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Reclamación contra una sanción tributaria si se hubiera presentado reclamación contra la deuda tributaria de la que deriva

Orden: fiscal

Ultima revisión: 28/06/2024

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 A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACION DE [LUGAR]

DELEGACIÓN DE [LUGAR]

PARA SU REMISIÓN AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE [LUGAR]

 

Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [NÚMERO Y LETRA DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/actuando en representación de don/doña [NOMBRE]/Entidad [NOMBRE_EMPRESA], con DNI/NIF [NÚMERO Y LETRA DNI/NIF] y domicilio en [DOMICILIO], según acreditación en documento que …

El artículo 212 de la LGT señala que el acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de recurso o reclamación independiente. En el supuesto de que el contribuyente impugne también la deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el que conozca la impugnación contra la deuda.

Se podrá recurrir la sanción sin perder la reducción por conformidad prevista en el artículo 188.1.b) de la LGT siempre que no se impugne la regularización. No obstante, las sanciones que deriven de actas con acuerdo no podrán ser impugnadas en vía administrativa. La impugnación de dicha sanción en vía Contencioso-Administrativa supondrá la exigencia del importe de la reducción practicada.

La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos:

  • La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
  • No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa, exigiéndose intereses de demora a partir del día siguiente a la finalización de dicho plazo.

De conformidad con el artículo 227.1.3 de la LGT serán reclamables mediante reclamación económico-administrativa los actos que impongan sanciones.

El presente formulario se corresponde con una reclamación económico-administrativa contra una sanción.

La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzcan sus efectos. Si con posterioridad a la interposición de la reclamación, y antes de su resolución, se dictara resolución expresa, se remitirá al Tribunal, una vez notificada al interesado

El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone. Asimismo, el reclamante podrá acompañar las alegaciones en que base su derecho.

El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente, en su caso electrónico, correspondiente al acto, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente. 

Cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al tribunal dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición. En este caso, se remitirá al tribunal el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición. Si el órgano administrativo no hubiese remitido al tribunal el escrito de interposición de la reclamación, bastará que el reclamante presente ante el tribunal la copia sellada de dicho escrito para que la reclamación se pueda tramitar y resolver.

 

 

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