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Escrito solicitando el cambio de contingencia por incapacidad temporal al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)
Orden: laboral
Ultima revisión: 07/02/2023
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AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCIÓN PROVINCIA DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA] con NIF [NIF], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO] y núm. de afiliado a la Seguridad Social [NUMERO], actuando en su propio nombre (1) ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL, comparece y
EXPONE
PRIMERO.- Que inició su relación laboral con la empresa [NOMBRE_EMPRESA] en fecha [DIA] de [MES] de [AÑO], con la categoría profesional de [CATEGORIA_PROFESIONAL] y percibiendo …
El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal se podrá iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica:
- a) De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del servicio público de salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina.
- b) A instancia del trabajador o su representante legal.
- c) A instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.
La resolución que se dicte deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:
- a) Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal y si el proceso es o no recaída de otro anterior.
- b) Efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias.
- c) Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.
Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, en el ejercicio de sus competencias, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LJS.
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