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Subvenciones
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Última revisión
05/03/2021

RESOLUCIÓN CLT/592/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de monumentos o conjuntos históricos. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Vivienda e hipotecas, Economía Social, Arqueología y paleontología, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Construcción y obras

(Páginas 52-62)


RESOLUCIÓN CLT/592/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de monumentos o conjuntos históricos.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 23 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de monumentos o conjuntos históricos.

Resuelvo:

? 1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 23 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de monumentos o conjuntos históricos.

? 2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 23 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de monumentos o conjuntos históricos.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Se plantea una nueva línea de subvenciones que tiene por objeto incentivar la elaboración y revisión de planes directores y de planes de uso y mantenimiento de monumentos históricos, así como la elaboración de los planes especiales de protección de conjuntos históricos a los que hace referencia el artículo 33.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, dado que estos planes contribuyen al estudio profundizado de los inmuebles y promueven su conservación y puesta en valor.

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de monumentos o conjuntos históricos que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases específicas de subvenciones para la elaboración de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de monumentos o conjuntos históricos (CLT085).

? 1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es promover la conservación del patrimonio arquitectónico catalán mediante subvenciones destinadas a impulsar la elaboración o revisión de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de monumentos y conjuntos históricos, durante un periodo de dos años.

1.2 Se pueden otorgar subvenciones en las tres modalidades siguientes:

a) Elaboración de planes directores de bienes culturales de interés nacional protegidos con la categoría de monumentos históricos.

Se entiende por plan director el documento que articula los espacios, los usos y las actuaciones a realizar en un bien inmueble con la voluntad de programar y establecer los criterios de intervención de las diferentes etapas y futuras actuaciones. Estas etapas se deben ordenar cronológicamente y cuantificar económicamente en la medida de lo posible, para constituir una herramienta útil de trabajo.

b) Elaboración de planes de uso y mantenimiento de bienes culturales de interés nacional protegidos con la categoría de monumentos históricos.

Se entiende por plan de uso y mantenimiento el documento que tiene la función de recoger las necesidades específicas que garanticen la conservación del monumento. Este documento debe contener toda la información conocida del monumento y de los agentes que han intervenido en las diferentes actuaciones de restauración o mantenimiento, y debe establecer y programar los trabajos de mantenimiento que hay que realizar periódicamente, así como los posibles nuevos usos, de acuerdo con las características del edificio y la legislación vigente que le sea de aplicación.

c) Elaboración de los instrumentos urbanísticos de protección a los que hace referencia el artículo 33.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, referidos a bienes culturales de interés nacional protegidos con la categoría de conjuntos históricos y sus respectivos entornos (planes especiales de protección).

Se entiende por instrumento urbanístico o plan especial de protección aquel instrumento de planeamiento derivado que deben elaborar los ayuntamientos para los bienes culturales de interés nacional protegidos con la categoría de Conjunto Histórico y sus respectivos entornos de protección, por mandato del artículo 33.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

? 2 Personas beneficiarias

Pueden optar a las modalidades a) y b) de la base 1.2 los ayuntamientos y los consejos comarcales de Cataluña, así como los arzobispados y obispados catalanes y las cooperativas agrarias de Cataluña.

Pueden optar a la modalidad c) de la base 1.2 los ayuntamientos de Cataluña.

? 3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a las subvenciones de la modalidad a) de la base 1.2 (planes directores), además de los requisitos y condiciones previstos en la base general 4, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) El inmueble objeto del plan director debe constar protegido como Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de monumento histórico, de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

b) Se debe tener el monumento en propiedad o, en el caso de otro título, estar formalmente autorizado por la persona propietaria para gestionarlo.

c) La elaboración del plan director se debe hacer durante el bienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, se debe finalizar antes del 31 de octubre del segundo año.

d) El plan director debe cumplir los requisitos y contenido establecidos en el anexo I de estas bases y lo debe redactar un equipo multidisciplinar de profesionales del patrimonio, encabezados por uno o varios arquitectos que serán los máximos responsables o directores. El equipo debe contar entre sus miembros, como mínimo, con un arqueólogo, un historiador documentalista y un restaurador especialistas en las materias que se traten.

