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Notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de descuelgue del convenio colectivo
Orden: laboral
Ultima revisión: 29/07/2021
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En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
[DATOS_EMPRESA].
A la att. de la representación legal de los trabajadores/as en la empresa [NOMBRE_EMPRESA].
D./D.ª [NOMBRE], con DNI [DNI] administrador de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], comunica su intención de proceder al descuelgue de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo de [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE] en materia de [ESPECIFICAR], por lo que, en virtud del art. 82.3 del Real
Los convenios colectivos regulados por el Estatuto de los Trabajadores obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. No obstante, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1 del ET, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art. 41.4 del ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
A pesar de que normativamente no se exige comunicación escrita, si resulta obligatorio para estos supuestos que la empresa notifique a los representantes de los trabajadores su propósito de descolgarse de las condiciones recogidas en el convenio colectivo de aplicación, el alcance de la medida y las causas que lo motivan así como la fecha de iniciación del período de consultas obligatorio según el art. 82.3 del ET.
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