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Informe sobre la aplicación del acuerdo de valoración de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas (Impuesto sobre Sociedades)
Orden: fiscal
Ultima revisión: 14/12/2023
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DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [PROVINCIA]
DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF], domicilio, a efectos de notificaciones, en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL] y teléfono [FIJO O MOVIL] actuando en representación de la entidad [RAZON_SOCIAL], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL] y con NIF [NIF], según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su …
Si la persona jurídica, cuenta con una acuerdo de valoración de operaciones realizadas por entidades vinculadas, deberá presentar anualmente un escrito relativo a la aplicación del acuerdo previo de valoración aprobado. Establece el artículo 28 del RIS, establece que:
«Conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los contribuyentes presentarán un escrito relativo a la aplicación del acuerdo previo de valoración de operación con entidades vinculadas aprobado, cuyo contenido deberá comprender, entre otra, la siguiente información:
a) Operaciones realizadas en el período impositivo o de liquidación al que se refiere la declaración a las que ha sido de aplicación el acuerdo previo.
b) Precios o valores a los que han sido realizadas las operaciones anteriores como consecuencia de la aplicación del acuerdo previo.
c) Descripción, si las hubiere, de las variaciones significativas de las circunstancias económicas existentes en el momento de la aprobación del acuerdo previo de valoración.
d) Operaciones efectuadas en el período impositivo o de liquidación similares a aquéllas a las que se refiere el acuerdo previo, precios por los que han sido realizadas y descripción de las diferencias existentes respecto de las operaciones comprendidas en el ámbito del acuerdo previo.
e) Aquella que se determine en el propio acuerdo.
No obstante, en los acuerdos firmados con otras Administraciones, la documentación que deberá presentar el contribuyente anualmente será la que se derive del propio acuerdo».
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