3.2 Para poder optar a las subvenciones de la modalidad b) de la base 1.2 (planes de uso y mantenimiento), además de los requisitos y condiciones previstos en la base general 4, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El inmueble objeto del plan de uso y mantenimiento debe constar protegido como Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

b) Se debe tener el monumento en propiedad o, en el caso de otro título, estar formalmente autorizado por la persona propietaria para gestionarlo.

c) La elaboración del plan de uso y mantenimiento se debe hacer durante el bienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, se debe finalizar antes del 31 de octubre del segundo año.

d) El plan de uso y mantenimiento debe cumplir los requisitos y contenido establecidos en el anexo II de estas bases.

3.3 Para poder optar a las subvenciones de la modalidad c) de la base 1.2 (planes especiales de protección), aparte de los requisitos y condiciones previstos en la base general 4, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El conjunto de inmuebles debe constar protegido como Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Conjunto Histórico, de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

b) La elaboración del plan especial de protección se debe hacer durante el bienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, se debe finalizar antes del 31 de octubre del segundo año.

c) El plan especial de protección se debe ajustar a las directrices que constan en el anexo III de estas bases.

d) Para esta modalidad, cada solicitante solo puede presentar una solicitud para el mismo municipio.

? 4 Cuantía

La cuantía de la subvención es de un máximo de 25.000,00 euros y en ningún caso puede ser superior al 70% del coste total de los trabajos.

? 5 Gastos subvencionables

5.1. Son subvencionables los gastos por los trabajos técnicos de realización del plan y por los trabajos necesarios para extraer datos y estudios previos para un mejor conocimiento del inmueble y su entorno, siempre que se realicen durante el bienio previsto en la convocatoria. Estos gastos pueden ser:

a) Gastos de personal: solo son subvencionables los relativos al personal contratado para servicios determinados con la finalidad de llevar a cabo el proyecto subvencionado.

b) Gastos de contratación de una empresa o de un profesional externo para la implementación del proyecto.

5.2. Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto de acuerdo con la base general 6.3.

5.3. Quedan excluidos los gastos generales o indirectos.

? 6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación prevista en la base general 8.1, apartados a) y b), según los modelos facilitados, debe aportarse la siguiente documentación:

a) Documentación fotográfica actual que identifique el monumento o conjunto histórico objeto del plan para el que se solicita la ayuda.

b) En el caso de las modalidades a) y b) de la base 1.2 (planes directores y planes de uso y mantenimiento), declaración responsable, que consta en el formulario normalizado de solicitud, que indique el título que el solicitante tiene sobre el inmueble (propiedad, arrendamiento, usufructo u otro título) y, si procede, que tiene la autorización por parte de la propiedad para gestionar el monumento.

? 7 Criterios de valoración

7.1 En el caso de la modalidad a) de la base 1.2 (planes directores), las solicitudes se deben valorar de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Superficie edificada en planta baja del monumento (hasta 6 puntos):

a.1) Superficie edificada en planta baja superior a 1.000 m2: 6 puntos.

a.2) Superficie edificada en planta baja entre 1.000 m2 y 500 m2: 4 puntos.

a.3) Superficie edificada en planta baja inferior a 500 m2 y hasta 100 m2: 2 puntos.

b) Apertura a la visita pública del monumento (hasta 4 puntos):

b.1) El monumento está abierto a la visita pública 3 o más días a la semana: 4 puntos.

b.2) El monumento está abierto a la visita pública al menos 2 días a la semana: 2 puntos.

c) Fomento de la dinamización del territorio en términos de actividad económica, cultural y social mediante el monumento (hasta 2 puntos).

c.1) Programación de actividades en el monumento: 1 punto.

c.2) Descripción de la influencia económica prevista en el territorio: 1 punto.

