Decreto 31/2022, de 21 de abril, por el que se regula la concesión directa de su...tabria de 27-04-2022
Subvenciones
Decreto 31/2022, de 21 de...27-04-2022

Última revisión
27/04/2022

Decreto 31/2022, de 21 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la flota pesquera, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis. - Boletín Oficial de Cantabria de 27-04-2022

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Decreto 31/2022, de 21 de abril, por el que se regula la concesion directa de subvenciones a la flota pesquera, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al regimen de minimis. - Boletín Oficial de Cantabria de 27/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Caza y pesca, Ganadería, Comercio y marketing, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Empleo y contratación

(Páginas 43-47)


El sector pesquero y en concreto los barcos de pesca se han visto afectados negativamente por la pandemia en primer lugar y, más recientemente, por el incremento de los costes del carburante debido a la situación en Ucrania, generando una situación extraordinariamente grave, que amenaza la viabilidad económica de dicha flota y su propia pervivencia.

El fuerte incremento del precio de los insumos derivado de la crisis de suministros que padece actualmente la economía mundial condiciona de modo importante la rentabilidad de la flota pesquera cántabra. La subida de los precios del gasóleo está repercutiendo negativamente en la rentabilidad, suponiendo un riesgo para su continuidad. El gasto en gasóleo supone un alto porcentaje de los costes de explotación de un barco pesquero, gasto que no puede compensar con un mayor precio del pescado vendido.

Por otro lado, Rusia es el mayor proveedor de combustible de la UE (el 18 por ciento de las importaciones de la UE proceden de Rusia). Más de un cuarto de nuestras importaciones de petróleo crudo y más de un tercio de las de gas natural son de origen ruso; en cambio, la Unión Europea tiene un equivalente de cuota de mercado energético del 25 por ciento de la cuota de Rusia. El conflicto va a repercutir muy notablemente en dichos mercados, que desde hace varios meses han experimentado un fuerte aumento de los precios y han alcanzado niveles históricamente altos (+ 288 por ciento para el gas natural en términos interanuales, + 142 por ciento para los precios de los fertilizantes en términos interanuales), lo que sugiere un aumento duradero de los costes de los insumos en Europa. En este contexto de aumento de los costes de producción, a partir de un nivel ya excepcionalmente alto, es preciso prestar especial atención a corto plazo a la flota pesquera que se enfrenta a un aumento de los precios muy alto.

Esto, unido a que la viabilidad de la flota cántabra depende en gran medida del éxito de las costeras de primavera, como la de la anchoa o el verdel, hace necesario asegurar que la actividad pesquera pueda desarrollarse durante el primer trimestre del año al suponer esta época el 60 o incluso el 70% de los ingresos de la flota en un año.

El artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública. Asimismo, el artículo 22.3.c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria contempla la posibilidad de conceder de forma directa subvenciones cuando las características especiales de la persona beneficiaria o de la actividad subvencionada excluyan la posibilidad de acceso de cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia.

En este caso concurren razones de interés público y social para, en este ejercicio, y con financiación pública, socorrer a la flota pesquera de Cantabria, para intentar paliar, en la medida de lo posible, los costes adicionales sufridos por el aumento del precio del combustible y tratar de asegurar, en las actuales circunstancias de dificultades de mercado, el mantenimiento de su actividad pesquera y de su competitividad, estando justificada la modalidad de subvención mediante concesión directa, en tanto en cuanto hace inexistente la concurrencia competitiva.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas a la flota pesquera, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis. En su planteamiento se ha considerado necesario articular un procedimiento de concesión de la ayuda, sencillo en su gestión y pago. Así, con el objetivo de evitar cargas administrativas adicionales, y facilitar una rápida gestión de la ayuda, se utilizará la información obrante en el Servicio de Actividades Pesqueras de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Destacar finalmente que, sin perjuicio de los aspectos específicos previstos en este Decreto, todas las cuestiones relacionadas con la gestión de estas subvenciones se sujetarán a lo recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 22.3.c) y 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria a propuesta de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y Política Financiera, y de la Intervención General, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 21 de abril de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas de mínimis a la flota pesquera para contribuir al mantenimiento de la competitividad de la misma, paliando en la medida de lo posible la incidencia del sobrecoste del precio del combustible.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en el presente Decreto es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en tanto que legislación básica, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Asimismo, habrá que estar a la Ley de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022.

