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Última revisión
10/02/2021

RESOLUCIÓN por la que se regulan el procedimiento y los requisitos para la participación en la vigésima séptima edición de la 080 Barcelona Fashion del mes de abril de 2021. - Diario Oficial de Cataluña de 10-02-2021

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RESOLUCION por la que se regulan el procedimiento y los requisitos para la participacion en la vigesima septima edicion de la 080 Barcelona Fashion del mes de abril de 2021. - Diario Oficial de Cataluña de 10/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/02/2021 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Textil, confección y calzado, Artesanía, Empresa, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ocio y tiempo libre, Industria, Empleo y contratación, Comunicación pública, Seguridad

(Páginas 571-578)


El sector de la moda vinculado a la industria textil ha contribuido históricamente al desarrollo económico y profesional de Cataluña. Actualmente el fomento de la moda y el diseño constituye un elemento dinamizador, para el aprovechamiento de los recursos económicos del territorio y para la creación de riqueza.

La importancia del sector de la moda y su promoción, tanto en el interior del país como en los mercados internacionales, justifican plenamente el apoyode la Administración a los diseñadores y marcas catalanas o establecidas en Cataluña.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña tiene como objetivo el fomento, la promoción y la internacionalización de la moda y el diseño en Cataluña, potenciando el talento creativo y vincular este talento con el sector industrial para el desarrollo de estas marcas.

La Generalitat de Catalunya, a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña vistas las funciones que en materia de moda corresponden a esta entidad adscrita al Departamento de Empresa y Conocimiento, organiza anualmente dos ediciones del evento de moda 080 Barcelona Fashion , como una plataforma de moda caracterizada por su carácter abierto, plural, multidisciplinar e internacional, con el objetivo de convertir Cataluña en un referente de la generación y la proyección del diseño en el sector de la moda, consolidar un proyecto a largo plazo que ofrezca credibilidad y un sello diferenciador en los ámbitos del diseño, la producción, la distribución y la promoción de la moda, potenciar la cultura de la moda y la vinculación de esta con el campo de las industrias culturales y creativas y acercar la moda al público de la calle.

Ante la situación excepcional ocasionada por la crisis sanitaria que la COVID-19 ha generado, y con el fin de no poner en riesgo a ninguna persona, se ha tomado la determinación que la próxima edición de la 080 Barcelona Fashion del mes de abril de 2021, se realizará en un formato virtual/digital, sin la asistencia presencial de público final.

Siendo retransmitidos tanto los desfiles, como el resto de contenido de la llamada edición en formato digital.

En consecuencia,

Resuelvo:

Artículo 1

Esta Resolución tiene por objeto la regulación del procedimiento y de los requisitos para la participación en la vigésima séptima edición de la 080 Barcelona Fashion del mes de abril de 2021, el cual consta en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El plazo para presentar las solicitudes para participar en este procedimiento de participación es de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Este procedimiento se rige por las disposiciones de esta Resolución y, en todo aquello que estas no prevén, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015), y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante el/la consejero/a de Empresa y Conocimiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 5 de febrero de 2021

Montserrat Vilalta Cambra

Directora

Anexo

Procedimiento y requisitos para la participación en la vigésima séptima edición de la 080 Barcelona Fashion del mes de abril de 2021.

-1 Objetivo

El objetivo es regular el procedimiento y los requisitos para la selección de los/de las diseñadores/as y empresas de moda que tienen que participar en la vigésima séptima edición de la 080 Barcelona Fashion del mes de abril de 2021 que se retransmitirá en formato digital.

-2 Personas participantes

Pueden participar en este procedimiento:

a) Diseñadores/as de moda emergentes con establecimiento operativo a Cataluña o bien de ámbito estatal.

b) Diseñadores/as de moda con establecimiento operativo en Cataluña o bien de ámbito estatal (facturación anual de 50.000€ a 700.000€ ).

c) Diseñadores/as de moda con establecimiento operativo en Cataluña o bien de ámbito estatal (facturación anual de 700.000€ a 2.000.000€ ).

d) Empresas de moda con establecimiento operativo en Cataluña con presencia en el mercado nacional e internacional.

e) Empresas de moda consolidadas, con establecimiento operativo en Cataluña, con reconocido prestigio y presencia internacional y que durante los últimos tres años hayan participado en pasarelas de referencia nacional o internacional. En este caso serán invitadas por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña y no es necesario que formalicen la correspondiente solicitud.

El Consorcio de Comercio Artesanía y Moda de Cataluña se reserva el derecho de invitar a diseñadores/se y marcas de moda que por especiales méritos, trayectoria o reconocimiento se considere adecuado a la filosofía de la 080 Barcelona Fashion.

