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Modelo 309. IVA. Autoliquidación no periódica. Álava

Orden: fiscal

Ultima revisión: 02/01/2023

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Modelo 309. IVA. Autoliquidación no periódica. Álava

DESTINATARIOS
- Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
- Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.
- Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
- Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado Uno, número 2° del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero.
- Por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado Uno, número 2° del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, y en el artículo 8 apartado 1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Por las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso. 
- Por los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la autoliquidación correspondiente y para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación, en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero.
- Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial, según lo dispuesto en el artículo 49 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Por aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para los que así se determine.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
Si se trata de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, el plazo de presentación e ingreso de esta declaraciónliquidación será de treinta días desde la realización de la operación y en cualquier caso antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte.
En los demás casos, la presentación e ingreso de la declaración se efecturará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse durante los treinta primeros días del mes de enero del año siguiente.

FORMA DE PRESENTACIÓN
Presencial.

NORMATIVA
ORDEN FORAL 2/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presu puestos de 11 de enero, por la que se aprueban los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación, 308 Régimen especial de Recargo de Equi valencia, artículo 30 bis Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 21.4º Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido y sujetos pasivos ocasionales, 309 Auto liquidación no periódica y 322 Grupo de entidades. Modelo individual.

 

 

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