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Demanda de reclamación de la posesión de bienes adquiridos en herencia
Orden: civil
Ultima revisión: 01/01/2024
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR/A CLIENTE], procurador/a de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], en virtud de poder notarial/apud acta, copia que del mismo acompañamos como documento núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE LETRADO CLIENTE], colegiado/a número [NUMERO] por el ICA de [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
En la representación que ostento, paso a promover DEMANDA DE …
El apartado primero del artículo 441 de la LEC dispone que, «1. Interpuesta la demanda en el caso del numeral 3.º del apartado 1 del artículo 250, el letrado o letrada de la Administración de Justicia llamará a los testigos propuestos por el demandante y, según sus declaraciones, el tribunal dictará auto en el que denegará u otorgará, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, llevando a cabo las actuaciones que repute conducentes a tal efecto. El auto será publicado en el Tablón Edictal Judicial Único, instando a los interesados a comparecer y reclamar mediante contestación a la demanda, en el plazo de cuarenta días, si consideran tener mejor derecho que el demandante.
Si nadie compareciere, se confirmará al demandante en la posesión; pero en caso de que se presentaren reclamantes, previo traslado de sus escritos al demandante, el Letrado de la Administración de Justicia le citará, con todos los comparecientes, a la vista, sustanciándose en adelante las actuaciones del modo que se dispone en los artículos siguientes».
Artículo 250.1.3.º de la LEC, sostiene que se decidirán en juicio verbal, con independencia de su cuantía, las demandas siguientes, y en su ordinal tercero establece que «Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 441.1 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
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