-3 Presentación de las solicitudes y documentación

3.1 Las solicitudes se tienen que presentar, según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya (https://canalempresa.gencat.cat/ca/inici/), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (http://www.ccam.cat) y en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).

3.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici).

Habrá que enviar las solicitudes mediante: idCAT Móvil o certificado digital.

En relación a todas las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud de acreditación de la puesta a disposición de las notificaciones en la Sede electrónica, sin perjuicio que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado.

La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.3Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud:

Las personas interesadas del apartado a) de la base 2:

a) Información de la colección Otoño/Invierno 2021-2022 o bien Primavera/Verano 2021, en caso de que sigan la estrategia see now buy now con un mínimo de cinco dibujos (con su explicación e indicaciones de los tejidos y colores) o fotografías de piezas acabadas.

b) Fotos/Catálogo de las dos últimas colecciones comercializadas, quedarán exentas las marcas/diseñadores que hayan desfilado en el 080 las últimas dos ediciones.

c) Sólo en el caso de no disponer de dos colecciones comercializadas se tendrá que presentar el Plan de negocio de la marca.

d) Una foto del/la diseñador/a o de imagen de marca (formato .jpg ALTA o .tiff 300dpi).

e) Una foto o imagen de la nueva colección (formato .jpg ALTA o .tiff 300dpi).

f) El logotipo de la marca (en formato png o gif o jpg).

g) Información incorporada al modelo de solicitud:

- Especificar el tipo de colección que quiere presentar si es mujer y/o hombre, en el caso de presentación mixta, especificar el porcentaje que corresponde a cada una de las tipologías.

- Declaración responsable conforme cumplen los requisitos que se establecen en la base 4. Las personas interesadas del apartado b), c), d) de la base 2:

a) Información de la colección Otoño/Invierno 2021-2022 o bien Primavera/Verano 2021 en caso que sigan la estrategia see now buy now , con un mínimo de cinco dibujos (con su explicación e indicaciones de los tejidos y colores) o fotografías de piezas acabadas.

b) Fotos/Catálogo de las dos últimas colecciones comercializadas, quedarán exentas de presentar esta documentación las marcas/diseñadores que hayan desfilado en el 080 las últimas dos ediciones.

c) Información incorporada al modelo de solicitud:

- Listado actualizado de la red de distribución y puntos de ventas nacionales e internacionales de las colecciones comercializadas, numerado por orden de importancia (lo más importante estará en el número 1). Este listado tiene que incluir el nombre, la dirección completa, persona de contacto y datos de contacto: teléfono, dirección electrónica.

- Listado de acciones comerciales realizadas para la promoción de la marca a nivel estatal e internacional (presentación de la colección en showrooms, ferias, pasarelas).

- Especificar el tipo de colección que quiere presentar si es mujer y/o hombre, en el caso de presentación mixta, especificar el porcentaje que corresponde a cada una de las tipologías.

- Declaración de la evolución de la facturación de las últimas tres temporadas.

- Declaración responsable conforme cumplen los requisitos que se establecen en la base 4.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquier administración pública, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano delante del cual se presentó la documentación.

3.4Una vez finalizado el periodo para presentar las solicitudes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de solicitudes que no aporten los documentos preceptivos, la unidad correspondiente, tiene que notificar a las personas y/o marcas interesadas el oportuno requerimiento de documentación, mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud de acreditación de la puesta a disposición de las notificaciones en la Sede electrónica, sin perjuicio que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado.

Transcurridos diez días, a contar desde el día siguiente de la notificación del requerimiento, sin que la persona y/o marca interesada aporte estos documentos por vía telemática, se tiene que considerar que desiste de su petición y se tiene que declarar concluso el procedimiento con la resolución de archivo correspondiente.

-4 Requisitos

4.1 Para las personas interesadas de los apartados a), b), c) y d) de la base 2:

a) Crear y firmar su propia colección.

b) Presentar en primicia las colecciones de Otoño/Invierno 2021-2022 o bien Primavera/Verano 2021, en caso de que sigan la estrategia see now buy now , en la 080 Barcelona Fashion y que sea la misma colección que presente en la edición de la 080 Barcelona Fashion.

c) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, si procede.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya.

4.2 Además, las personas interesadas incluidas en los apartados a) de la base 2 tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber desarrollado un máximo de cuatro colecciones. No se podrán incluir dentro de esta categoría aquellas marcas que, a pesar de ser de nueva creación, los diseñadores y/o miembros que formen parte, tengan ya experiencia previa en el diseño y gestión de marcas propias anteriores y hayan superado las cuatro colecciones desarrolladas en la totalidad de su trayectoria empresarial y creativa.

b) Facturar un máximo de 50.000 € por año.

4.3 Además, las personas interesadas incluidas en el apartado b) de la base 2 tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener estructura de la empresa propia, no depender de una marca ajena.

b) Facturar entre 50.000 € y 700.000 € al año o bien tener más de cuatro colecciones desarrolladas.

4.4 Además, las personas interesadas incluidas en el apartado c) de la base 2 tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener estructura de la empresa propia, no depender de una marca ajena.

b) Facturar entre 700.000 € y 2.000.000 € al año o bien tener más de cuatro colecciones desarrolladas

4.5 Además, las personas interesadas incluidas en el apartado d) de la base 2 tienen que cumplir los requisitos siguientes:

Facturar un mínimo de 2.000.000 € al año.

4.6 Las personas interesadas incluidas en el apartado e) de la base 2 tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya.

c) Facturar un mínimo de 4.000.000 € al año.

d) Haber participado en desfiles en una plataforma de moda de ámbito estatal o internacional en los últimos tres años o realizado desfiles en capitales de la moda internacional.

La acreditación de estos requisitos se tiene que efectuar mediante declaración responsable incorporada en el formulario de solicitud. Las personas interesadas incluidas en el apartado e) de la base 2, que no tienen que presentar solicitud, tienen que presentar una declaración responsable antes del inicio del evento acreditando los requisitos de los apartados a), b), c) y d) anteriores a este párrafo.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña puede solicitar aquella información que considere necesaria de los puntos anteriores con el fin de verificar los datos.

Para la definición del volumen de facturación y el posterior establecimiento del grupo de participantes, las marcas vinculadas a un grupo empresarial más amplio, tendrán que contemplar la totalidad de facturación del grupo a la hora de establecer el tipo de participantes y la cuota pertinente a liquidar que se establece en el apartado 8.1 del anexo.

- 5 Comité de expertos

La selección de las personas incluidas en los apartados a), b), c), d) de la base 2, la realizará un Comité de personas expertas, presidido por el/la jefe/a del Área de Moda del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña y que está constituido por:

- Un representante de la Dirección artística de la 080 Barcelona Fashion.

- Un representante de la industria del sector.

- Un máximo de tres representantes de profesiones vinculados al sector como: prensa especializada, estilistas, compradores u otros expertos del mundo de la moda.

Las personas serán evaluadas y seleccionadas por el Comité de Expertos según las propuestas y documentación que se ha adjuntado a la solicitud.

En este sentido, la organización cuando lo considere necesario, podrá solicitar a las personas que de forma virtual hagan las aclaraciones y/o amplíen la información sobre las propuestas y documentación presentada. A tal efecto, se les comunicará el día y hora para presentar la propuesta virtual ante el Comité de Expertos, donde podrán aportar el material que consideren oportuno (fotografías de las prendas de ropa y explicaciones adicionales, joyasy accesorios).

-6 Criterios de selección

El comité de expertos tiene que seleccionar las candidaturas entre las propuestas admitidas valorando las más creativas y que se consideren más adecuadas a la filosofía de la 080 Barcelona Fashion, es decir, valorando la innovación, la calidad, la profesionalidad, así como, el potencial para la generación de negocio a partir de la oportunidad de desfilar en la 080 Barcelona Fashion.

El comité de expertos tiene que valorar las propuestas de las personas de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Colecciones anteriores y si procede, colección propuesta: hasta 60 puntos.

(Innovación, creatividad, personalidad de la colección y proyección del diseño).

2) Trayectoria empresarial: hasta 40 puntos. Red de distribución y puntos de venta nacionales e internacionales, así como, acciones de promoción comercial a nivel estatal o internacional (showrooms, pasarelas, ferias, etc.), así como, el plan de negocio de la marca que entreguen los posibles participantes incluidos en el apartado a) de la base 2.

También se valorará en este punto, el potencial de comunicación de la marca, tal como: perfiles en redes, seguidores, editoriales, recopilación de apariciones de la marca prensa.

3) Recibirán 10 puntos extras los diseñadores o marcas que presenten una evolución positiva en la facturación de las últimas 3 temporadas.

En caso de que se presente a la selección a algún diseñador que la pasada edición de la 080 Barcelona Fashion hubiera renunciado a participar una vez seleccionado, por causas que no fueran de fuerza mayor, se restarán veinte puntos de su puntuación total obtenida.

-7 Selección y resolución

7.1 Inicialmente se prevé un máximo de 25 desfiles para la edición de la 080 Barcelona Fashion del mes de abril de 2021, esta cifra puede variar en función de la organización final del evento.

El comité de expertos, de acuerdo con los criterios de selección de la base 6 y vista la documentación presentada por los solicitantes, y si es el caso, la presentación realizada, tiene que hacer la selección de:

a) Hasta un máximo de 7 desfiles de las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.

b) Un máximo de 18 desfiles de las personas incluidas en los apartados b), c) y d) de la base 2.

