Corrección de errores de la Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de F...Mancha de 07-07-2022
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Corrección de errores de ...07-07-2022

Última revisión
07/07/2022

Corrección de errores de la Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [2022/6349] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 07-07-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/07/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Vivienda e hipotecas

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(Páginas 38-38)


Con fecha 16 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 52, la Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Advertido error material en el apartado 1, letra d del artículo 8, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Donde dice:

d) El coste de la redacción de los proyectos, con las limitaciones indicadas en el artículo 53.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:

1º En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

2º En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

Cuando la redacción del proyecto hubiere sido subvencionada con cargo al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación regulado en el artículo 50 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se descontará del coste subvencionable la ayuda que hubiese sido concedida dentro del mencionado programa para la redacción del proyecto.

Debe decir:

d) El coste de la redacción de los proyectos, con las limitaciones indicadas en el artículo 53.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:

1º En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

2º En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

Cuando la redacción del proyecto de rehabilitación hubiera recibido subvención con cargo al 'programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación' regulado en el artículo 50 y siguientes del Real Decreto 853/2021, se descontará la cantidad de la subvención recibida de la cuantía de la subvención a la que tuviere derecho con cargo al presente programa. En todo caso, en la determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo al presente programa se incluirá el coste del proyecto de rehabilitación.

Corrección de errores de la Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [2022/6349] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 07-07-2022

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