Resolución de 03/05/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la...Mancha de 10-05-2022
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Resolución de 03/05/2022,...10-05-2022

Última revisión
10/05/2022

Resolución de 03/05/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Resolución de 11/03/2022, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas con cargo al Fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de concurrencia simplificado, para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 614763 [2022/4104] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 10-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia

(Páginas 38-45)


Extracto de la Resolución de 03/05/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Resolución de 11/03/2022, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas con cargo al Fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de concurrencia simplificado, para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes

BDNS (Identif.): 614763

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/614763)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, con residencia fiscal en Castilla-La Mancha y titulares de alguna de las autorizaciones administrativas en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, en los términos que enumera el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Del mismo modo, las personas jurídicas privadas con residencia fiscal en Castilla-La Mancha que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 14.1. del citado Real Decreto.

Segundo. Financiación.

Todas las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria y su modificación son objeto de financiación a cargo del fondo de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el Componente 1 del mismo. Tras la presente modificación resultan las siguientes cantidades, que tendrán carácter estimativo:

Distribución por anualidades del presupuesto asignado a la convocatoria

Partida

2022202320242025Total

Económica

1704.0000

5.370.000,00 € 1.170.000,00 € 2.700.656,65 € 3.120.000,00 € 12.360.656,65 €

G/513C.77000

Desglose por actividades

Actividad 14.200.000,00 € 4.200.000,00 €

Actividad 2720.000,00 € 720.000,00 € 1.800.656,65 € 1.920.000,00 € 5.160.656,65 €

Actividad 3180.000,00 € 180.000,00 € 360.000,00 € 480.000,00 € 1.200.000,00 €

Actividad 4180.000,00 € 180.000,00 € 360.000,00 € 480.000,00 € 1.200.000,00 €

Actividad 590.000,00 € 90.000,00 € 180.000,00 € 240.000,00 € 600.000,00 €

La información de la convocatoria relativa a las personas beneficiarias y a la financiación es la que consta en el presente extracto, siendo la información referente al objeto, bases reguladoras, cuantía y plazo de presentación de solicitudes la que se contiene en el extracto de la Resolución de 11/03/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas con cargo al fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de concurrencia simplificado, para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de mayo de 2022

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2022

Con fecha 15 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Resolución de 11/03/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas con cargo al Fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de concurrencia simplificado, para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Esta convocatoria se hizo al amparo del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El referido real decreto ha sido modificado por dos normas posteriores:

1º. Por un lado, por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta orden ministerial se ampara en la previsión normativa de la disposición adicional primera del citado Real Decreto 983/2021, la cual contempla la posibilidad de modificar los anexos mediante norma jurídica con rango de orden.

2º. Por otro lado, por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, que ha introducido algunas novedades significativas en la redacción de las bases reguladoras; en concreto, ha extendido también la posibilidad de ser beneficiarias las personas jurídicas privadas que a la fecha de la solicitud presten el servicio público de transportes urbano en autobús y estuvieran exentas de obtener algunas de las autorizaciones incluidas en el artículo 14.1 de las bases reguladoras (las antes denominadas tarjetas de transporte).

Este último Real Decreto también ha ampliado a 10 años la obligación de conservar la documentación de las ayudas que se hubieran otorgado por parte de la Comunidad Autónoma. Con anterioridad, este plazo era de 5 años, y como tal se recogía en la Resolución de 11/03/2022, de la Consejería de Fomento, antes citada. En coherencia con ello, se ha considerado necesario que también el beneficiario final de la ayuda deba conservar la documentación durante 10 años desde la resolución de concesión. De esta forma, en el caso de que se fuera necesario realizar verificaciones o controles posteriores a instancias de autoridades nacionales o europeas competentes, la comunidad autónoma pueda completar o adicionar la documentación requerida, en caso de que ésta no estuviera incluida en el expediente y se hallare en poder del beneficiario final.

