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Solicitud de devolución de cantidad en concepto de IRNR mas intereses para los residentes en otros estados de la UE que hubieren optado por tributar por IRPF
Orden: fiscal
Ultima revisión: 01/01/2024
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AL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN
DELEGACIÓN [ESPECIFICAR] DE [ESPECIFICAR]
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], actuando en su propio nombre (1), comparece y, como mejor proceda en Derecho
EXPONE
PRIMERO.- El compareciente es una persona física que acredita ser residente en otro Estado miembro de la Unión Europea que no está considerado paraíso …
Tras solicitar el reconocimiento del régimen del artículo 46 LIRNR, por el que se le permite al ciudadano residente de un Estado miembro de la UE contribuir en España por IRPF, el interesado podrá solicitar la devolución de la diferencia entre lo aportado en concepto de IRNR y el importe que le corresponda por Impuesto sobre la renta de las personas físicas, así lo establece el artículo 22.3 Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
«(...) 3. Si el resultado de efectuar las operaciones descritas en el apartado anterior arroja una cuantía inferior al importe global de las cantidades satisfechas durante el período por el contribuyente en concepto del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, incluyendo los pagos a cuenta, por las rentas obtenidas en territorio español, la Administración tributaria procederá, previas las comprobaciones necesarias, a devolver el exceso al mismo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente».
Si bien, la resolución que reconoce este régimen debe contener los cálculos, es posible que al contribuyente le sea necesario impulsar el pago de la diferencia, en relación a lo anterior, el mismo artículo 23.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, señala:
«La devolución se practicará dentro del plazo establecido en el apartado 4 anterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.
6. La forma y el procedimiento de pago de las devoluciones a que se refiere este artículo será el establecido para las devoluciones que deban efectuarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento».
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