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Escrito de acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, en virtud de solicitud del cónyuge sobreviviente a favor de la solicitante y sus descendientes.
Orden: civil
Ultima revisión: 09/10/2020
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Documento de descarga inmediata
En [LUGAR] , a [FECHA]
Ante mi Don [NOMBRE_NOTARIO] Notario de esta Ciudad, con domicilio en [DOMICILIO_NOTARIO]
COMPARECE
Don [NOMBRE]mayor de edad, viudo y de profesión [PROFESIÓN ]con domicilio en esta Ciudad, calle [CALLE] y provisto de D.N.I. nº [DNI] Interviene en su propio nombre y derecho. Lo conozco y lo juzgo con legítimo interés para el presente otorgamiento.
MANIFIESTA
Don [NOMBRE], bajo su responsabilidad y bajo pena de falsedad en documento público que:
Que una persona fallezca sin testamento válido implica la apertura de la llamada sucesión legal o intestada. Para determinar los herederos será necesaria la iniciación de un expediente de jurisdicción voluntaria: la declaración de herederos abintestato. Esta competencia, atribuida tradicionalmente al Juez, pasa a estar en manos de los Notarios debido a las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Esta norma añade en la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, un nuevo Título VII que establece las nuevas competencias notariales.
La declaración de herederos abintestato se regula actualmente en los nuevos artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. Hay que remitir al Reglamento Notarial como normativa supletoria. El acta se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario. El interesado deberá acreditar y probar ciertos datos, incluso con testigos. El Notario deberá practicar las pruebas que el requirente solicite, y, al ser un acta de notoriedad, las que el Notario estime oportunas.
La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria también modifica el artículo 791 de la LEC, regulando con mayor profundidad la declaración de herederos abintestato a favor del Estado.
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