Durante la tramitación de la Resolución de 11/03/2022, de la Consejería de Fomento, de convocatoria de las referidas ayudas se pudieron adaptar los anexos a la modificación introducida por la Orden TMA/138/2022, de 3 de marzo; sin embargo, ello no ha sido posible respecto al Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, cuya innovación ha afectado a la propia convocatoria.

Finalmente, iniciado el plazo para presentar las ayudas se ha recibido en la Consejería de Fomento un número de solicitudes para la actividad 1 (achatarramiento) notablemente superior a la estimación inicialmente prevista, por lo que se considera necesario para lograr cumplir con los objetivos e hitos comprometidos con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, realizar un reajuste del crédito asignado a la anualidad 2022, para la actividad 1, incrementando su importe en la presente anualidad.

Por lo indicado anteriormente, resulta necesario aprobar una modificación de la resolución de la convocatoria, que recoja las siguientes novedades:

1º. Modifique la redacción del artículo 4, de modo que incluya también como posibles personas beneficiarias de las ayudas las personas jurídicas que preste servicio público de transporte urbano en autobús y estuviera exenta de tener autorización de transporte, a que se refiere el artículo 14.3 de las bases reguladoras.

2º. Modifique la redacción del artículo 5.2.b) de la resolución de convocatoria, e indique que el plazo obligatorio de conservación de documentación por el beneficiario de la subvención es de 10 años desde la fecha de concesión de la ayuda (y no de 5, desde la fecha del abono, como se establecía en la primitiva redacción).

3º. Apruebe un nuevo Anexo II de la resolución de convocatoria, para que puedan presentar también ayudas las personas jurídicas que presten servicio público de transporte urbano en autobús antes referidas.

4º. Reajuste el crédito asignado a la actividad 1, incrementando su importe en la presente anualidad, sin modificar la cuantía total del crédito correspondiente a la convocatoria.

Asimismo, se procede a corregir los errores advertidos en el apartado tercero del artículo 7, en los que erróneamente se hace referencia al Reglamento (UE) Nº 147/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de ayudas de mínimis - cuando debiera ser al Reglamento (UE) Nº 1407/2013- y al Reglamento 561/2014 (RGEC) - cuando debiera ser al Reglamento 651/2014- .

En virtud del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y la competencia que me atribuyen el artículo 23.2.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2019, de 16/07/2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento,

Resuelvo aprobar la presente modificación de la Resolución de 11/03/2022, de la Consejería de Fomento de convocatorias de ayudas.

Artículo 1. Se modifica la Resolución de 11/03/2022, de la Consejería de Fomento, en los siguientes términos:

1. Se añade en el apartado primero del artículo 4, un nuevo párrafo con el siguiente contenido:

También podrán presentar solicitudes las personas jurídicas privadas con residencia fiscal en Castilla-La Mancha que, a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 14.1. del citado Real Decreto.

2. El artículo 5.2.b queda redactado como sigue:

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante al menos diez años contados desde el momento de concesión de la ayuda .

3. La distribución por anualidades del presupuesto asignado a la convocatoria, así como el desglose de actividades que se detallan en el apartado segundo del artículo 6 se sustituyen por las que siguen:

Distribución por anualidades del presupuesto asignado a la convocatoria

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4. Las referencias que al Reglamento (UE) Nº 147/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de ayudas de mínimis se hacen en el apartado tercero del artículo 7, deben entenderse hechas al Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Asimismo, las referencias que al Reglamento 561/2014 (RGEC) se hacen el citado apartado tercero del artículo 7, deben entenderse hechas al Reglamento 651/2014 (RGEC).

Artículo 2. Se aprueba el nuevo modelo de Anexo II de la referida resolución de convocatoria, ajustándose a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo.

Artículo 3. Impugnación de esta modificación.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que, además, y con independencia del citado recurso potestativo de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Fecha de entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de mayo de 2022

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO Ayudas para transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y privado complementario

ANEXO II: DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y NECESARIA PARA FORMALIZAR LA SOLICITUD DE AYUDA

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Resolución de 03/05/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Resolución de 11/03/2022, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas con cargo al Fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de concurrencia simplificado, para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 614763 [2022/4104] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 10-05-2022

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