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Demanda de impugnación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (movilidad geográfica y cambio de jornada individual del trabajador)
Orden: laboral
Ultima revisión: 15/03/2024
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NÚM_JUZGADO]
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] mayor de edad, con DNI n.º [DNI_TRABAJADOR] y domiciliado en [DOMICILIO_TRABAJADOR], ante ese JUZGADO DE LO SOCIAL, comparece y, como mejor proceda en derecho, DICE:
Que formula demanda de impugnación de la decisión empresarial de modificar substancialmente las condiciones del contrato de trabajo contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL], en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- El demandante …
El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, y la sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.
Cuando el empresario no procediere a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el juzgado de lo social y la extinción del contrato por causa de lo previsto en el artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo establecido en los artículos 279, 280 y 281 de la LRJS.
Este proceso estará exento de la necesidad de plantear solicitud de conciliación previa. Contra la sentencia dictada no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
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