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Demanda por despido improcedente de trabajador con contrato de alta dirección
Orden: laboral
Ultima revisión: 05/10/2023
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_LETRADO/GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a y representante de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante este Juzgado de lo Social, comparece y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a interponer demanda por despido improcedente contra la empresa …
Según el art. 11 RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, el contrato de trabajo podrá extinguirse por voluntad del empresario:
a) Por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso de tres meses o de hasta seis en caso de estar establecido así en contrato indefinido o de duración superior a cinco años. El alto directivo tendrá derecho, en estos casos, a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
b) Por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores; respecto a las indemnizaciones, en el supuesto de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.
c) Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo acordarán si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas previstas en el párrafo dos de este artículo, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de las percepciones económicas. Si el despedido se reintegrase al empleo anterior en la Empresa, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto
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