ORDEN PRI/418/2022, de 1 ...12-04-2022

Última revisión
12/04/2022

ORDEN PRI/418/2022, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la mejora y equipamiento de las Policías Locales de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 12-04-2022

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ORDEN PRI/418/2022, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a los Ayuntamientos para la mejora y equipamiento de las Policias Locales de Aragon. - Boletín Oficial de Aragón de 12/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Categorías: Seguridad, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Igualdad, Transporte y vehículos, Ganadería, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Construcción y obras, Estadísticas y encuestas, Medio Ambiente, Participación ciudadana, Empresa, Economía Social, Justicia

(Páginas 1-8)


La Constitución Española, en el artículo 149.1.29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, en su artículo 148.1. 22.ª, en los términos que establezca una Ley Orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Dentro del bloque constitucional, el artículo 104 asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha definido el marco de competencias de los distintos Cuerpos Policiales, para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación de las Policías locales aragonesas y concretamente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, dado lo estipulado en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ('Boletín Oficial de Aragón', número 32, de 17 de febrero de 2020).

Nuestro Estatuto, además, recoge a lo largo de su articulado la competencia exclusiva en relaciones de colaboración y cooperación entre entes locales y Comunidad Autónoma (artículo 71. 5.ª) y la competencia ejecutiva en materia de seguridad ciudadana (artículo 77.15.ª) a través del Servicio de Seguridad y Protección Civil.

De acuerdo con las competencias atribuidas, fue aprobada la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, texto normativo que vino a sustituir a la Ley 7/1987, de 15 de abril. Mediante la aprobación de la mencionada ley se ha pretendido establecer los criterios e instrumentos básicos que permitan fijar unas bases comunes en el régimen jurídico de los servicios públicos de seguridad, propiciando entre otras cuestiones la igualdad de medios, recursos y dotaciones de los Cuerpos de Policía Local.

Dicho texto legal establece en su artículo 3 el concepto de coordinación, entendiendo como tal, entre otros aspectos, la unificación de los criterios en materia de uniformidad y la homogeneización de los recursos técnicos y materiales. En el siguiente de los artículos, el artículo 4.2 se indica que la coordinación de las Policías Locales, con absoluto respeto a la autonomía local comprende, entre otras funciones la de establecer la homologación de los medios técnicos, distintivos externos y de acreditación, uniformidad y armamento, recogiéndose concretamente en el Capítulo III del Título II De las Policías Locales, la regulación de los medios técnicos.

En dicho Capítulo, compuesto por tres artículos, se recoge la uniformidad, la identificación y por último el armamento. Respecto al primero de los puntos, la uniformidad, la Ley en el artículo 18 deriva expresamente al desarrollo reglamentario mediante Decreto del Gobierno de Aragón, la regulación de las normas básicas y comunes de uniformidad e identificación de las Policías Locales.

En el siguiente de los artículos, el artículo 19, relativo a la identificación, indicar que tanto el carné profesional como la placa policial, ya tuvo su correspondiente desarrollo normativo mediante el Decreto 32/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Organización y el Funcionamiento del Registro de Policías Locales de Aragón, sus Datos Identificativos y se establece el Marco para el tratamiento de los Datos de Carácter Personal. Dicho texto legal, vino a recoger en sus dos anexos, el diseño de los dos elementos aludidos.

Finalmente, con relación al último de los artículos aludidos, el artículo 20.1 recoge que las armas que deberán portar los miembros de la Policía Local serán señaladas reglamentariamente, debiendo proporcionar cada municipio los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

En estos momentos se está tramitando la reglamentación necesaria y pendiente a la que aludía el texto legal del año 2013, mediante la cual se pretende lograr una homogeneidad en estos elementos que conlleve una mayor operatividad y eficacia, facilitando, al mismo tiempo, la gestión de los ayuntamientos en este ámbito y cumpliendo con la función de coordinación de policías locales que tiene asignada la Administración autonómica.

Una vez lograda dicha homogeneidad, el Gobierno de Aragón, debe seguir apoyando a los municipios, puesto que si bien soy ellos quienes deben proporcionar todos los medios, dado que son funcionarios de las distintas entidades locales, el esfuerzo de adquisición, debe ser compartido. De ahí la necesidad de estas nuevas bases también, que deben ir en la misma línea de redacción del reglamento.

Dicha línea de subvención, tienen la consideración de subvenciones dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales.

