Corrección de errores de la Orden IND/18/2022, de 30 de marzo, por la que se mod...tabria de 21-04-2022
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Corrección de errores de ...21-04-2022

Última revisión
21/04/2022

Corrección de errores de la Orden IND/18/2022, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 21-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/04/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Comercio y marketing, Industria, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos

(Páginas 122-122)


Advertido error en la Orden IND/18/2022, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 69, de 8 de abril de 2022 y en aplicación de los previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

? Donde dice:

Siete. El párrafo segundo del apartado 6 del artículo 11 queda redactado como sigue:

'Si el importe de la factura, o el importe de varias facturas de un mismo proveedor, no supera los 1.000 ? (IVA excluido) el pago se podrá acreditar mediante recibí del proveedor con los siguientes datos: Fecha del pago, sello, en su caso, razón o denominación social, NIF o CIF del proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma'.

? Debe decir:

Siete. Los párrafos primero y segundo del apartado 6 del artículo 11 quedan redactados como sigue:

'A efectos de justificación de los pagos, cuando el importe del gasto subvencionable por factura o proveedor sea superior a 1.000,00 ? (IVA excluido), el pago íntegro deberá haberse efectuado a través de entidades financieras, y se acreditarán mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago y la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figura en el correspondiente cargo o adeudo.

Si el importe de la factura, o el importe de varias facturas de un mismo proveedor, no supera los 1.000 ? (IVA excluido) el pago se podrá acreditar mediante recibí del proveedor con los siguientes datos: fecha del pago, sello, en su caso, razón o denominación social, NIF o CIF del proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma'.

Santander, 12 de abril de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Corrección de errores de la Orden IND/18/2022, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 21-04-2022

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