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Resolución de 31 de mayo ...09-06-2022

Última revisión
09/06/2022

Resolución de 31 de mayo de 2022, del Presidente, de corrección de errores de las Resoluciones de 18 de mayo de 2022 de concesión directa condicionada de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual de solicitudes presentadas los días 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2020 y los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 de junio de 2020 (BOC nº 103, de 26.5.2022 y BOC nº 104, de 27.5.2022). - Boletín Oficial de Canarias de 09-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/06/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Canarias

Categorías: Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia

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(Páginas 191-194)


ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resoluciones de 18 de mayo de 2022, publicadas en el BOC nº 103, de 26 de mayo de 2022 y el BOC nº 104, de 27 de mayo de 2022, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se resolvió conceder de manera directa condicionada ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual a solicitudes presentadas los días 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2020 y los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 de junio de 2020, que se relacionaban en el Anexo I de las citadas Resoluciones, por los importes y los plazos que se indicaban.

Segundo.- Una vez publicadas las anteriores Resoluciones, por los servicios tramitadores se detecta error material en la redacción de los documentos a aportar relacionados en su Anexo IX, en tanto que el periodo objeto de estudio para verificar el cumplimiento de requisitos y para justificar la realización del gasto comprende los meses de abril a septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por Decreto 152/2008, de 7 de julio. Asimismo, es competente para proponer la Directora del Instituto que tiene atribuida la función de proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones [artículo 10.1.n)] de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 'las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos'.

Tercero.- Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en relación con la corrección de errores materiales, se consideran tales los que reúnan las siguientes características:

1º) Que no requieran para apreciarlos acudir a una operación de valoración jurídica o de interpretación de preceptos del ordenamiento jurídico.

2º) Deben bastar para su apreciación los datos del expediente administrativo en el que se advierten.

3º) La apreciación del error no puede llevar a la anulación del acto, dictándose otro sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado.

En el presente caso concurren las circunstancias referidas.

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

RESUELVO:

Primero.- Corregir el error material en la Resolución de 18 de mayo de 2022, del Presidente, de concesión directa condicionada de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual de solicitudes presentadas los días 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de mayo de 2020 (BOC nº 103, de 26.5.2022), en el siguiente sentido:

En el Anexo IX, documentación a presentar para realizar el abono, en el subapartado B.3.1, referido a los documentos que deben aportar los beneficiarios que presentaron su solicitud por vía telefónica a través del Servicio 012, donde dice 'Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor', debe decir 'Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor en el periodo de abril a septiembre de 2020' y en el subapartado A.2, donde dice 'Documentos acreditativos del pago de la renta desde el mes de abril hasta la fecha de presentación de los documentos', debe decir 'Documentos acreditativos del pago de la renta desde el mes de abril hasta septiembre de 2020'.

Segundo.- Corregir el error material en la Resolución de 18 de mayo de 2022, del Presidente, de concesión directa condicionada de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual de solicitudes presentadas los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de mayo de 2020 (BOC nº 103, de 26.5.2022), en el siguiente sentido:

En el Anexo IX, documentación a presentar para realizar el abono, en el subapartado B.3.1, referido a los documentos que deben aportar los beneficiarios que presentaron su solicitud por vía telefónica a través del Servicio 012, donde dice 'Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor', debe decir 'Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor en el periodo de abril a septiembre de 2020' y en el subapartado A.2, donde dice 'Documentos acreditativos del pago de la renta desde el mes de abril hasta la fecha de presentación de los documentos', debe decir 'Documentos acreditativos del pago de la renta desde el mes de abril hasta septiembre de 2020'.

Tercero.- Corregir el error material en la Resolución de 18 de mayo de 2022, del Presidente, de concesión directa condicionada de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual de solicitudes presentadas los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2020 (BOC nº 104, de 27.5.2022), en el siguiente sentido:

En el Anexo IX, documentación a presentar para realizar el abono, en el subapartado B.3.1, referido a los documentos que deben aportar los beneficiarios que presentaron su solicitud por vía telefónica a través del Servicio 012, donde dice 'Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor', debe decir 'Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor en el periodo de abril a septiembre de 2020' y en el subapartado A.2, donde dice 'Documentos acreditativos del pago de la renta desde el mes de abril hasta la fecha de presentación de los documentos', debe decir 'Documentos acreditativos del pago de la renta desde el mes de abril hasta septiembre de 2020'.

Cuarto.- Corregir el error material en la Resolución de 18 de mayo de 2022, del Presidente, de concesión directa condicionada de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual de solicitudes presentadas los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 de junio de 2020 (BOC nº 104, de 27.5.2022), en el siguiente sentido:

En el Anexo IX, documentación a presentar para realizar el abono, en el subapartado B.3.1, referido a los documentos que deben aportar los beneficiarios que presentaron su solicitud por vía telefónica a través del Servicio 012, donde dice 'Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor', debe decir 'Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor en el periodo de abril a septiembre de 2020' y en el subapartado A.2, donde dice 'Documentos acreditativos del pago de la renta desde el mes de abril hasta la fecha de presentación de los documentos', debe decir 'Documentos acreditativos del pago de la renta desde el mes de abril hasta septiembre de 2020'.

Quinto.- Que se proceda a la notificación de la presente Resolución, mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo expuesto propongo.- La Directora del Instituto Canario de la Vivienda, María Isabel Santana Marrero. De conformidad con lo propuesto resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2022.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

Resolución de 31 de mayo de 2022, del Presidente, de corrección de errores de las Resoluciones de 18 de mayo de 2022 de concesión directa condicionada de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual de solicitudes presentadas los días 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2020 y los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 de junio de 2020 (BOC nº 103, de 26.5.2022 y BOC nº 104, de 27.5.2022). - Boletín Oficial de Canarias de 09-06-2022

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