7.2 En el caso de la modalidad b) de la base 1.2 (planes de uso y mantenimiento), las solicitudes se deben valorar de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Monumentos en los que se han realizado obras de restauración o mantenimiento en los últimos 10 años: hasta 4 puntos.

a.1) Obras de restauración o mantenimiento integrales: 4 puntos.

a.2) Obras de restauración o mantenimiento parciales: 3 puntos.

a.3) Obras de restauración o mantenimiento puntuales: 2 puntos.

b) Las actuaciones previstas en el plan promueven la puesta en uso del inmueble, o de una parte de este, o aseguran la continuidad o la mejora del uso (hasta 4 puntos):

b.1) Las actuaciones previstas en el plan promueven la puesta en uso del monumento: 4 puntos.

b.2) Las actuaciones previstas en el plan promueven la puesta en uso de una parte del monumento: 3 puntos.

b.3) Las actuaciones previstas en el plan aseguran la continuidad o la mejora del uso del monumento: 1 punto.

c) Se trata de monumentos abiertos a la visita pública: 4 puntos.

7.3 En el caso de la modalidad c) de la base 1.2 (planes especiales de protección), las solicitudes se deben valorar de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se tiene en cuenta si se trata de la primera elaboración de un plan o de la revisión de un plan preexistente (hasta 5 puntos):

a.1) La solicitud es para la primera redacción o formulación de un plan especial de protección del conjunto histórico o de su entorno de protección: 5 puntos.

a.2) La solicitud es para revisar o modificar un plan especial de protección preexistente del conjunto histórico o de su entorno de protección: 2 puntos.

b) Se tiene en cuenta la población del municipio donde se encuentra ubicado el conjunto histórico (hasta 5 puntos):

b.1) La población del municipio es inferior a 1.000 habitantes: 5 puntos.

b.2) La población del municipio es de 1.000 a 3.000 habitantes: 3 puntos.

b.3) La población del municipio es de 3.001 a 5.000 habitantes: 2 puntos.

b.4) La población del municipio es superior a los 5.000 habitantes: 1 punto.

Para conocer la población del municipio se consultan los datos del padrón municipal que determina el IDESCAT en el año de la convocatoria correspondiente.

c) Se tiene en cuenta si el ámbito territorial delimitado como conjunto histórico incluye bienes culturales de interés nacional protegidos con la categoría de Monumento Histórico (hasta 2 puntos):

c.1) El conjunto histórico incluye un mínimo de tres monumentos históricos: 2 puntos.

c.2) El conjunto histórico incluye uno o dos monumentos históricos: 1 punto.

c.3) El conjunto histórico no incluye ningún monumento histórico: 0 puntos.

? 8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 12.5, la siguiente documentación:

a) El documento de aceptación de la subvención.

b) En el caso de planes directores o planes de uso y mantenimiento, documentación acreditativa del título del que se dispone sobre el inmueble (propiedad, arrendamiento, usufructo u otro título). Si el título no es el de propiedad, hay que aportar también la autorización de la persona propietaria. No es necesario aportar dicho título jurídico si ya se ha presentado anteriormente a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o a la Administración de la Generalidad y sus entidades adscritas.

? 9 Resolución y publicación

El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

? 10 Pago

El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:

a) Se paga un anticipo del 75% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de ninguna garantía.

b) En el segundo año del bienio objeto de la convocatoria se paga el 25% restante del total del importe concedido, una vez presentada la documentación justificativa de la finalización de la actuación, de acuerdo con la base 11.

El segundo pago de la subvención se efectúa siempre en el segundo año del bienio, incluso en el caso de que los trabajos hayan finalizado durante el primer año.

? 11 Justificación

11.1 Una vez finalizado el plan, las entidades beneficiarias que dispongan de intervención deben presentar la cuenta justificativa prevista en la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención). Los otros beneficiarios deben presentar la cuenta justificativa prevista en la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto).

11.2 La cuenta justificativa debe presentarse antes del 31 de enero siguiente al segundo año del bienio objeto de la convocatoria.