El marco jurídico regulador de la materia está conformado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituye la normativa básica en la materia, así como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Las bases además se ajustan a lo previsto en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones institucionales, siendo el marco legal de las subvenciones allí recogidas con sus respectivas actuaciones.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cuyos beneficiarios son los ayuntamientos aragoneses con Cuerpo de Policía Local o que esté en vías de creación, destinadas a la mejora de los medios personales y materiales de dichas entidades locales.

2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

Adquisición de material técnico de uso policial.

Obras de mejora de instalaciones de la Policía Local.

Adquisición de vehículos para la Policía Local.

Gastos derivados de la uniformidad exigida reglamentariamente.

Adquisición de los elementos tecnológicos relacionados con las funciones policiales.

Gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas propias de la Policía Local.

2. Dada la naturaleza tanto de corrientes como de capital de los gastos subvencionables, será la propia convocatoria anual y en función de los créditos recogidos en las correspondientes Leyes de presupuestos, la que determine, dentro del listado recogido en el punto 1, los gastos subvencionables por los que cada año se opte subvencionar, todo ello condicionado al desarrollo reglamentario de la uniformidad, así como por las necesidades marcadas por las políticas de fomento dentro de la competencia de coordinación de las policías locales.

. Los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En cualquier caso y concretamente respecto a los gastos indirectos, deberá tenerse en cuenta las reglas de imputación recogidas en el apartado 9 de dicho artículo, así como en el artículo 32.9 del mismo texto normativo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos beneficiarios sean Ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía Local o estén en vías de creación.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos con una población inferior a 100.000 habitantes, que cuenten con Cuerpo de Policía Local, debiendo estos reunir los requisitos que se vienen establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En particular, los Ayuntamientos para ser beneficiarios deberán cumplir las obligaciones derivadas del artículo 9 de La Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el respectivo certificado emitido por la persona titular de la Secretaria o Secretaria-Intervención:

Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad, mediante la correspondiente memoria.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente Orden quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las entidades locales deberán participar con, al menos, el 25% de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, por lo que la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el 75% del coste total de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 6. Criterios de concesión y procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, siendo de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3. apartado b), de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Los criterios de concesión serán los siguientes:

El número de policías locales en la plantilla, con datos desagregados por sexo.

La población de la entidad local expresada en número de habitantes.

El número de ayuntamientos solicitantes.

Las inversiones presentadas por los ayuntamientos.

3. Se asignará una cantidad mínima a cada uno de los Ayuntamientos que dispongan de Policía Local y que resulten beneficiarios, repartiendo a partes iguales un 15% del presupuesto licitado entre todos los beneficiarios.

4. Tasa policial. Se repartirá el 35% del presupuesto licitado en proporción a la tasa policial de cada entidad. Será considerada como tasa policial, la ratio de número de efectivos de cada Cuerpo de Policía por los habitantes del municipio conforme a su censo actualizado.

5. Población. Se repartirá el 50% del presupuesto licitado en proporción al número de habitantes del municipio.

6. El importe de la ayuda concedida a cada Ayuntamiento no podrá exceder en ningún caso del 15 % del total previsto para la aplicación presupuestaria que se recoja en la respectiva Orden de convocatoria.

7. Tras la aplicación del límite máximo del 15% del total del presupuesto para cada Ayuntamiento beneficiario, y del límite máximo del 75% del presupuesto de inversión solicitado para cada solicitud, las cantidades sobrantes, si las hubiere, se repartirán entre todos los solicitantes que no superen dichos límites en proporción al número de habitantes del municipio.

8. La subvención concedida como resultado de la aplicación de los criterios citados en los apartados anteriores, supondrá en todo caso el 75 % del proyecto subvencionable. Por su parte, el Ayuntamiento beneficiario deberá aportar, en todo caso, el 25 % restante. La Orden de concesión, tras el reparto, concretará dichas cuantías, las cuales deberán ser objeto de justificación.

9. Lo datos de población a utilizar serán los publicados anualmente por el Instituto Aragonés de Estadística, www.aragon.es/iaest. Respecto al número de efectivos serán los que los propios Ayuntamientos introduzcan en la aplicación informática habilitada por el Gobierno de Aragón, para el volcado de datos del Registro de Policías Locales de Aragón.

10. La Orden de convocatoria definirá la fecha para el cómputo, tanto de los efectivos, como los datos de población.

Artículo 7. Tramitación electrónica de los procedimientos

1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos amparados en la presente Orden, será electrónica. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados deberán relacionarse electrónicamente con el órgano gestor en todos los trámites del procedimiento.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación precisa, se firmarán electrónicamente y se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del enlace que se determine en la convocatoria.

