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Comunicación de extinción del contrato por voluntad del trabajador ante incumplimiento contractual del empresario (impago de salarios) cesando en la prestación de servicios sin sentencia firme (art. 49.1.j) ET)
Orden: laboral
Ultima revisión: 15/03/2024
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A]
[DATOS_TRABAJADOR_A]
Muy Sres./as Míos/as:
Por la presente les comunico mi decisión de extinguir la relación laboral que nos une desde el [DÍA] de [MES] de [AÑO], en base a lo establecido en el artículo
Efectivamente, la empresa no me ha abonado mi salario de [CANTIDAD] euros desde el …
El art. 49.1.j) del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece la posibilidad de la extinción del contrato de trabajo por voluntad de la persona trabajadora, fundamentada en un incumplimiento contractual de la empresa. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
- Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
La persona trabajadora, por norma general, debe mantenerse en su puesto hasta el momento de accionar en demanda de la resolución contractual motivada por incumplimiento contractual del empresario. No obstante, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, rec. 4023/2009, de 17 de enero de 2011, ECLI:ES:TS:2011:493, ha contemplado la posibilidad de que tal permanencia en el puesto de trabajo pueda haberse interrumpido poco antes de entablarse la acción resolutoria, siempre que el incumplimiento empresarial del que se trate genere una situación insoportable para el mantenimiento del vínculo, en cuyo caso se entiende como justificado el hecho de que el trabajador pueda haber cesado en la prestación del servicio sin que ello suponga dimisión o ruptura por su parte de la relación laboral.
Mediante un escrito como el que a continuación se muestra, el/la trabajador/a podrá notificar a la empresa el ejercicio del derecho a resolver la relación laboral que le asiste en virtud del art. 49.1.j) ET, anunciando su abandono inminente del puesto de trabajo.
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