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Comunicación de información sobre certificaciones de donativos, donaciones y aportaciones deducibles en programas prioritarios de mecenazgo (Ley 49/2002, de 23 de diciembre)

Orden: fiscal

Ultima revisión: 01/01/2023

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DEPENDENCIA DE GESTIÓN DE LA DELEGACIÓN

ADMINISTRACIÓN DE [LUGAR] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


Don/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF], en representación, que acredito en documento que adjunto, de la Asociación / Fundación denominada [NOMBRE], constituida  [DESCRIPCIÓN], inscrita (lo cual también justifico con certificado que adjunto) [DESCRIPCIÓN], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL],  señalando como domicilio a efectos de notificaciones el de [DOMICILIO], correo electrónico …

Las entidades sin fines de lucro que reciben donaciones deben realizar una serie de certificaciones de estas aportaciones, tras la cual se deberá remitir a la Agencia tributaria. Por ello planteamos un modelo de comunicación de las certificaciones de donativos, donaciones y aportaciones deducibles en programas prioritarios de mecenazgo (Ley 49/2002, de 23 de diciembre)

En virtud del art. 22 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo.

En relación con dichas actividades y entidades, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de esta ley.

Por su parte, el art. 24 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, señala que la efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos.

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.

c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

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