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Demanda de tutela de los derechos de libertad sindical (prohibición a un sindicato de constituir mesa electoral)

Orden: laboral

Ultima revisión: 05/10/2023

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 AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD] (1)

 

D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD] con despacho en esta localidad C/ [CALLE] n.º [NUMERO] el cual dejo designado desde este momento al objeto de oír notificaciones, en nombre y representación del Sindicato, conforme acredito con la copia de escritura de poder que al presente se acompaña y que solicito me sea devuelta, una vez testimoniada en autos por necesitarla para otros usos, ante …

Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan en procesos sobre materia electoral, incluidas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Según dispone el art. 6 del RD 1844/1994, de 9 de septiembre, en las elecciones para Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones por sus promotores, ésta, en el término de siete días, dará traslado de dicha comunicación a los trabajadores que deberán constituir la mesa y en el mismo término remitirá a los componentes de la mesa electoral el censo laboral, con indicación de los trabajadores que reúnen los requisitos de edad y antigüedad, en los términos del artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, precisos para ostentar la condición de electores y elegibles.

La mesa electoral hará público, entre los trabajadores, el censo laboral con indicación de quienes son electores y elegibles de acuerdo con el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se considerará a efectos de la votación como lista de electores.

Cuando se trate de elecciones para Comités de Empresa, la lista de electores y elegibles se hará pública en los tablones de anuncios durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.

Cuando se trate de empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores, en el censo laboral se hará constar el nombre, dos apellidos, sexo, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, categoría o grupo profesional y antigüedad en la empresa de todos los trabajadores, distribuyéndose en un colegio de técnicos y administrativos y otro de especialistas y no cualificados, y un tercer colegio, si así se hubiese pactado en Convenio Colectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa, igualmente, facilitará en el listado del censo laboral la relación de aquellos trabajadores contratados por término de hasta un año, haciendo constar la duración del contrato pactado y el número de días trabajados hasta la fecha de la convocatoria de la elección.

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