Bases de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña.
Subvenciones
Bases de subvenciones par... Cataluña.

Última revisión
16/03/2022

Bases de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña.

Tiempo de lectura: 12 min

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RESOLUCION CLT/694/2022, de 9 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueban las bases especificas que deben regir la concesion de subvenciones para la organizacion de eventos de contenido cultural digital en Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 16/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe máximo de la subvención es de 100.000,00 euros, y no puede superar el 50 % del coste del evento.

Categorías: Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Turismo y agencias de viajes, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Igualdad, Consumo, Medio Ambiente

Finalidad:
Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales, congresos y ferias y otros eventos, presenciales o en línea, que se hagan en Cataluña y que tengan por objeto la promoción y la difusión de proyectos de contenido cultural digital que promuevan la innovación cultural y creativa. Se incluyen también las jornadas técnicas o profesionales que tengan dicho objeto y que formen parte de eventos dedicados a otros contenidos culturales.

(Páginas 70-74)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de marzo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña.

Por Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC n.º 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases específicas de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña (CLT099)

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales, congresos y ferias y otros eventos, presenciales o en línea, que se hagan en Cataluña y que tengan por objeto la promoción y la difusión de proyectos de contenido cultural digital que promuevan la innovación cultural y creativa. Se incluyen también las jornadas técnicas o profesionales que tengan dicho objeto y que formen parte de eventos dedicados a otros contenidos culturales.

1.2 Quedan excluidos de las subvenciones previstas en estas bases:

a) Los eventos que tengan por objeto la búsqueda de financiación o las presentaciones comerciales.

b) Los eventos consistentes exclusivamente en actividades de formación y de carácter académico.

c) Los festivales y las muestras audiovisuales que puedan ser subvencionados a través de la línea de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de apoyo a la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

d) Los eventos consistentes exclusivamente en exposiciones de artes visuales que puedan ser subvencionados a través de las líneas de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para programaciones estables de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales y de proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales.

e) Los eventos de turismo cultural digital.

1.3 Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

-2 Personas destinatarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones:

a) Las empresas, sean personas físicas o jurídicas.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro.

c) Las entidades locales de Cataluña y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por dichas entidades.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni las entidades públicas vinculadas o dependientes.

-3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes:

a) El evento objeto de la subvención debe llevarse a cabo durante el año de la concesión de la subvención.

b) La celebración del evento debe llevarse a cabo en Cataluña. A los efectos de estas bases, se entiende que la actividad en línea se realiza en Cataluña cuando su organización o su espacio programador están en Cataluña.

c) Se mantendrán las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

-4 Gastos subvencionables

4.1 Se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos de contratación de suministros y servicios externos, necesarios para la organización del evento objeto de subvención, incluyendo:

- la adquisición de materiales y bienes fungibles específicos para el desarrollo del evento.

- el alquiler de material y equipos técnicos específicos para el desarrollo del evento.

- el alquiler de espacios diferentes de la sede que tenga la entidad o el ente solicitante cuando se destine exclusivamente al evento objeto de subvención.

b) En caso de que el solicitante sea una empresa o una entidad privada sin ánimo de lucro: los gastos de personal y de dirección de la organización, incluyendo los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores, siempre que sean contratados para la organización del evento de contenido cultural digital.

c) Los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día), así como honorarios y cachés de los ponentes y artistas que participen en el evento. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las mencionadas personas participantes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje.

d) Los gastos de promoción, difusión y publicación del evento en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).

4.2 Los gastos anteriores deben realizarse en el período comprendido entre el segundo semestre del año anterior al de la concesión de la subvención y el año de concesión de la subvención.

4.3 No se considera gasto subvencionable el material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario.

4.4 En caso de que el solicitante sea una entidad local o una entidad vinculada o dependiente, la ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad en los términos que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la base general 6.6.

-5 Cuantía

5.1 El importe máximo de la subvención es de 100.000,00 euros, y no puede superar el 50 % del coste del evento.

5.2 La cuantía de las subvenciones se determina en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7, las demás ayudas recibidas y la disponibilidad presupuestaria.

-6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud hay que aportar, además de la documentación prevista en la base general 8, según los modelos facilitados, la declaración responsable que consta en el formulario de solicitud, según la cual la empresa o entidad solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

-7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés del evento: hasta un máximo de 3 puntos:

- Calidad artística: hasta un máximo de 1,50 puntos.

