activa.

3.2 Los solicitantes deben constar inscritos en la base de datos del Programa de indicadores culturales para el entorno municipal (PICEM), que gestiona el Departamento de Cultura, y deben mantener los datos actualizados durante todo el procedimiento, de acuerdo con el protocolo de colaboración que se haya suscrito. Todas las actividades de la programación que opten a subvención deben estar introducidas en el PICEM.

3.3 El proyecto debe incluir los objetivos, las líneas estratégicas básicas y un plan de gestión y de viabilidad del espacio. También debe incluir acciones de colaboración con su territorio de referencia y debe especificar de qué equipo profesional dispone.

-4 Cuantía

El importe máximo de la subvención será de 40.000,00 euros.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se considera gasto subvencionable:

a) Los honorarios del artista.

b) Los honorarios del comisario, siempre que no forme parte del personal del equipamiento. Se pueden incluir los gastos para realizar el dossier pedagógico y para las tareas de la acción de formación a formadores.

c) Los costes del documentalista o documentalistas de la actividad.

d) Embalajes y transportes.

e) Seguros.

f) Montaje y desmontaje de la exposición.

g) El catálogo en versión digital o la preproducción en soporte papel (fotografías, diseño, textos, correcciones y traducciones).

h) Son subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día) de las personas ponentes, formadoras, presentadoras y otras personas profesionales que participen directamente en el proyecto o en la actividad, con excepción de aquellas personas que formen parte de la entidad solicitante. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes ni los realizados en vehículo.

i) Los gastos de derechos de propiedad intelectual, siempre que los derechos no hayan sido cedidos a una entidad de gestión.

j) Los gastos de las actividades complementarias.

k) Los gastos de comunicación y promoción específicos para las actividades programadas.

5.2 No son gastos subvencionables los gastos de producción de la obra que se exponga.

5.3 No es de aplicación la base general 6.5 con relación a los costes generales o indirectos, excepto los relativos a los gastos de personal de la entidad imputables al proyecto, las cuales son subvencionables hasta un 25% del presupuesto del proyecto y deben acreditarse mediante los justificantes correspondientes de acuerdo con la cuenta justificativa aplicable.

5.4 Las contribuciones en especie se aceptan como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.

5.5 La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada íntegramente en los términos que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 6.6.

-6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de la presentación de la solicitud, es necesario aportar, junto con la documentación que dispone la base general 8, la siguiente documentación:

a) Ficha de cada una de las actividades, que debe extraerse del PICEM.

b) Plan de comunicación y difusión previsto para la promoción de las actividades programadas.

-7 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

a) Interés cultural de la programación (hasta 3,5 puntos).

- Relevancia, grado de interés, profesionalidad y coherencia en su desarrollo (hasta 2 puntos).

Relevancia y grado de interés: 1 punto.

Profesionalidad: 0,5 puntos.

Coherencia en su desarrollo: 0,5 puntos.

- Contribución a la investigación y creación (hasta 0,5 puntos).

- Oportunidad del proyecto en relación con el conjunto de la oferta y el sector de las artes visuales profesionales (hasta 0,5 puntos).

- Programaciones que integren la perspectiva de género en su planteamiento y desarrollo (0,5 puntos).

b) Impacto del proyecto (hasta 4,25 puntos).

- Acciones de interrelación del espacio de artes visuales con su territorio de referencia (hasta 1 punto).

- Acciones de dinamización comunitaria y de creación y fidelización de públicos (hasta 0,5 puntos).

- Acciones que incorporen la accesibilidad y fomenten la participación de los colectivos con discapacidades (hasta 0,5 puntos).

- Acciones que incorporen la sostenibilidad ambiental y/o la gestión medioambiental en la propuesta (0,25 puntos).

- Coherencia del plan de comunicación con la programación propuesta (hasta 0,5 puntos).

- Equilibrio territorial o número de habitantes potencialmente destinatarios (hasta 0,5 puntos).

- El plan de trabajo realizado de forma continuada -en los últimos dos años como mínimo- con los agentes culturales y educativos del territorio (hasta 0,5 puntos).

- Existencia de proyecto educativo (hasta 0,5 puntos).

c) Viabilidad económica de la programación presentada y calidad de la gestión (hasta 2 puntos).

- Adecuación del presupuesto con la actividad programada (hasta 1 punto).

- Honorarios adecuados a los artistas y profesionales implicados (hasta 0,5 puntos).

- Seguimiento de los códigos de buenas prácticas en las artes visuales y de la gestión cultural (hasta 0,5 puntos).

d) Presencia de grupos, artistas, comisarios, etc., residentes en Cataluña (hasta 0,25 puntos).

-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarla a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si el importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

-9 Justificación

9.1 Los ayuntamientos y las entidades públicas beneficiarias que tengan Intervención deben presentar la modalidad de justificación que prevé la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención). El resto de entidades beneficiarias deben justificar la actividad subvencionada de acuerdo con la modalidad que prevé la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto).

9.2 En caso de que se imputen contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

Bases de subvenciones  a ayuntamientos, fundaciones o sociedades mercantiles de Cataluña para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional.

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