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Formulario genérico de registro de jornada de un trabajado (Modelo firma diaria por parte del trabajador)
Orden: laboral
Ultima revisión: 14/05/2019
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Documento de descarga inmediata
Documento de resumen mensual del registro de jornada
Datos empresa
Empresa: | [NOMBRE_EMPRESA] |
C.I.F./N.I.F.: | [NUMERO] |
Centro de Trabajo | [DIRECCION] |
C.C.C.: | [NUMERO] |
Datos trabajador/a
Trabajador |
El artículo 10 Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, ha modificado el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, con la finalidad de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada -introducidas por el nuevo apdo. 9 del artículo 34 ET- de aplicación a partir del 12 de mayo de 2019 serán:
- El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
- La empresa ha de "garantizar" el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en el empresa.
- La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante:
a) negociación colectiva
b) acuerdo de empresa
c) decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa
- Necesidad de conservar los registros durante cuatro años los registros de jornada efectuados.
- Necesidad de tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Pasa a considerarse infracción grave en materia de relaciones laborales «La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores»
* Modelo en el que la persona trabajadora firma una única vez registrando entrada y salida (por la mañana y por la tarde) diaria
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