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Subvenciones
RESOLUCIÓN CLT/1324/2022,...09-05-2022

Última revisión
09/05/2022

RESOLUCIÓN CLT/1324/2022, de 2 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes y series, para plataformas digitales y en soporte físico. - Diario Oficial de Cataluña de 09-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Comunicación pública, Cultura e idiomas, Empresa, Servicios Sociales, Educación y ciencia

(Páginas 191-195)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 29 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes y series, para plataformas digitales y en soporte físico.

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes y series, para plataformas digitales y en soporte físico.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de mayo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes y series, para plataformas digitales y en soporte físico.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:

-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes y series para plataformas digitales y en soporte físico, que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases específicas de las subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes para la explotación posterior al estreno en salas de exhibición cinematográfica y para la subtitulación en catalán de series que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 25 de marzo de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/962/2021, de 1 de abril (DOGC núm. 8383, de 9.4.2021).

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes y series, para plataformas digitales y en soporte físico (CLT053)

-1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es promover el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes y series, que se distribuyen a través de plataformas digitales de contenidos audiovisuales y/o en soportes físicos (DVD, Blu-ray, etc.).

Se entiende por serie la obra audiovisual de ficción seriada con una duración global mínima de 90 minutos.

Se entiende por plataforma digital de contenidos audiovisuales el espacio virtual que permite la creación, el almacenamiento, la difusión o la venta de contenido audiovisual en línea.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Las empresas de doblaje o de subtitulación que estén inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

b) Las empresas distribuidoras que estén inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

-3 Requisitos y condiciones

3.1. Para poder optar a las subvenciones, los largometrajes y las series deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) La versión original de los largometrajes y de las series debe estar en una lengua no oficial en Cataluña. Este requisito de lengua de la versión original no se aplica a las producciones que se subtitulen con el objetivo de favorecer la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva.

b) El largometraje o la serie debe distribuirse antes del 15 de julio del año siguiente al de concesión de la subvención, teniendo presente que los gastos subvencionados deben realizarse durante el año natural de concesión o durante el año anterior.

3.2. Para poder optar a las subvenciones, las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Empresas de doblaje o de subtitulación:

1. Deben tener la autorización o el encargo por escrito de la empresa distribuidora para realizar el doblaje o la subtitulación en catalán.

2. Deben disponer del compromiso de la empresa distribuidora de incorporar el doblaje y/o la subtitulación en catalán, como mínimo, en una plataforma digital de contenidos audiovisuales o en un soporte físico, en la que debe indicarse que incluye el doblaje y/o la subtitulación en catalán

3. Deben proporcionar el doblaje y/o la subtitulación en formato de alta calidad a la empresa distribuidora correspondiente de forma gratuita.

b) Empresas distribuidoras:

Deben incorporar el doblaje y/o la subtitulación en catalán, como mínimo, en una plataforma digital de contenidos audiovisuales o en un soporte físico, en la que debe indicarse que incluye el doblaje y/o la subtitulación en catalán.

-4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención es del 100% del coste del doblaje y de la subtitulación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

4.2 El coste subvencionable del doblaje y de la subtitulación no puede exceder los siguientes importes máximos:

a) Para el doblaje: 125 euros por minuto.

b) Para la subtitulación: 10 euros por minuto.

-5 Documentación que se debe presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación prevista en las bases generales 8 y 12.5, es necesario aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la empresa distribuidora que constata que es titular de los derechos de distribución del largometraje o de la serie correspondiente.

b) Cuando el solicitante sea una empresa de doblaje o de subtitulación:

b.1) Declaración de la empresa distribuidora en la que se compromete a:

- Incorporar el doblaje o la subtitulación en catalán, como mínimo, en una plataforma digital de contenidos audiovisuales o en un soporte físico, en la que debe indicarse que incluye el doblaje o la subtitulación en catalán.

