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Solicitud de devolución de ingresos indebidos por rectificación de cuotas repercutidas de IVA

Orden: fiscal

Ultima revisión: 08/09/2023

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A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE [LUGAR]

ADMINISTRACIÓN DE [NOMBRE] 

D./D.ª [NOMBRE_Y_APELLIDOS], con NIF [NIF], con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio (1), ante este órgano comparece y, como mejor proceda,

EXPONE

PRIMERO.- El día [FECHA], esta parte remitió la factura n.º [NÚMERO], [INDICAR_DATOS_FACTURA] (2) por [CONCEPTO], cuya copia se adjunta como documento n.º [NÚMERO]. En ella, …

La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.

El presente escrito pretende solicitar a la AEAT la devolución de la cantidad indebidamente repercutida del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se aporta una factura de la que se desprende que la cuota repercutida es incorrecta ya que no se ajusta a lo establecido en la LIVA. Se solicita la devolución de dicho importe, más los intereses de demora correspondientes, sin que se haya deducido en ninguna autoliquidación posterior.

El artículo 89 de la LIVA señala que los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la LIVA y, dan lugar a la modificación de la base imponible. La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.

Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:

  • Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la LGT.
  • Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso.

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