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Escrito de notificación al trabajador de la decisión de la empresa de modificar las condiciones colectivas de trabajo (cambio de convenio)
Orden: laboral
Ultima revisión: 08/02/2024
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
[DATOS_EMPRESA]
Sr./a D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A].
Muy Sr./a nuestro/a:
La dirección de esta empresa, con la finalidad de mejorar [ESPECIFICAR], se ve en la necesidad de introducir un cambio sustancial en las condiciones de trabajo consistente en: el cambio del convenio colectivo de [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE] que venia rigiendo las relaciones laborales en la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con usted, por el convenio colectivo de …
Como analizamos en nuestro tema: aplicación indebida de convenio colectivo y sus repercusiones, siempre teniendo presente el posterior control judicial tanto de la justificación de la modificación de convenio mediante este proceso, la legalidad del periodo de consultas, el modo en que se ha gestado el acuerdo o el ámbito funcional del nuevo convenio que se pretende implantar, la posibilidad de modificación de un convenio por otro ?sin causa? vía modificación sustancial de las condiciones de trabajo, plantea tres posibles escenarios:
1. Cuando el cambio se produzca por error en la aplicación del convenio que realmente procede: vía negociación mediante periodo de consultas siguiendo el art. 41 del ET, sería posible acordar el cambio respetando los derechos adquiridos por los trabajadores.
2. Cuando el cambio obedezca a una decisión empresarial sin concurrir probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción: cualquier cambio de este tipo supondría un fraude de ley.
3. Cuando el cambio obedezca a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que no se perjudiquen los derechos indisponibles de los trabajadores y exista acuerdo con la RLT: sería posible, a través del cauce del art. 41 del ET, que la empresa permute la aplicación del convenio colectivo que venga rigiendo las relaciones laborales por otro. Cuando exista acuerdo ?y no se perjudique a las personas trabajadoras? se daría una presunción de legalidad a la MSCT acordada siguiendo el procedimiento del art. 41 del ET. (STS n.º 607/2021, de 8 de junio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2677).
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