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Extracto de la Orden IND/...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

Extracto de la Orden IND/21/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Cantabria de 13-04-2022

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Extracto de la Orden IND/21/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecucion de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en poligonos industriales y centros logisticos de la Comunidad Autonoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia. - Boletín Oficial de Cantabria de 13/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Industria, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Educación y ciencia, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Transporte y vehículos

(Páginas 153-156)


BDNS (Identif.): 620211.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/620211).

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/620216).

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden para cada una de las líneas de actuación subvencionable:

a) Para la actuación 1: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, adherido a la presente convocatoria.

b) Para la actuación 2: cabe distinguir:

i) En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones debidamente adherido a la presente convocatoria.

ii) en el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las entidades, de derecho público o derecho privado, vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el artículo 24 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.

c) Para la actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Segundo. Finalidad.

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Estas ayudas se enmarcan dentro de la inversión C15.I2 'Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial' de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas).

A los efectos de la presente orden, se entenderán como ámbitos materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos localizados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero. Financiación de las ayudas.

1. Las actuaciones subvencionadas en esta orden serán financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que forma parte del Fondo de Recuperación 'Next Generation EU'.

2. La financiación de estas subvenciones, por un importe global de 433.081,55 ?, se llevará a cabo con arreglo al expediente de crédito plurianual Nº 2022/IN/1 (2022/92) y con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:

?12.05.140A.771.01 ZONAS BLANCAS DE TELECOMUNICACIONES 'Transformación digital' de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022: 233.081,55 ?

? Presupuesto 2023: 200.000 ?.

Con el siguiente desglose:

Línea de actuación 1:

2022: 90.000 ?.

2023: 152.000 ?.

Línea de actuación 2i:

2022: 40.000 ?.

2023: 20.500 ?.

Línea de actuación 2ii:

2022: 40.000 ?.

2023: 20.500 ?.

Línea de actuación 3:

2022: 63.081,55 ?.

2023: 7.000 ?.

No obstante, lo anterior, si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se hubiera agotado el crédito disponible en alguna de las actuaciones, el mismo podrá ser asignado al resto de líneas de actuación.

Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados. En primer lugar, si como consecuencia de los plazos establecidos en Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, para las distintas fases de las subvenciones, que exceden el ejercicio presupuestario, procede minorar dichos créditos y generarlos en su caso, en ejercicios posteriores. En segundo lugar, si se procede a una ampliación como consecuencia de la existencia de disponibilidad presupuestaria adicional tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tal y como establece el artículo 11.3 del Real Decreto 988/2021.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2 será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2 y a la línea de actuación subvencionable 3, que tendrán preferencia en la valoración con respecto al resto de las líneas, teniendo en cuenta que se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, será el de concesión por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Quinto. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Línea de actuación 1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps, escalables a 1 Gbps, simétricos, en los ámbitos de actuación material a que hace referencia el apartado 1 de la Orden de convocatoria.

b) Línea de actuación 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.

Dentro de esta línea de actuación se distingue entre:

i) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público.

ii) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.

c) Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.

2. En las líneas de actuación 1 y 2, a que hacen referencia los apartados a) y b) anteriores, las ayudas se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas que carecen de cobertura NGA o de previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA) y en las zonas que tengan cobertura o previsiones de cobertura por parte de una sola infraestructura (zonas grises NGA) y no permitan velocidades superiores a los 100 Mbps. Además, en el supuesto ii) del apartado b) anterior, sólo se otorgarán ayudas en los límites del Reglamento de minimis.

En la línea de actuación 3 a que se refiere el apartado c) anterior, las ayudas solo se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas que carecen de cobertura NGA o de previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA) y, además, dentro de los límites previstos en el Reglamento de minimis.

3. Serán subvencionables las actuaciones que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda será el 31 de diciembre de 2023.

No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

4. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal propio.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente informe técnico.

En el caso de la línea de actuación 1 y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación 2, los costes elegibles se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

5. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante, lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

6. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, párrafo segundo, sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

8. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

Sexto. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2 será de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de este extracto de convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes correspondientes al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2 y a la línea de actuación subvencionable 3 estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de este extracto de convocatoria, hasta el agotamiento del crédito disponible.

Santander, 6 de abril de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Extracto de la Orden IND/21/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Cantabria de 13-04-2022

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