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Escrito acreditando al arrendatario de un inmueble urbano la no procedencia de practicar retención por IRPF
Orden: fiscal
Ultima revisión: 01/01/2024
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ARRENDADOR
Don/Doña: [NOMBRE]
Dirección: [DOMICILIO]
NIF: [NIF]
ARRENDATARIO
Don/Doña: [NOMBRE]
Dirección: [DOMICILIO]
NIF: [NIF]
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
Don/Doña: [NOMBRE] en calidad de propietario del local sito en [ESPECIFICAR] arrendado (1) a Don/Doña: [NOMBRE] (2) desde el [DIA], de [MES], de [AÑO], mediante este escrito, esta parte comunica su condición de empresario dedicado a la actividad económica de alquiler de inmuebles, estando dado de alta en el Impuesto de Actividades …
El art. 75 (letra g, del apdo. 3) RIRPF determina, entre otros, que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Publica.
El grupo 861 incluye:
- Alquiler de viviendas.
- El alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.
- Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero.
- Alquiler de locales industriales y otros alquileres no comprendidos en otras partes (n.c.o.p.)
- Comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.
- Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero.
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