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Solicitud de incremento en las retenciones de IRPF por parte del trabajador
Orden: laboral
Ultima revisión: 01/01/2023
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A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], con DNI [DNI _TRABAJADOR], e-mail [CORREO_ELECTRONICO] y trabajador de esta empresa desde el [DIA] de [MES] de [AÑO].
A tenor del artículo
Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de …
Con carácter general, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) determina que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento, que dispone que:
«1. El tipo de retención será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento, y se expresará con dos decimales.
Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.»
Asimismo, el art. 83.2 RIRPF regula el cálculo de las retribuciones del trabajo, sentando una regla general y otra específica:
«1.ª Regla general: Con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor determinado con arreglo a lo que establece el artículo 43 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.
La suma de las retribuciones, calculada de acuerdo con el párrafo anterior, incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.
2.ª Regla específica: Cuando se trate de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, se tomará como cuantía de las retribuciones el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario.»
Teniendo en cuenta lo expuesto, el siguiente modelo permitirá al trabajador solicitar a la empresa la aplicación de un tipo de retención superior, al amparo del art. 88.5 RIRPF, tal como se expresa a continuación.
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