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Reclamación administrativa previa por falta de cotizaciones para el reconocimiento de la pensión de jubilación
Orden: laboral
Ultima revisión: 02/05/2023
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A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA] (1)
D/D.ª [NOMBRE], con NIF [NIF], y domicilio en [DOMICILIO] de [LUGAR], ante la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social de [PROVINCIA] comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO_
Que por medio del presente escrito interpongo RECLAMACIÓN PREVIA a la vía judicial social, de conformidad con el artículo 71 de la
La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo (art. 71, LJS).
Para acceder a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, es necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
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