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Última revisión
17/05/2022

Bases de subvenciones dirigidas a municipios con asociación de voluntariado de protección civil para la adquisición de equipamiento destinado a habilitar centros de acogida de personas afectadas en emergencias. - Diario Oficial de Cataluña de 17-05-2022

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Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Servicios Sociales, Seguridad, Economía Social, Empleo y contratación, Participación ciudadana, Igualdad, Medio Ambiente

(Páginas 1-267)


ORDEN INT/110/2022, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones dirigidas a municipios con asociación de voluntariado de protección civil para la adquisición de equipamiento destinado a habilitar centros de acogida de personas afectadas en emergencias.

La protección civil en Cataluña comprende las acciones destinadas a proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas.

La estructura organizativa de la protección civil está integrada por tres pilares fundamentales: las administraciones públicas, los servicios de autoprotección y las asociaciones del voluntariado.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, señala con la máxima claridad las autoridades de protección civil. Esta condición se atribuye exclusivamente al consejero o consejera competente en materia de Protección Civil y a los alcaldes o alcaldesas, y otorga especial relevancia a los mecanismos de asistencia y apoyo a las funciones municipales de protección civil.

Asimismo, establece que los municipios son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña y que disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia.

Esta Ley también prevé que la Administración de la Generalitat debe prestar asistencia técnica en materia de protección civil a los municipios y a las otras entidades locales y, si es necesario, también auxilio a la intervención de las entidades locales para combatir emergencias, que consiste en hacer disponibles los medios personales y técnicos y en prestar el apoyo logístico necesario.

En este sentido, y de acuerdo con la especial relevancia de los mecanismos de asistencia y apoyo a las funciones municipales de protección civil, se ha constatado la conveniencia de facilitar la tarea y las atribuciones que corresponden a los ayuntamientos en materia de protección civil, en especial, dotarlos de medios materiales para hacer frente a las emergencias, respetando en todo caso la autonomía local. En este caso, hay que aludir a las asociaciones de voluntariado de protección civil como herramienta vertebradora de la participación de la ciudadanía en funciones de protección civil.

Así, esta Ley posibilita la participación ciudadana de forma regular en tareas de protección civil por medio de las asociaciones del voluntariado de protección civil, definidas en el artículo 55 de la Ley 4/1997 como las constituidas de acuerdo con la legislación general de asociaciones que tienen como fin social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en una localidad o comarca determinada.

De conformidad con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña, el fin de estas asociaciones es la colaboración regular del voluntariado de protección civil como recurso del municipio en el desarrollo de sus funciones correspondientes en materia de protección civil. En este sentido, las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña tienen que desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, en el marco de los planes de protección civil de este ámbito.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en la Orden INT/202/2017, de 28 de julio, sobre las actuaciones que deben desarrollar las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña, entre las actuaciones prioritarias por riesgo grave o emergencia se incluyen las propias del grupo logístico de los planes de protección civil. Una de estas actuaciones prioritarias es la gestión de centros de acogida y atención a la población afectada, especialmente las personas evacuadas, destinando los recursos disponibles a preparar los centros de acogida y, llegada la necesidad, a gestionarlos y ponerlos en funcionamiento.

Vistos el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Protección Civil y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones dirigidas a municipios con asociación de voluntariado de protección civil para la adquisición de equipamiento destinado a habilitar centros de acogida de personas afectadas en emergencias.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de mayo de 2022

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

Anexo I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios con asociación de voluntariado de protección civil para la adquisición de equipamiento destinado a habilitar centros de acogida de personas afectadas en emergencias

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones dirigidas a ayuntamientos con asociación de voluntarios y voluntarias de protección civil para la adquisición de equipamiento para habilitar centros de acogida de personas afectadas en emergencias.

2. Equipamiento subvencionable

Puede ser objeto de las subvenciones el equipamiento de las asociaciones de voluntarios de protección civil para habilitar centros de acogida. Concretamente, el siguiente material logístico:

- Carpas

- Equipos de calefacción/refrigeración de espacios

- Equipos de iluminación autónoma

- Grupos electrógenos

- Camas de campaña

- Megafonía

3. Ayuntamientos beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de Cataluña con asociación de voluntariado de protección civil inscrita en el registro especial de la Dirección General de Protección Civil y que dispongan del Documento único de protección civil municipal (DUPROCIM) aprobado, homologado y vigente.