3. La convocatoria deberá ser publicada en la web del Departamento competente y en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón' de la correspondiente convocatoria.

5. Junto con la solicitud, el beneficiario deberá acompañar los documentos e informaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, así como en el soporte que se especifique en la misma. En concreto deberá acreditarse, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse a la entidad local interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

7. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.

8. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el interesado manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones, su consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9. En caso de que el interesado no manifestara su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

Artículo 8. Instrucción y valoración de solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden corresponde al Servicio o Unidad administrativa que tenga atribuida las competencias en materia de coordinación de Policías Locales.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. La valoración de las solicitudes para obtener la condición de entidad local beneficiaria, en virtud de reunir los requisitos y condiciones previamente fijados en esta convocatoria, se realizará por una Comisión de valoración, cuya composición se determinará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, formada por tres miembros, entre los cuales estará la persona titular de la jefatura del Servicio de Seguridad y Protección Civil, y dos funcionarias/os adscritos al respectivo centro directivo, debiendo uno ejercer la Secretaría. A este respecto, se garantizará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros con voz, pero sin voto, al objeto de prestar asesoramiento técnico. No podrán formar parte de la comisión personal eventual, ni cargos electos.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, resultando beneficiarias aquellas Entidades Locales que reúnan los requisitos o condiciones concretados en la convocatoria, todo ello dentro de los límites presupuestarios establecidos en la misma, figurando la aplicación de los criterios de valoración. La comisión de valoración podrá hacer los ajustes de redondeo que sean necesarios y razonables para aplicar este baremo.

5. Con relación a la propuesta de resolución, se estará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución de concesión se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el órgano concedente la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las policías locales de Aragón.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, los criterios de valoración seguidos, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. Asimismo, la resolución deberá recoger el coste elegible a justificar.

4. Contra la resolución que se adopte que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular del Departamento competente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Artículo 10. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de la presente Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en todo caso en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma como con la del Estado, y frente a la Seguridad Social, siendo ello requisito para proceder al pago.

Tener la obligación, al menos durante dos años, de destinar los bienes adquiridos al fin último para el que le fue concedida la subvención. Si los bienes fuera inscribibles, dicha obligación pasaría a ser de 5 años.

Cumplir la normativa vigente en materia de contratación pública, por su propia naturaleza

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria o Resolución de concesión.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Artículo 11. Justificación y pago.

1. La justificación de la subvención se efectuará obligatoriamente ante el órgano concedente en los plazos y forma establecidos en la convocatoria, quien comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su otorgamiento, debiendo presentar la siguiente documentación:

Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa de la entidad, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada del gasto de la actuación subvencionada, acompañados de los documentos de pago.

Certificado, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y se acredite documentalmente el pago material en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ('Boletín Oficial del Estado', número 3, de 3 de enero de 2008).

Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

2. La justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo prestarse especial atención a la consideración de gasto subvencionable recogido en el artículo 34 del citado texto normativo.

3. El pago de las subvenciones se realizará en firme, cuando la entidad local beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

4. Podrán realizarse abonos a cuenta cuando así se prevea expresamente en la convocatoria. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 12. Compatibilidad subvenciones.

1. Esta subvención, podrá ser compatible con las concedidas por otras administraciones públicas. No obstante, con objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. No obstante, en cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Artículo 13. Incumplimientos.

1. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias u obligaciones reflejadas en las presentes bases reguladoras, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones. Si el pago se hubiera realizado, procederá la iniciación de un expediente de reintegro sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran llegar a imponerse.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, así como en la convocatoria y resolución de concesión.

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas.

Cambio de destino objeto de la subvención o ayuda sin el consentimiento expreso del órgano concedente.

Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes

En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria. Si el incumplimiento se refiere a la falta de aplicación de las normas de contratación pública, se tendrá en cuenta la relevancia del incumplimiento que podrá dar lugar a la totalidad del gasto afectado o a una parte del mismo.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Los ayuntamientos beneficiarios, y en cualquier caso antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán solicitar al órgano concedente una modificación de destino de la subvención concedida, cuando la relación valorada de los gastos a llevar a cabo, se haya visto modificada, debiendo motivarse la misma en la propia solicitud. Las nuevas propuestas de gastos deberán estar comprendidas de nuevo, dentro de los gastos subvencionables recogidos tanto en estas bases como en la convocatoria. En cualquier caso, el importe de la subvención que se hubiera concedido no sufrirá variación alguna.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

Zaragoza, 1 de abril de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ORDEN PRI/418/2022, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la mejora y equipamiento de las Policías Locales de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 12-04-2022

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