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Contrato con condiciones generales de contratación (modelo genérico)
Orden: civil
Ultima revisión: 15/03/2019
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE [ESPECIFICAR]
I. ÁMBITO
Las presentes Condiciones Generales de Contratación se aplicarán a la prestación de servicios de [DESCRIPCION] que ofrece [NOMBRE EMPRESA], en adelante la Empresa, en los medios que son de su propiedad o explota. La utilización por parte del cliente de los servicios de la Empresa presupone, en todo caso, la adhesión a estas Condiciones Generales de Contratación.
Estas Condiciones Generales …
Las condiciones generales de la contratación hacen referencia a las cláusulas generales de contratación que están predispuestas por una parte del contrato y su incorporación no depende de la voluntad de las dos partes, sino que es el predisponente el que las incluye en el contrato sin dar la posibilidad al adherente de que las negocie.
De apliación lo dispuesto en la Ley de condiciones generales de la contratación, ley 7/1998 de 13 de abril, en su primer precepto regula el ámbito objetivo, indicando: "1. Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión."
En el artículo 2º establece el ámbito subjetivo: " 1. La presente Ley será de aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional -predisponente- y cualquier persona física o jurídica -adherente.
2. A los efectos de esta Ley se entiende por profesional a toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada.
3. El adherente podrá ser también un profesional, sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad."
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