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Rectificación de autoliquidación en el Impuesto sobre Sociedades
Orden: fiscal
Ultima revisión: 09/08/2023
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DEPENDENCIA DE GESTIÓN DE LA DELEGACIÓN / ADMINISTRACIÓN DE [LUGAR] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [NÚMERO Y LETRA DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/actuando en representación de Don/Doña [NOMBRE]/Entidad [NOMBRE_EMPRESA], con DNI/NIF [NÚMERO Y LETRA DNI/NIF] y domicilio en [DOMICILIO], según acreditación en documento que se adjunta, comparece ante esta Administración y como mejor …
Si el contribuyente ha ingresado de más o ha declarado una menor cantidad a devolver por el Impuesto sobre Sociedades, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo establecido para presentar la misma. De igual forma, si el error se refiere a una casilla informativa o al número de cuenta en el que se solicita la devolución, u otro error que no afecte al resultado de la liquidación, también deberá presentarse solicitud de rectificación de la autoliquidación, antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.
No obstante, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 120.4 de la LGT, cuando lo establezca la normativa propia del tributo, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación, con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad, por tanto, este modelo de solicitud de rectificación es para aquellos casos en que el declarante no esté obligado a presentar autoliquidación rectificativa.
Las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones se dirigirán al órgano competente de acuerdo con la normativa de organización específica. La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
En la solicitud de rectificación de una autoliquidación deberán constar:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
- Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
- Órgano al que se dirige.
- Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.
- En caso de que se solicite una devolución, deberá hacerse constar el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, pudiendo optar entre los previstos en el artículo 132. Cuando el beneficiario de la devolución no hubiera señalado medio de pago y esta no se pudiera realizar mediante transferencia a una entidad de crédito, se efectuará mediante cheque cruzado.
Además, la solicitud deberá acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.
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