4. Requisitos de los ayuntamientos beneficiarios

4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:

a) El órgano municipal competente debe aprobar la solicitud de subvención.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

c) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social, especialmente la obligación de cumplir la cuota de reserva para la integración social de personas con discapacidad, establecida por la legislación vigente.

d) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, y enviar las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

f) No estar sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

g) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que se establecen en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, y que constan en el anexo II de esta Orden.

h) En caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, deben incluir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la firma de las declaraciones responsables, excepto en el caso de la solicitud, que se acreditará mediante un certificado del acuerdo de aprobación de la solicitud por parte del órgano competente de la entidad local.

4.3 Los ayuntamientos beneficiarios de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Además de las obligaciones establecidas en la base 14, con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, de acuerdo con el apartado tercero del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, así como de los principios éticos y reglas de conducta antes expuestos, es aplicable el régimen sancionador previsto en el texto legal citado, incluidas las sanciones previstas en el artículo 84, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

4.4 La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas.

5. Cuantía

El criterio para determinar la cuantía de la subvención será el prorrateo del importe total disponible entre todos los ayuntamientos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases. La cuantía se establecerá en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

6. Solicitudes y documentación complementaria

6.1 El secretario o secretaria formalizará y enviará la solicitud, así como el resto de trámites asociados al procedimiento, a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, a la dirección http://www.eacat.cat, en el plazo previsto en la convocatoria.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime en ningún caso a los ayuntamientos de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria, excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente. En este caso, el envío se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos y se publicará una noticia en EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para realizar el trámite.

6.2 El formulario de solicitud estará a disposición de los ayuntamientos solicitantes en la extranet EACAT.

6.3 La solicitud incluirá las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en las bases.

Para poder presentar la solicitud electrónicamente hay que disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación y firma de las personas admitidos para la relación con la Administración de la Generalitat y para la identificación y firma en el procedimiento administrativo se pueden consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat).

6.4 Solo se puede presentar una solicitud por ayuntamiento, que podrá incluir hasta cuatro tipos de equipamientos diferentes. En caso de que un ayuntamiento presente más de una solicitud, solo se tendrá en consideración la última.

6.5 Para solicitar las subvenciones los ayuntamientos interesados tienen que presentar, junto con el modelo de solicitud, una memoria explicativa con el importe detallado de los materiales solicitados, donde se especifiquen el tipo y características de estos que permitan realizar la valoración.

6.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

6.7 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

6.8 Publicación

Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se realizan a través del tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, e-Tauler (http://tauler.gencat.cat), así como el del DOGC, sin perjuicio de poder utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 55.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La Dirección General de Protección Civil es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento y, por lo tanto, tendrá que realizar los cálculos necesarios para determinar el importe de la subvención correspondiente a cada solicitante.

La concesión de las subvenciones se hará mediante resolución motivada del consejero de Interior.

8. Inadmisión y desistimiento

8.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

8.2 La falta de presentación de cualquier documento de la solicitud o la falta de enmienda de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles, y previo requerimiento, comporta el desistimiento de la solicitud.

8.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los ayuntamientos interesados mediante su publicación en el tablón electrónico e-Tauler, sin perjuicio de poder utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9. Propuesta provisional de concesión, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

9.1 La propuesta provisional de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico e-Tauler, sin perjuicio de poder utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor requerirá a los ayuntamientos solicitantes la documentación técnica complementaria que considere necesaria, que tendrá que aportarse en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación.

9.2 Dentro del mismo plazo, los ayuntamientos solicitantes podrán presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente la convocatoria. En el supuesto de que el ayuntamiento propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación en el plazo de 10 días hábiles, la propuesta de subvención se entenderá aceptada tácitamente.

9.3 Dentro del mismo plazo, los ayuntamientos propuestos como beneficiarios también podrán desistir de su solicitud de subvención de forma expresa.