- Distribuir las series y largometrajes doblados o subtitulados en catalán, en caso de que sean subvencionados, antes del 15 de julio del año siguiente al de concesión de la ayuda.

b.2) Documento de autorización o contrato firmado con la empresa distribuidora para realizar el doblaje o la subtitulación del largometraje en catalán, si este es subvencionado.

b.3) Declaración, que consta en el formulario de solicitud, que indique que proporcionará el doblaje o la subtitulación en formato de alta calidad a la empresa distribuidora correspondiente de forma gratuita.

c) Cuando el solicitante sea una empresa distribuidora:

c.1) Declaración, que consta en el formulario de solicitud, que indique que se compromete a incorporar el doblaje y/o la subtitulación en catalán, como mínimo, en una plataforma digital de contenidos audiovisuales o en un soporte físico, en la que debe indicarse que incluye el doblaje y/o la subtitulación en catalán.

c.2) Declaración, que consta en el formulario de solicitud, en la que se compromete a distribuir las series y los largometrajes doblados y subtitulados en catalán, en caso de que sean subvencionados, antes del 15 de julio del año siguiente al de concesión de la subvención.

-6 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

-7 Propuesta de concesión

7.1 El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por orden, según la fecha de registro de su presentación, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Si el saldo de crédito disponible no permite subvencionar el 100% de los gastos de la solicitud correspondiente, se atenderá la siguiente solicitud, de acuerdo con el citado orden, que se pueda subvencionar en su totalidad.

7.2 No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones que prevé la base general 11.4.

-8 Pago

El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente manera:

a) El pago del 70% del importe de la subvención concedida debe efectuarse a partir de la concesión. Para ese pago no se exige la presentación de garantía.

b) El pago del 30% restante de la subvención concedida debe efectuarse una vez cumplido el trámite de justificación, en los términos que prevé la base 9.

-9 Justificación

9.1 Se debe justificar la actividad subvencionada de acuerdo con las modalidades que prevén las bases generales 17.1.a) (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto) o 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto).

9.2 La empresa beneficiaria también debe aportar la resolución sobre la calificación por edades del largometraje o serie, o bien cualquier otra documentación que acredite que la empresa distribuidora es titular de los derechos de distribución del largometraje o serie, si no se dispone de la resolución sobre la calificación por edades. No es necesario aportar esta documentación si la resolución de calificación por edades ha sido emitida por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. En este caso, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural lo comprueba de oficio.

-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir, además de las obligaciones previstas en la base general 18, las siguientes obligaciones:

a) Entregar a la Filmoteca de Catalunya, antes del 15 de julio del año siguiente al de concesión de la ayuda, una copia del largometraje o de la serie, doblada o subtitulada, en H264 o H265 en la máxima calidad, que no podrá ser utilizada con fines comerciales. Esta copia garantiza la consecución de los objetivos de la Filmoteca de Catalunya de conservación del patrimonio fílmico y documental catalán.

En todos los casos, se puede adjuntar la documentación utilizada para la realización, la promoción y la difusión del largometraje o de la serie, en su versión en catalán, como la lista de diálogos, la banda de sonido, el reparto de voces, estudios de doblaje, técnicos de doblaje, carteles, carátulas u otros materiales específicos de la versión catalana.

b) Entregar a la Secretaría de Política Lingüística, antes del 15 de julio del año siguiente al de concesión de la subvención, dos ejemplares del largometraje o serie en formato DVD y Blu-ray, si se comercializan en este formato. En caso de que los contenidos se distribuyan en plataformas, debe facilitarse a la Secretaría de Política Lingüística la documentación que acredite la distribución efectiva de la versión doblada y/o subtitulada en catalán dentro de dicho plazo.

c) Garantizar la calidad lingüística de los productos subvencionados. La Secretaría de Política Lingüística se reserva el derecho de supervisar los doblajes y las subtitulaciones a fin de garantizar su máxima calidad.

d) Si el largometraje o la serie se distribuye en formato físico, debe garantizarse su distribución en Cataluña.

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