ORDEN EEI/ 28/2022, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden EEI/1431/202...y León de 21-01-2022
Subvenciones
ORDEN EEI/ 28/2022, de 17...21-01-2022

Última revisión
21/01/2022

ORDEN EEI/ 28/2022, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas de emprendimiento digital dirigidas a mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 21-01-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Seguridad

(Páginas 79-82)


Con fecha 2 de diciembre de 2021 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas de emprendimiento digital dirigidas a mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes en la Comunidad de Castilla y León.

Con posterioridad a la entrada en vigor, el 3 de diciembre de 2021, de la citada Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal comunica al Servicio Público de Empleo de Castilla y León nuevas condiciones de ejecución de la medida, para que esta pueda estar financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, enmarcado en el Instrumento Temporal de Recuperación Next Generation EU de la Unión Europea; en concreto, esas nuevas condiciones consisten en que la formación subvencionada solo podrá impartirse en modalidad presencial.

La presente orden consta de un artículo único y una disposición final.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del titular de la Gerencia del Servicio Púbico de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre.

La Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas de emprendimiento digital dirigidas a mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada en los siguientes términos

1. La letra a) del apartado 1 de la Base 4.ª de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, queda redactada en los siguientes términos

«a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las trabajadoras a las acciones formativas.

Asimismo, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, los beneficiarios deberán realizar el seguimiento de la participación de las alumnas, su aprendizaje y evaluación. Se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca.»

2. El apartado 4 de la Base 6.ª de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos

«4. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Tanto la entidad formativa como las instalaciones en que se impartan las acciones formativas deberán estar inscritas para la especialidad y en la modalidad correspondiente en el momento de efectuarse la comunicación de inicio.

La entidad formativa, en el momento de presentar la comunicación de inicio, especificará en qué instalaciones desarrollará la acción formativa y acreditará su disponibilidad. Si la entidad formativa es titular de instalaciones inscritas para la especialidad formativa en la provincia en la que se desarrolla la acción formativa deberá impartirla en dichas instalaciones.»

3. El apartado 5 de la Base 6.ª de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos

«5. Las acciones formativas se impartirán en todo caso en modalidad presencial.

Se entiende por modalidad presencial la formación que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnas.

La formación se organizará en grupos de 15 participantes como máximo.

Las acciones formativas que compongan el plan formativo serán ejecutadas por la entidad beneficiaria en un mismo centro de formación.

El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una acción formativa pueda realizarse a través de aula virtual; la impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas; las pruebas de evaluación final se realizarán en todo caso de forma presencial. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. El aula virtual deberá contar con un registro de conexiones en que se identifique, para cada acción formativa en la que se utilice este medio, las personas participantes en el aula y sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en las presentes bases.»

4. El apartado 6 de la Base 6.ª de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos

«6. Los formadores deberán reunir los requisitos que establezca el programa de la correspondiente especialidad formativa.

La acreditación de la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con la especialidad formativa y la experiencia docente se efectuará mediante la siguiente documentación

a) Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.»

5. Se suprime el apartado 7 de la Base 6.ª de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre.

6. Los ordinales 1.º y 3.º de la letra a) del apartado 4 de la Base 8.ª de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, quedan redactados en los siguientes términos

«1.º Las retribuciones de los formadores internos y externos, así como, cuando así se recoja en las convocatorias y en los términos en ellas previsto, del personal que, no siendo formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación a la alumna. Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las participantes de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.»

«3.º Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos.»

7. La Base 31.ª de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, queda redactada en los siguientes términos

«Base 31.ª Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, y bienes consumibles.

Se incluyen en este concepto los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por la alumna, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante la acción formativa, incluyendo el material de protección y seguridad.

Se aportará recibí detallado y firmado por las alumnas del material de un solo uso que les haya sido entregado de forma individualizada y cuyo coste sea imputado.

En el caso de materiales de trabajo fungibles, la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá exigir que se adjunte memoria justificativa, detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.»

8. Se suprime el apartado 4 de la Base 43.ª de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre.

9. El apartado 4 de la Base 44.ª de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos

«4. Informes de evaluación de la calidad de los cursos A la vista de las actuaciones de seguimiento y control in situ y ex post, y de los resultados de los cuestionarios de evaluación de la calidad, se elaborará un Informe de evaluación de la calidad de cada una de las acciones formativas desarrolladas al amparo de las presentes bases, teniendo en cuenta la adecuación en el acceso del alumnado; los requisitos de los formadores; el desarrollo de contenidos, metodologías de impartición y medios didácticos; los espacios, instalaciones y equipamientos; y la evaluación del aprendizaje.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2022-01-17

El Titular de la Consejería de Empleo e Industria,P.S. (Acuerdo 19/2021, de 20 de diciembre,del Presidente de la Junta de Castilla y León),El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ORDEN EEI/ 28/2022, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas de emprendimiento digital dirigidas a mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 21-01-2022

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