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Subvenciones
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Última revisión
02/05/2022

RESOLUCIÓN JUS/1238/2022, de 25 de abril, por la que se abre la convocatoria de las subvenciones para mejoras en locales destinados a centro de culto (ref. BDNS 622939). - Diario Oficial de Cataluña de 02-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/05/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Justicia, Seguridad

(Páginas 247-249)


El Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia establece la estructura y las funciones de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

El Departamento de Justicia, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, lleva a cabo la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos, dirigidas a garantizar el máximo respeto a la libertad religiosa y de culto y la convivencia pacífica de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el seno de una comunidad plural y diversa.

De acuerdo con estos objetivos, las diversas comunidades religiosas deben poder disponer de centros de culto adecuados, con las condiciones materiales técnicas de seguridad e higiene necesarias y que eviten molestias a terceras personas.

En este sentido, y dado que el estallido de la pandemia ha agudizado la escasez de recursos de muchas comunidades, el Gobierno de la Generalitat considera que debe ayudarlas a mejorar las condiciones de los locales que se destinan al culto.

La Orden JUS/56/2022, de 31 de marzo aprueba las bases reguladoras de las subvenciones para mejoras en locales destinados a centro de culto.

De acuerdo con lo que disponen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (TRLFPC), aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo

-1 Abrir la convocatoria para el año 2022 para el otorgamiento de subvenciones para mejoras en locales destinados en centro de culto.

-2 Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden JUS/56/2022, de 31 de marzo (DOGC núm. 8641, de 5.4.2022).

-3 La cuantía destinada al otorgamiento de estas subvenciones está a cargo de la partida presupuestaria D/782000100/3240/0000 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya y su importe es de 500.000,00 euros para el año 2022 y 500.000,00 euros para el año 2023. El otorgamiento está supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat de Catalunya para 2022.

-4 El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-5 El ámbito temporal de ejecución de las actividades objeto de subvención de esta convocatoria comprende el periodo entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2023. La documentación justificativa debe presentarse una vez finalizada la actuación objeto de subvención y dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2023.

-6 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse por medios electrónicos a través de la página web Trámites gencat. El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Justicia (Asuntos Religiosos).

-7 Los requisitos para solicitar las subvenciones, los documentos que tienen que acompañar la solicitud y los criterios de valoración se determinan en las bases reguladoras aprobadas por la Orden JUS/56/2022, de 31 de marzo.

-8 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de esta convocatoria es la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

-9 La resolución de la concesión de la convocatoria corresponde al titular de la Secretaría General del Departamento de Justicia, por delegación de la consejera del Departamento de Justicia, de acuerdo con la Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo (DOGC núm. 8388, de 16.4.2021).

-10 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.

-11 El plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. La notificación de la resolución de la convocatoria se realiza mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-12 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para que contabilicen la autorización del gasto en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT.

-13 La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa. Las entidades interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Justicia, en el plazo de un mes, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón electrónico.

Contra esta resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 25 de abril de 2022

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Joaquim Clavaguera i Vilà

Secretario general

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