11.3 La cuenta justificativa debe incluir, además de lo establecido en la base general 17, la siguiente documentación:

a) En el caso de las modalidades a) y b) de la base 1.2 (planes directores y planes de uso y mantenimiento), certificado acreditativo de su realización y finalización, emitido por el órgano competente del ayuntamiento, consejo comarcal, obispado, arzobispado o cooperativa agraria.

b) Declaración de compromiso de cumplimiento de las obligaciones que constan en la base 12, para cada modalidad.

c) El plan objeto de la subvención, completo y terminado, en formato pdf.

11.4 En caso de que se imputen contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, la persona beneficiaria de la subvención debe aportar la documentación acreditativa correspondiente.

? 12 Otras obligaciones

Además de las obligaciones que constan en la base general 18, las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el caso de la modalidad a) de la base 1.2 (planes directores), la entidad beneficiaria, ya sea propietaria o gestora del monumento histórico, debe velar por que las futuras intervenciones que afecten al monumento histórico cumplan las determinaciones del plan director y se sometan a la aprobación de la comisión territorial del patrimonio cultural correspondiente.

b) En el caso de la modalidad b) de la base 1.2 (planes de uso y mantenimiento), la entidad beneficiaria, ya sea propietaria o gestora del monumento histórico, debe velar por que se cumpla el calendario de trabajos de mantenimiento del monumento establecido en el plan.

c) En el caso de la modalidad c) de la base 1.2 (planes especiales de protección), el ayuntamiento debe iniciar la tramitación para la aprobación inicial del instrumento urbanístico de protección en el plazo de 6 meses, a contar desde la justificación del gasto.

ANEXO I

Requisitos y contenido del plan director

DEFINICIÓN

El plan director tiene la finalidad de establecer, a partir del análisis detallado del monumento, los criterios generales de actuación para la restauración monumental, la intervención arqueológica, la integración en el entorno y urbanística y la preparación para la visita, seguidos de un programa de intervenciones que permita evaluar los costes y detallar el desarrollo programado de las operaciones que se emprendan para alcanzar la mayor valoración monumental.

Las futuras intervenciones que se planteen en el plan director deben ser el resultado del máximo conocimiento de su estado original, de la evolución y de los cambios que ha sufrido, así como de las restauraciones que se han practicado. La preparación para la visita pública y el disfrute del conjunto monumental en todos sus valores son objetivos fundamentales.

Los principios inspiradores del plan director serán, junto con la preservación de los valores arquitectónicos y arqueológicos, los de su integración en el entorno y la valoración cívica como monumento y factor de dinamización social y cultural.

Se exige un riguroso conocimiento histórico y arqueológico de su estado original y evolución hasta el presente, a fin de elaborar con rigor las propuestas de actuación. La investigación es, por lo tanto, inherente a la formulación y desarrollo del plan director.

De acuerdo con estos principios, el plan director debe ser redactado por un equipo multidisciplinar de profesionales del patrimonio, encabezados por uno o varios arquitectos que serán los máximos responsables o directores. El equipo debe contar entre sus miembros, como mínimo, con un arqueólogo, un historiador documentalista y un restaurador especialistas en las materias que se traten.

CONTENIDOS

El plan director debe constar de dos partes fundamentales y diferenciadas:

A) Análisis del monumento y recopilación documental

B) Criterios generales de intervención y propuestas de actuación concretas, evaluadas económicamente y programadas temporalmente.

A. El análisis del monumento y recopilación documental

Debe constar de lo siguiente:

A1. Revisar que se dispone de la planimetría de estado actual y, si procede, completarla. Esta debe contar al menos con los siguientes documentos:

- Planos de situación y emplazamiento a escala 1/500 o superior.

- Levantamiento planimétrico del estado actual del monumento, con representación de su relación con el entorno. Planos de alzados y fachadas interiores y exteriores. Todos estos planos se deben realizar a escala 1/50. En el caso de que la dimensión del edificio haga aconsejable trabajar a escala 1/100 o 1/200 para los planos de conjunto, se deben desarrollar los elementos más destacables por separado, a escala 1/50, de acuerdo con el Servicio de Patrimonio Arquitectónico de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura.

