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Modelo 308. IVA. Régimen Especial del Recargo de Equivalencia. Solicitud de devolución. Álava

Orden: fiscal

Ultima revisión: 02/01/2023

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Modelo 308. IVA. Régimen Especial del Recargo Equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales. Solicitud de devolución.

DESTINATARIOS
 Las personas que realicen a título ocasional entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto.
– Los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, estén acogidos al régimen simplificado del Impuesto y cumplan los requisitos establecidos en las letras b) y c) del art. 30.3 del Reglamento del IVA que hayan
soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transportes afectos a dicha actividad. Dichos medios de transporte, en el caso de la actividad de transporte de mercancías, deberán estar comprendidos en la categoría N1 y tener al menos 2.500 kg de masa autorizada o en las categorías N2 y N3 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE del Consejo de 6 de febrero de 1970.
– Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia, cuando soliciten de la Hacienda Foral de Alava el reintegro de las cuotas que hubiesen desembolsado a viajeros, correspondientes a las entregas de bienes exentas del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 núm. 2 del Decreto Foral Normativo 12/93, de 19 de enero que aprueba la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Los sujetos pasivos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas que
no hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 4º de la Norma del IVA.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos en recargo de equivalencia que hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros, se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
En la autoliquidación correspondiente a cada trimestre sólo se computarán las devoluciones efectivamente practicadas durante el mismo por el sujeto pasivo.
– La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos, se efectuará en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día en que tenga lugar dicha entrega.
– La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución en virtud del art. 30 bis del reglamento del IVA se efectuará en el plazo de los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a aquél en el que se haya adquirido el medio de transporte.
– La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución en virtud del art. 21.4º de la Norma de IVA, se efectuará en el plazo de tres meses desde que se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho a la devolución.

FORMA DE PRESENTACIÓN
- Presencial

NORMATIVA
ORDEN FORAL 2/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presu puestos de 11 de enero, por la que se aprueban los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación, 308 Régimen especial de Recargo de Equi valencia, artículo 30 bis Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 21.4º Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido y sujetos pasivos ocasionales, 309 Auto liquidación no periódica y 322 Grupo de entidades. Modelo individual.

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