- Tecnología e innovación de las actividades programadas: hasta un máximo de 1,50 puntos.

b) Importancia del evento para el desarrollo y la difusión en Cataluña de la cultura digital y de las empresas, entidades y artistas vinculados a esta: hasta un máximo de 1 punto.

c) Presencia de creación o participación de artistas o ponentes residentes en Cataluña y de programación de actividades de producción catalana, entendidas como las producidas por empresas o entidades con domicilio social o establecimiento permanente en Cataluña: hasta un máximo de 1 punto.

- 40 %, como mínimo, de presencia de creación o participación de artistas o ponentes residentes en Cataluña: 0,50 puntos.

- 40 %, como mínimo, de programación de actividades de producción catalana: 0,50 puntos.

d) Trayectoria del evento: hasta un máximo de 0,60 puntos.

- Experiencia en la organización de ediciones anteriores del festival, feria, congreso u otro evento objeto de la solicitud. En el caso de los eventos de nueva creación, experiencia del equipo organizador en eventos similares al proyecto presentado y trayectoria del equipo organizador: hasta un máximo de 0,30 puntos.

- Evolución del impacto del evento (crecimiento de espacio, expositores y público): hasta un máximo de 0,30 puntos.

e) Viabilidad económica del proyecto. Se valorará positivamente la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, sea por patrocinadores privados o por ingresos propios en la financiación del evento. También se valorará positivamente que el volumen de los gastos de dirección respecto al presupuesto total del proyecto no supere el 30 %, así como la adecuación de los gastos presupuestados a la naturaleza del proyecto: hasta un máximo de 1,60 puntos.

f) Plan de comunicación detallado, adecuado y coherente con el proyecto, con especial atención a la innovación en las acciones de comunicación, marketing, accesibilidad al consumo cultural y captación de públicos: hasta un máximo de 0,50 puntos.

g) Llevar a cabo los eventos en zonas de Cataluña con poca concentración de acciones y actividades relacionadas con la cultura digital y que ayuden a difundir, fomentar y promover la cultura digital en todo el territorio: hasta un máximo de 0,50 puntos.

- Si el evento se organiza fuera de la ciudad de Barcelona, híbrido o en línea: 0,50 puntos.

- Si el evento se organiza en la ciudad de Barcelona: 0 puntos.

h) Fomento de la igualdad de género. Se valorará que haya al menos un 50 % de mujeres artistas o ponentes en el conjunto de la programación del evento: 0,60 puntos.

i) Utilización del catalán u occitano en el evento: hasta un máximo de 0,60 puntos.

- Utilización del catalán u occitano en la web del evento: hasta un máximo de 0,20 puntos.

- Utilización del catalán u occitano en las acciones de comunicación del evento: hasta un máximo de 0,20 puntos.

- Utilización del catalán u occitano como lengua vehicular en la programación del evento: hasta un máximo de 0,20 puntos.

j) Disponer de un plan de actuación con acciones del evento que contribuyan a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030: 0,60 puntos.

-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la documentación de aceptación de la subvención.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

-9 Justificación

9.1 Las entidades locales y las demás entidades públicas sujetas a Intervención deben presentar, además de la documentación prevista en la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención), la memoria explicativa de la ejecución del proyecto y la liquidación del gasto del proyecto según los modelos normalizados que establezca la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

9.2 El resto de entidades beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa de acuerdo con las bases generales 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto) o 17.1.d) (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), en función del importe de la subvención.

9.3 Se debe presentar la documentación justificativa antes del último día hábil de enero del año siguiente al de concesión de la subvención.

9.4 En todos los casos, la cuenta justificativa también debe incluir todo el material relacionado con el programa de promoción y difusión (catálogos, programas, folletos, spots promocionales, así como enlaces o documentación acreditativa de la campaña digital).

-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las obligaciones que establece la base general 18, las personas beneficiarias de la subvención deben informar a la Dirección General de Innovación y Cultura Digital, con una semana de antelación, de las ruedas de prensa, de las campañas en medios de comunicación digitales y redes sociales y de los actos promocionales relacionados con el evento subvencionado, así como de los actos de inauguración y clausura.

-11 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 20, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural puede exigir la revocación de las subvenciones cuando la empresa o entidad sea sancionada por una infracción administrativa, falta penal o delito en el ámbito laboral o social, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

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