- Planos a escala 1/20 o superior de los elementos arquitectónicos y decorativos más destacables: puertas, ventanas, columnas, etc.

- Planos analíticos e imágenes de restitución, a la escala que se considere conveniente y que expresen el proceso cronológico de construcción y el análisis evolutivo del monumento desde sus orígenes o precedentes hasta el presente, realizado en coordinación con los estudios históricos y arqueológicos.

- Planos en los que se expresen la parcelación y el régimen jurídico de las partes constitutivas del monumento, su calificación urbanística, protección monumental o de otra índole que las afecte y su relación con el conjunto urbano.

A2. Memoria descriptiva del estado actual del monumento y de sus relaciones con el entorno. Debe incluir el examen del estado de la edificación, régimen de propiedades, calificaciones urbanísticas y protecciones que lo afecten, usos, circulaciones, servicios e instalaciones de que dispone actualmente. Asimismo, debe incorporar el examen de las aportaciones tanto de las restauraciones como de las intervenciones arqueológicas. Todo ello se debe acompañar del adecuado reportaje fotográfico.

A3. Memoria histórica sobre el proceso constructivo del conjunto y sus particularidades arquitectónicas y constructivas. Debe incluir el repaso de la historiografía y de las excavaciones hasta ahora ejecutadas. Asimismo, se debe incluir la presentación, dividida en etapas, de la evolución constructiva de la edificación con especial atención a las operaciones de restauración y monumentalización contemporáneas.

A4. Recopilación y análisis de la documentación gráfica antigua (planimétrica, fotográfica, etcétera). Debe incluir la reproducción de una selección de las planimetrías antiguas, así como de las elaboradas en las investigaciones arqueológicas y las restauraciones precedentes más significativas.

A5. Recopilación y análisis de la documentación escrita más significativa referida al proceso constructivo y restaurador hasta el presente.

A6. Recopilación de los principales elementos ornamentales y artísticos que se conserven y de aquellos cuya procedencia se conozca. Examen de su estado de conservación.

A7. Recopilación y análisis de los estudios complementarios de carácter geológico, estructural, servicios e instalaciones, etcétera.

A8. Descripción del régimen de propiedad de las murallas y zonas o edificios adyacentes. Accesos y circulaciones de las áreas visitables y de las zonas restringidas.

La autoría de los trabajos incorporados al plan director se debe hacer constar explícitamente.

B. Criterios generales y propuesta de actuaciones concretas

B1. Definición precisa del ámbito físico que comprende el plan director. Revisión de las disposiciones urbanísticas, paisajísticas, monumentales, ambientales o de otra índole que lo afecten concretamente, con valoración y sugerencias de revisión si procede.

B2. Exposición de los criterios generales de intervención en el conjunto (usos, circulaciones, restauración arquitectónica, instalaciones y servicios, etcétera) y en cada uno de los ámbitos de actuación (restauración arquitectónica, investigación histórica y arqueológica, conservación artística, actuación ambiental, etcétera).

B3. Desarrollo en memoria detallada de los diferentes ámbitos de actuación enunciados en el apartado anterior y concreción por zonas, según se crea conveniente dividir el conjunto monumental. Detalle de las intervenciones que se tengan que realizar en todos sus aspectos con especial detalle de las soluciones específicas para la conservación y restauración de los materiales constructivos antiguos, así como de las investigaciones complementarias que haya que realizar, tanto de excavación arqueológica como de trabajo de documentación de archivo.

B4. Valoración económica de los trabajos a ejecutar en toda su diversidad y propuesta de plan de etapas.

B5. Documentación planimétrica de la propuesta.

Los documentos gráficos de la propuesta deben ser elaborados en número y calidad suficientes para la interpretación total y correcta de la propuesta, siempre de forma equilibrada y en relación directa con la planimetría de estado actual. Son los siguientes:

- Planos en planta, alzado o sección, según proceda, de los diferentes niveles representativos.