2. Asimismo, se regirán por el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 3. Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los armadores de barcos pesqueros pertenecientes a la lista tercera del Registro de matrícula de buques, siempre que:

a) Se encuentren en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima y tengan puerto base definitivo en Cantabria.

b) Se encuentren debidamente despachados por Capitanía Marítima en el periodo que va entre el 1/1/2022 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Los solicitantes deberán, además, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 12 y con las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4. Financiación y cuantía.

1. La cuantía total de las ayudas que se convocan asciende a 1.000.000,00 ?, que se financiarán con cargo a la partida presupuestara 05.05.415 A.771, conforme establece la Ley de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022.

2. Para calcular la cuantía de la subvención que corresponde a cada beneficiario se tendrán en cuenta los datos del Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima. En función de dicho censo se sumarán todos los kilovatios de potencia de los motores de todos los barcos pesqueros solicitantes de ayuda, dividiéndose el importe total de la convocatoria entre la suma total de kilovatios obtenida, resultando así un importe por kilovatio.

3. La cantidad que corresponderá a cada beneficiario será el resultado de multiplicar el importe por kilovatio obtenido anteriormente por el número de kilovatios de su barco. Se respetarán los límites de cuantía establecidos por la normativa de mínimis.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán otorgadas por el procedimiento de concesión directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.3 y 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, sin que resulte precisa la convocatoria pública al no existir concurrencia competitiva puesto que pueden ser beneficiarios de las mismas todos los solicitantes que cumplan con lo establecido en el presente Decreto.

3. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado según el modelo que se recoge como Anexo I al presente Decreto, dirigida a la Consejería competente en materia de Pesca y podrá tramitarse de forma abreviada conforme al artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 6. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud, cuyo modelo se recoge como Anexo I al presente Decreto, podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Además del Anexo I deberá presentarse el despacho de Capitanía Marítima.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. La presentación de la solicitud conllevará autorización al órgano instructor para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para la comprobación de los datos previstos en el artículo anterior, debiendo en este caso, aportar los correspondientes certificados acreditativos y los datos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión.

4. Además, cada solicitante deberá formular declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006 de Cantabria de 17 de julio, de Subvenciones y en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, cumplimentando el apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

5. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Los datos de carácter personal facilitados en la solicitud serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de Pesca, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. En cumplimiento de lo dispuesto en la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y derechos digitales, los datos están a disposición de la entidad solicitante, teniendo derecho a acceder a ellos y pudiendo rectificarlos o cancelarlos si así nos lo comunicase.

Artículo 7. Tramitación y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de Pesca del Gobierno de Cantabria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba realizarse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Consejería competente en materia de Pesca del Gobierno de Cantabria en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2 c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3. Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento, la resolución que se dicte será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos publicados se limitarán a indicar DNI/NIE ofuscado, nombre y apellidos y cuantía de la subvención concedida.

La publicación a través de este medio sustituirá a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

4. Contra la resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Pesca en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 147.1 b) y 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 8. Pago.

1. Dictada la resolución de concesión de la ayuda, se procederá al pago de la misma. A tal efecto, la Dirección General de Pesca y Alimentación tramitará la correspondiente propuesta de pago.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando los beneficiarios no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro. A tal efecto la Dirección General de Pesca y Alimentación comprobará dichas circunstancias.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 21 de abril de 2022.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,

Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Decreto 31/2022, de 21 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la flota pesquera, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis. - Boletín Oficial de Cantabria de 27-04-2022

Ver el documento "Decreto 31/2022, de 21 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la flota pesquera, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis. - Boletín Oficial de Cantabria de 27-04-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas