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Solicitud de intervención de un tercero con interés legítimo y personal en la ejecución (art. 240 LRJS)
Orden: laboral
Ultima revisión: 01/01/2023
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Autos:[NUMERO_AUTOS]
Ejecución: [NUMERO_EJECUCION]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], mayor de edad, con DNI n.º [NUMERO], y con domicilio en [LOCALIDAD], ante ese Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Primero.- He tenido conocimiento de que en ese Juzgado se sigue ejecución laboral contra [NOMBRE_CLIENTE], a instancias de [NOMBRE_PARTECONTRARIA] en la que, al parecer, se ha procedido a [ESPECIFICAR]
Segundo.- Dichos actos de …
Según lo dispuesto en el art. 240 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social:
«1. Quienes, sin figurar como acreedores o deudores en el título ejecutivo o sin haber sido declarados sucesores de unos u otros, aleguen un derecho o interés legítimo y personal que pudiera resultar afectado por la ejecución que se trate de llevar a cabo, tendrán derecho a intervenir en condiciones de igualdad con las partes en los actos que les afecten.
2. La modificación o cambio de partes en la ejecución debe efectuarse, de mediar oposición y ser necesaria prueba, a través del trámite incidental previsto en el artículo 238, LRJS. Para que pueda declararse, es requisito indispensable que el cambio sustantivo en que se funde, basado en hechos o circunstancias jurídicas sobrevenidos, se hubiere producido con posterioridad a la constitución del título objeto de ejecución.
3. En el caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios, partícipes, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico o frente a los trabajadores en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente a juicio del juez o tribunal, por medio del incidente de ejecución previsto en el artículo 238, LRJS, la condición de socio, partícipe, miembro o gestor y la actuación ante terceros o ante los trabajadores en nombre de la entidad. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
4. El Ministerio Fiscal será siempre parte en los procesos de ejecución derivados de títulos ejecutivos en que se haya declarado la vulneración de derechos fundamentales y de libertades públicas, velando especialmente por la integridad de la reparación de las víctimas.»
Para solicitar su intervención, el tercero interesado podrá solicitarla mediante escrito que podrá ser redactado con ayuda del siguiente formulario.
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