- Planos de secciones longitudinales y transversales suficientes para la descripción total del monumento.

- Planos de alzados y fachadas interiores y exteriores.

- Planos de detalle en los que se presenten las propuestas de intervenciones en todos los ámbitos de arquitectura, urbanismo, paisajismo, arqueología, restauración de elementos artísticos, consolidaciones estructurales, instalaciones, estudios geomorfológicos, usos, servicios, instalaciones... Una especial atención merece la representación de las circulaciones que se propongan tanto de visita en el propio monumento como de aproximación, así como de aquellos equipamientos complementarios que se considere adecuado disponer para facilitar el acceso, acogida y recorrido de visita.

ANEXO II

Requisitos y contenido del plan de uso y mantenimiento de un monumento

DEFINICIÓN

El plan de uso y mantenimiento de un monumento tiene la función de recoger las necesidades específicas que garanticen que se conserve en buen estado para que lo puedan seguir disfrutando nuestros descendientes. Es un documento que ha de contener toda la información conocida relativa al monumento y a los agentes que han intervenido en las diferentes actuaciones de restauración o mantenimiento. Además, establece y programa los trabajos de mantenimiento que deben realizarse periódicamente, así como los usos posibles y los prohibidos, de acuerdo con las posibilidades del edificio y la legislación actual.

CONTENIDOS

Deberá incluir los siguientes apartados:

1. CUADERNO DE REGISTRO

Documento en el que se relacionan los datos del estado inicial del edificio y, durante su vida útil, se hacen constar en los correspondientes registros las incidencias y las operaciones de mantenimiento que se realicen.

Debe constar de:

1.1. Datos iniciales

1.1.1. Datos generales

1.1.2. Definición del ámbito afectado por el plan de mantenimiento y del ámbito de influencia

1.1.3. Datos básicos sobre los estudios o proyectos realizados en el ámbito de influencia

1.1.4. Datos básicos sobre los estudios previos realizados

1.1.5. Datos básicos sobre los proyectos realizados hasta el momento

1.1.6. Documentación básica descriptiva, escrita y gráfica

1.1.7. Descripción básica física y funcional

1.2. Registro de incidencias

1.2.1. Incidencias generales

1.2.2. Incidencias que implican consecuencias técnicas

1.2.3. Criterios de daños y lesiones

1.3. Registro de operaciones

2. DOCUMENTOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Este documento prevé incorporar la documentación técnica de la obra ejecutada, la documentación referente al control de calidad, la documentación de la actividad, las instrucciones de uso y mantenimiento y el plan de mantenimiento.

Debe constar de:

2.1.Documentos de especificaciones técnicas sobre el proceso de restauración del monumento, los proyectos y actuaciones ejecutados

2.1.1. Estudios previos

2.1.2. Proyecto

2.1.3. Proyectos realizados por completo (As built)

2.1.4. Condiciones de uso

2.2.Documento de especificaciones técnicas sobre el mantenimiento o la conservación

2.2.1. Documento de instrucciones de uso

2.2.1.1. Definición de los subsistemas en la restauración de monumentos

2.2.1.2. Instrucciones de uso y mantenimiento

2.2.2. Programa de conservación y mantenimiento

2.2.2.1. Descripción constructiva

2.2.2.2. Mantenimiento preventivo

2.2.2.3. Mantenimiento sustitutivo

3. ARCHIVO DE DOCUMENTOS

Apartado que prevé incluir varios documentos, como pueden ser las licencias y las certificaciones.

