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Recurso de reposición contra la admisión del anuncio de recurso de suplicación que impugna sentencia concediendo prestación (falta de consignación por la Entidad Gestora de certificación acreditativa de que comienza el abono)

Orden: laboral

Ultima revisión: 01/01/2023

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD] 

 

Autos n.º: [NUMERO] 

D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado/a del Ilustre Colegio de [PROVINCIA] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] (recurrente/ido) en el rollo, dimanante de los autos instados por D./D.ª [NOMBRE] contra D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], sobre ESPECIFICAR, ante el Juzgado de lo Social, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Al amparo del art. 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), si por sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta deberá presentar ante la oficina judicial, al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad (salvo en prestaciones de pago único o correspondientes a un período ya agotado en el momento del anuncio). De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso.

La Entidad Gestora de la Seguridad Social quedará exenta del ingreso prevenido cuando:

a) En la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en la oficina judicial el oportuno resguardo, que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia del secretario.

El mismo ingreso deberá efectuar el declarado responsable del recargo por falta de medidas de seguridad, en cuanto al porcentaje que haya sido reconocido por primera vez en vía judicial y respecto de las pensiones causadas hasta ese momento, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad Social del capital coste o importe del recargo correspondiente.

En los casos en los que no proceda el ingreso del capital coste o del importe de la prestación se estará a las reglas generales del apartado 1 de este artículo.

b) Proceda efectuar el ingreso del capital coste de la pensión o del importe de la prestación conforme al apartado a) anterior, una vez anunciado o preparado el recurso, el secretario judicial dictará diligencia ordenando que se dé traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social para que se fije el capital coste o importe de la prestación a percibir. Recibida esta comunicación, la notificará al recurrente para que en el plazo de cinco días efectúe la consignación requerida en la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así se pondrá fin al trámite del recurso.

El siguiente modelo permite formular recurso de oposición ante la admisión del anuncio de recurso de suplicación presentado por la Entidad Gestora contra la sentencia que concede una prestación a favor del reclamante. El recurso de reposición disponible a continuación se fundamenta en el incumplimiento imputable al Organismo del requisito de presentación de certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación, al que le obliga el art. 230.2.c) LRJS.

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