9.4 En el supuesto de que algún ayuntamiento no acepte la subvención o desista de la solicitud, el importe de subvención previsto se podrá distribuir de forma proporcional entre el resto de beneficiarios.

10. Resolución y publicación

10.1 El consejero de Interior, a propuesta del órgano instructor, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación.

10.2 La notificación de la resolución de la convocatoria a los ayuntamientos se realizará mediante su publicación en el tablón electrónico e-Tauler, sin perjuicio de poder utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.3 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los municipios solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

11. Pago

11.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si el municipio beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar dicha comprobación.

11.2 Una vez formalizada la resolución de concesión de subvención, se pagará un anticipo del 50% del importe a los beneficiarios, para el cual no se exigen garantías debido a la cuantía de la subvención y a la naturaleza jurídica de los entes beneficiarios. La ordenación del pago del 50% restante del importe de la subvención concedida se tramitará a partir de la justificación de la subvención.

11.3 De acuerdo con el apartado 4 del artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de las obligaciones del ente local de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería retendrá los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

11.4 En el caso de las actuaciones no ejecutadas en el momento de concesión de las subvenciones, si la desviación presupuestaria entre el presupuesto subvencionable establecido en la resolución de concesión de las subvenciones y el presupuesto justificado subvencionable es de un porcentaje superior al 20%, el importe de la subvención se reajustará aminorándolo proporcionalmente, siempre que se garantice el cumplimiento del objeto y el fin de la subvención. Si la desviación presupuestaria a la que hace referencia el párrafo anterior no excede del 20%, no comportará la reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se garantice que se han cumplido el objeto y el fin de la subvención, y que no exista sobrefinanciación, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

12. Justificación

La persona titular de la intervención o secretaría-intervención emitirá una declaración responsable con el siguiente contenido mínimo:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

Podrán ser objeto de subvención las adquisiciones de material efectuadas durante el ejercicio del año de la convocatoria correspondiente.

Esta documentación se presentará a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, en la dirección http://www.eacat.cat, en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

13. Actuaciones de comprobación

La Dirección General de Protección Civil podrá llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre la correcta ejecución de la actuación, sin perjuicio de la facultad de control de la Intervención General.

14. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

Los ayuntamientos beneficiarios, en todo lo que no esté regulado de manera específica por estas bases, cumplirán las obligaciones que establece el artículo 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En concreto:

a) Cumplir el fin de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que establezca la convocatoria.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación presentada.

c) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del Departamento de Interior, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al Departamento de Interior las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada obtenidos o pedidos a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento de lo que prevé esta Ley.

i) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, anexos al modelo tipo de bases reguladoras y a los que puedan constar en las correspondientes convocatorias.

j) Incluir el logotipo del departamento competente en el ámbito de la subvención concedida y la expresión 'con el apoyo de...', utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://www.gencat.cat/piv/descarregues/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo tras la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras.

k) Cumplir la normativa vigente de integración de personas con discapacidad en materia de procesos de selección de personal.

l) En caso de que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, incluirán la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

m) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en las bases reguladoras de cada subvención.

15. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

15.1 El órgano concedente, cuando aprecie que se da alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, iniciará la tramitación del correspondiente expediente de revocación, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100, y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, acordará revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.'

15.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

15.3 Asimismo, proceden el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, previa instrucción del procedimiento de reintegro que prevé el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 También se reintegrará el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación, junto con los intereses de demora, en el supuesto previsto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

16. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases reguladoras, son aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003 y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

17. Régimen jurídico

En todo lo que no prevean estas bases, los municipios beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y al resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

18. Protección de datos

El procedimiento se ajustará a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa aplicable.

19. Publicidad

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 y con el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual tendrá que contener los datos a los que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se publicará en la Sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Interior.

Anexo II

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen que incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumirán las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Bases de subvenciones dirigidas a municipios con asociación de voluntariado de protección civil para la adquisición de equipamiento destinado a habilitar centros de acogida de personas afectadas en emergencias. - Diario Oficial de Cataluña de 17-05-2022

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