7.2 En un plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente de la fecha en que se reúna el Comité, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña tiene que enviar a las personas interesadas la notificación del resultado de la decisión del comité de expertos. Las personas interesadas disponen de diez días naturales a contar desde el día siguiente de recibir la notificación, para presentar las alegaciones que consideren pertinentes.

El comité de expertos puede tener en reserva las personas que considere oportuno, por si se producen bajas y/o cualquier incidencia por parte de las personas seleccionadas inicialmente, con el fin de garantizar el correcto desarrollo del evento. En caso de haber sido seleccionado como reserva el comité de expertos lo tiene que comunicar a las personas interesadas.

7.3 Una vez realizada la selección por parte del Comité de Expertos, por delegación de la Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, el/la jefe/a del Área de Moda del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña tiene que emitir las resoluciones de aceptación o desestimación para participar en la 080 Barcelona Fashion, y dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en el registro de las solicitudes hasta su notificación, y se notificarán pormedios electrónicos a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud, y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta en disposición de la notificación a la dirección electrónica, transcurran diez días sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, a menos que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder.

7.4 Contra la resolución de este procedimiento, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada delante el/la consejero/a de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-8 Obligaciones de las personas participantes

8.1 Las personas seleccionadas incluidas en el apartado a) de la base 2 tienen que abonar, mediante transferencia bancaria y en un plazo máximo de 30 días antes del inicio de cada una de las ediciones de la 080 Barcelona Fashion, un importe de 1.200 € (IVA incluido) al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña en concepto de participación en los gastos de organización y gestión de la pasarela, y porel mismo concepto las personas incluidas en el apartado b) tienen que abonar un importe de 2.000 € (IVA incluido), las personas incluidas en el apartado c) tienen que abonar un importe de 3.267 € (IVA incluido), las personas incluidas en el apartado d) tienen que abonar un importe de 8.107 € (IVA incluido) y en caso de los beneficiarios incluidos en el apartado e) no hará falta abonar ningún importe.

En la resolución definitiva de selección de los diseñadores es comunicará a las personas seleccionadas la cuenta corriente donde tienen que hacer la transferencia bancaria.

En caso de que finalmente no puedan participar por causas de fuerza mayor se devolverá el importe que hayan abonado.

8.2 Todas las personas seleccionadas y aceptadas para participar en la 080 Barcelona Fashion tienen que someterse y cumplir con todas las directrices de este evento.

8.3 Todas las personas seleccionadas tienen que cumplir, respetar y seguir el programa de la 080 Barcelona Fashion, mantener las reuniones de coordinación para la preparación de los desfiles, y estar localizables y disponibles con el fin de tratar los aspectos necesarios para la correcta dirección artística y producción del desfile con la grabación prevista a principios del mes de abril y emisión a medios/finales del mes de abril de 2021. Tienen que aportar la siguiente documentación y/o información que se les solicite dentro del plazo y de la forma requerida:

a) Documentación e información a presentar obligatoriamente dentro de plazo para la elaboración de los materiales gráficos de la 080 Barcelona Fashion y especialmente de las imágenes de la colección que presentarán en la 080 Barcelona Fashion.

b) Tres semanas antes del inicio del evento tienen que presentar la información y descripción del estilismo y la orden del desfile.

8.4 Una vez finalizadas las ediciones de la 080 Barcelona Fashion, y a petición del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, las personas tienen que participar a la reunión de evaluación que se pueda organizar y tienen que presentar los informes sobre el rendimiento obtenido por su participación en este evento (contactos realizados, clientes, pedidos, ventas realizadas y evaluación global del evento). El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña entregará a las personas y marcas participantes un CD con las fotografías de su desfile que pueden contener el logotipo de la 080 Barcelona Fashion.

-9 Renuncia

Transcurridos diez días desde el día siguiente de la notificación de haber sido seleccionada o invitada para participar en la 080 Barcelona Fashion, la renuncia a participar, que no esté justificada por causa de fuerza mayor, comportará una disminución de 20 puntos en la valoración de su candidatura en las dos ediciones siguientes.

-10 Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de las personas solicitantes serán incorporados al tratamiento expedientes administrativos. La finalidad es gestionar y tramitar las solicitudes de participación, así como, para ofrecer información por medios electrónicos sobre los servicios que esta entidad ofrece, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece, del cual es responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña. La base jurídica del tratamiento se fundamenta en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, en cuanto al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Las personas físicas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, a rectificarlas o a suprimirlas, a limitar el tratamiento o a oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3.ª planta, 08004, Barcelona, rgpd.ccam@gencat.cat. Teléfono de contacto: 93.484.99.99.

Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte del CCAM al siguiente enlace: http://ccam.gencat.cat/ca/consorci/transparencia/proteccio-de-datos/

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