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Formulario de declaración abintestato en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Orden: fiscal

Ultima revisión: 25/08/2023

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A LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DE [LUGAR]

 

D./Dña.[NOMBRE] con DNI/NIE [NÚMERO] con domicilio fiscal en  [DOMICILIO], actuando en nombre propio/ en su representación D./Dña.[NOMBRE], con DNI/NIE [NÚMERO] y domicilio fiscal en [DOMICILIO]

EXPONE

 

Que en fecha [DIA], de [MES], de [AÑO], falleció en [LUGAR], D./Dña.[NOMBRE] sin haber otorgado testamento.

(Se adjuntan certificación de defunción, certificación de últimas voluntades y auto de declaración de …

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos imponibles relativos al impuesto de sucesiones y donaciones, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen. En el caso de transmisiones mortis causa el plazo es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

No obstante lo anterior, podrán optar por presentar una autoliquidación, en cuyo caso deberán practicar las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible.

Los sujetos pasivos deberán aplicar el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las comunidades autónomas en que así se establezca. A estos efectos, el artículo 34.4 de la LISD establece la obligatoriedad de presentar autoliquidación, y por tanto no se presentará declaración sino la autoliquidación en el corrrespodiente modelo 650, en las siguientes comunidades autónomas:

  • Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
  • Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Comunidad de Castilla y León.
  • Comunidad Autónoma de Cataluña.
  • Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Comunidad de Madrid.
  • Comunidad Valenciana.

Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, junto con el documento o declaración que en la relación de bienes deberá incluir, en su caso, los gananciales del matrimonio, se presentarán:

  • Certificaciones de defunción del causante y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hubiere y, en su defecto, testimonio de la declaración de herederos. En el caso de sucesión intestada, si no estuviere hecha la declaración judicial de herederos, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.
  • Un ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o certificación expedida por la Entidad aseguradora en el caso del seguro colectivo, aun cuando hubieran sido objeto, con anterioridad, de liquidación parcial.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite, de la edad de los causahabientes menores de veintiún años, así como, en su caso, de los saldos de cuentas en entidades financieras, del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa y del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.

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