ANEXO III

Requisitos y contenido de los planes especiales de protección

DEFINICIÓN

El plan especial de protección es un instrumento de planeamiento derivado, que desarrolla las determinaciones del planeamiento general. En el caso de los conjuntos históricos, los bienes culturales de interés nacional y los entornos de protección, la legislación determina la necesaria redacción de un plan especial de protección que los ordene. Según el art. 93 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, este planeamiento derivado debe determinar:

a) La justificación e identificación de los elementos, ámbitos y valores objeto de protección.

b) La definición y regulación de categorías diferenciadas de protección.

c) El establecimiento de las medidas de protección adecuadas, como la regulación de los usos admisibles o incompatibles, de las actuaciones y obras permitidas y prohibidas sobre los elementos o ámbitos protegidos, de los parámetros edificatorios de obligado cumplimiento u otros.

d) La regulación y programación de la ejecución de actuaciones de recuperación, rehabilitación o mejora de los elementos, ámbitos o valores objeto de protección.

e) El establecimiento, en defecto de determinación sobre esta cuestión por parte del planeamiento general, de los umbrales relativos a los proyectos de construcciones propias del medio rural, recuperación de vías de acceso, actuaciones que afecten a restos arqueológicos de interés declarado, yacimientos paleontológicos, acuíferos clasificados y/o puntos geológicos de interés. Estos umbrales deben ser coherentes con las determinaciones del planeamiento territorial y de los planes directores.

CONTENIDO

De acuerdo con los artículos 69.1 y 71 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, los catálogos deben incluir como mínimo los bienes culturales protegidos con el grado de protección previsto y la regulación de las actuaciones permitidas conforme a la legislación sectorial. Valoración y descripción de los bienes incluidos (arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etcétera) y alcance de las variaciones introducidas por el plan especial de protección en relación con los elementos precatalogados o catalogados por el planeamiento vigente, en caso de descatalogaciones. Niveles de protección y criterios de actuación (usos e intervenciones permitidas).

El documento debe ser claro y conciso y debe incorporar necesariamente fecha y redactor.

Con todo, el plan especial de protección debe constar de:

A) Memoria

B) Normativa

C) Documentación gráfica

D) Catálogo

E) Anexos

A) Memoria

Documento que contenga una memoria informativa, una memoria justificativa e histórica y unos anexos a la memoria. En las memorias se deben desarrollar aspectos como el marco legal, el análisis y diagnosis de la situación inicial del conjunto histórico, una memoria histórica, la descripción de la ordenación a nivel de conjunto, la descripción y justificación de la propuesta, la ejecución del plan especial de protección y el cuadro de superficies.

B) Normativa

Documento que contenga y desarrolle las disposiciones generales y derechos y deberes de los propietarios, las medidas de protección e intervención y la ejecución y gestión.

C) Documentación gráfica

Documento que contenga los planos de información y los planos de ordenación. Los primeros deben desarrollar el conjunto de documentos que, sobre cartografía digital, contienen la información gráfica sobre el ámbito y elementos objeto de protección de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o el planeamiento urbanístico previo. Los segundos deben desarrollar el conjunto de documentos que, sobre cartografía digital y a una escala mínima de 1:1000, expresan gráficamente las protecciones propuestas.

D) Catálogo de bienes a proteger

Documento que contenga un listado de todos los bienes a proteger y unas fichas individualizadas para cada bien a proteger. Según el art. 95.2 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, estas deben contener la información física y jurídica necesaria de cada bien, y establecer el nivel de protección al que está sujeto y el tipo de intervenciones o actuaciones posibles, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el plan urbanístico del que formen parte.

E) Anexos

En los anexos se deben incluir otros documentos y estudios como pueden ser los estudios económicos y financieros, el plan de etapas o el estudio de movilidad generada.

Para ampliar el conocimiento y dar apoyo a la redacción del plan especial de protección se puede consultar el documento Directrius de contingut per als catàlegs de béns i plans especials de protecció, redactado conjuntamente entre el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Departamento de Cultura, que consta en el enlace:

https://territori.gencat.cat/web/.content/home/01_departament/documentacio/territori_urbanisme/urbanisme/

documentacio_tecnica/directrius_cataleg_bens_pep.pdf

RESOLUCIÓN CLT/592/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de monumentos o conjuntos históricos. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021

Ver el documento "RESOLUCIÓN CLT/592/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de monumentos o conjuntos históricos. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021"

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